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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de noviembre de 2010 429186 Debe decir: «Visto, en sesión de fecha 20 de setiembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 420/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Gregoria Pérez de Dipas, al no haber suscrito injustificadamente el contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la buena pro en el Proceso Bases Nº 003-2009-CAPCA-MPH (Primera Convocatoria)» 2. Rectifi car el error material incurrido en el numeral 3 de los antecedentes de la Resolución Nº 1767-2010- TC-S4 del 20 de setiembre de 2010, en los siguientes términos: Dice: «Por Ofi cio Nº 077-2010-MPH-GA presentado el 22 de marzo de 2010, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la señora Gregoria Pérez de Dipaz, en adelante el Postor, no se apersonó a suscribir contrato derivado del otorgamiento de la buena pro del Proceso Bases Nº 003-2009-CAPCA- MPH (Primera Convocatoria), ítem Nº 01» (el subrayado es nuestro)». Debe decir: «Por Oficio Nº 077-2010-MPH-GA presentado el 22 de marzo de 2010, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la señora Gregoria Pérez de Dipas, en adelante el Postor, no se apersonó a suscribir contrato derivado del otorgamiento de la buena pro del Proceso Bases Nº 003-2009-CAPCA-MPH (Primera Convocatoria), ítem Nº 01.» 3. Rectifi car el error material incurrido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 1767-2010- TC-S4 del 20 de setiembre de 2010, en los siguientes términos: Dice: «Imponer a la señora Gregoria Pérez de Dipaz sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notificada la presente Resolución» (el subrayado es nuestro). Debe decir: «Imponer a la señora Gregoria Pérez de Dipas sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución.» 4. Dejar subsistente en sus demás extremos Resolución Nº 1767-2010-TC-S4 del 20 de setiembre de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 566168-12 ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran en situación de ingobernabilidad a la Universidad Nacional Federico Villarreal y conforman Comisión de Orden y Gestión COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 1116-2010-ANR Lima, 12 de noviembre de 2010 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria reunida en sesión extraordinaria el 10 de noviembre de 2010; Resolución Nº 0625-2010-ANR, y; CONSIDERANDO: Que, el Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional Federico Villarreal, mediante Ofi cio N° 105- CEE-UNFV-2010, de 22 de octubre de 2010, comunica la realización de las elecciones estudiantiles para el 25 de octubre; sin embargo, con Ofi cio Nº 106-CEE-UNFV-2010 del 25 de octubre de 2010, informa la disposición del Rector del cierre de todos los locales universitarios hasta el 28 de octubre del 2010 y la decisión del Consejo Universitario de suspender las elecciones que están hechas contra la realización de las elecciones estudiantiles en la mencionada casa superior de estudios. Asimismo, el Rector mediante Ofi cio Nº 1646-2010- R-UNFV remite la Resolución R. Nº 12161-2010-UNFV del 29 de octubre de 2010 por la que se declara nulo el proceso electoral que se encontraba desarrollando el Comité Electoral Externo nombrado por la Asamblea Nacional de Rectores y además con Resolución R. Nº 12214-2010-CU-UNFV publicada el 09 de noviembre de 2010 se da por concluidas las funciones del Comité, al haberse declarado nulo el proceso electoral que se encontraba desarrollando; Que, con anterioridad frente a diversas denuncias efectuadas ante la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural del Congreso de la República y en mérito a las atribuciones de la Ley N° 27602, mediante la Resolución N° 1237-2009-ANR del 10 de noviembre del 2009, Asamblea Nacional de Rectores designó una Comisión Informante a fi n de que verifi que in situ la veracidad respecto de las denuncias de irregularidades en la Universidad Nacional Federico Villarreal, la que presentó su Informe el 26 de febrero del 2010, precisando que no existe representación estudiantil en los órganos de gobierno, no se realizan ratifi caciones ni ascensos de los docentes; Que, lejos de superar tales observaciones, con la Resolución N° 10997-2010-CU-UNFV del 18 de mayo del 2010, violando el artículo 39° de la Ley Universitaria N° 23733 y sin tener atribuciones para ello, el Consejo Universitario de la UNFV, suspendió las funciones del Comité Electoral Universitario Interno, sometiendo a sus miembros a procesos disciplinarios, debiendo tomarse en cuenta que la intromisión en las funciones del Comité Electoral o el desconocimiento de sus acuerdos o resoluciones, constituye grave irregularidad y causal de intervención, conforme a la Ley N° 27602; Que, con Ofi cio N° 800-2010-R-UNFV del 02 de junio del 2010, el mismo Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal, comunicó a la ANR la suspensión del proceso de elecciones 2010 y la decisión de encargar los Decanatos en forma interina a partir del 01 de junio de 2010, ya que los Decanos titulares habían culminado sus funciones el 31 de mayo del 2010; y solicitó a la