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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de noviembre de 2010 429198 VISTO: En la Sesión de la fecha los escritos de fecha 19 de febrero y 19 de agosto de 2010, organizado por la empresa CASREN E.I.R.L., el Informe Legal Nº129-2010-MDA/ OAJ de fecha 25 de agosto del 2010, suscrito la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y el Dictamen Nº 01-2010-MDA/ CUJCI. De fecha 27 de agosto del 2010, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional; CONSIDERANDO: Que, conforme lo indica el Artículo 194° de la Constitución del Estado, las municipalidades son órganos autónomos en el ámbito político, económico y administrativo; criterio éste que es desarrollado a nivel legal por Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, precisando que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza N° 07-2004-MDA, de fecha 01 de abril de 2003, se declara nulo entre otros actos administrativos el Convenio de Gestión, Cooperación, Implementación y Operación para el Reaprovechamiento, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos de fechas 21 de agosto de 1999 y 24 de agosto de 2000, respectivamente; asimismo, nulo el Convenio de Cesión de Derechos sobre la Titularidad de Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, contenida en la Resolución Directoral N° 0440/2001/DIGESA/SA, y su Addenda de fechas 21 de febrero y 22 de Marzo de 2002, respectivamente; Que, en virtud de las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 07-2004-MDA, mediante el Acuerdo de Concejo N° 099-2004-MDA de fecha 16 de julio de 2004, se acordó Convocar a Licitación Pública Especial para el otorgamiento de la Concesión del servicio de tratamiento y disposición fi nal de los residuos sólidos a través de la construcción, administración y explotación del relleno mecanizado del distrito de Ancón sobre el área de terreno de las 400.00 Hectáreas, ubicado Quebrada Inocente a la altura del Km. 52.20 de la Carretera Panamericana Norte variante Chancay, distrito de Ancón; Que, el Comité Especial para la Promoción de la Inversión Privada – CEPRI de la Municipalidad de Ancón, con fecha 17 y 18 de octubre de 2004 convoca a Licitación Pública Especial N° 001-2004-CEPRI-ANCÓN, con la fi nalidad de otorgar en Concesión el servicio de tratamiento y disposición fi nal de los residuos sólidos a través de la construcción, administración y explotación del relleno mecanizado del distrito de Ancón sobre el área de terreno de las 400.00 Hectáreas, ubicado Quebrada Inocente a la altura del Km. 52.20 de la Carretera Panamericana Norte variante Chancay, distrito de Ancón, otorgándose la misma a la empresa PETRAMAS S.A.C. mediante Resolución de Adjudicación Nº 0001-2005-CEPRI-ANCÓN, pese a que la empresa CASREN E.I.R.L. había interpuesto contra la Municipalidad Distrital de Ancón demanda contenciosa administrativa contra Acuerdo de Concejo N° 099- 2004-MDA y Licitación Pública Especial N° 001-2004- CEPRI-ANCÓN ante el 1º Juzgado Civil de Lima Norte, Expediente Nº 3734-2004, incluso se encontraba vigente medida cautelar innovativa suspendiendo los efectos de los actos materia de impugnación judicial; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N° 003-2004-AI/TC de fecha 23 de setiembre de 2004, sobre Acción de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza N° 07-2003-MDA, declara FUNDADA la Acción de Inconstitucionalidad; en consecuencia, vigente los actos administrativo el Convenio de Gestión, Cooperación, Implementación y Operación para el Reaprovechamiento, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos de fechas 21 de agosto de 1999 y 24 de agosto de 2000, respectivamente; asimismo, vigente el Convenio de de Cesión de Derechos sobre la Titularidad de Aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, contenida en la Resolución Directoral N° 0440/2001/DIGESA/SA, y su Addenda de fechas 21 de febrero y 22 de Marzo de 2002, respectivamente; Que, de conformidad con el Artículo 200°, numeral 4) de la Constitución del Estado, la ordenanzas municipales tienen rango de Ley Ordinaria en la jurisdicción que se expide, y consecuentemente su derogatoria se produce vía otra ley ordinaria u ordenanza municipal del propio distrito, o por Sentencia del Tribunal Constitucional que declara su Inconstitucionalidad, conforme el Artículo 103° de la Constitución del Estado; Que, por Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N° 0078-2004-AA/TC de fecha 20 de junio de 2005, sobre Acción de Amparo para la Inaplicabilidad la Ordenanza N° 07-2003-MDA, se declara FUNDADA la Acción de Amparo; en consecuencia Inaplicable la Ordenanza N° 07-2003-MDA; sentencia ésta que ha quedado consentida y ejecutoriada, por lo que tiene la calidad de cosa juzgada, con carácter vinculante, por lo que no se puede dejar sin efecto las resoluciones del máximo órgano de interpretación constitucional de las leyes, conforme lo dispone el Artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 9°, numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, y estando a lo acordado; se ACUERDA: Artículo Primero.- DAR cumplimiento irrestricto a las Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en el Expediente N° 003-2004-AI/TC sobre Acción de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza N° 07-2003- MDA, y en el Expediente N° 0078-2004-AA/TC sobre Acción de Amparo para la Inaplicabilidad la Ordenanza N° 07-2003-MDA. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 099-2004-MDA y Licitación Pública Especial N° 001-2004-CEPRI-ANCÓN, por las consideraciones a que se contraen la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Alcaldía para dejar sin efecto los actos administrativos como la Resolución de Adjudicación Nº 0001-2005-CEPRI-ANCÓN, y demás actos y contratos que se hubieran generado a partir del Acuerdo de Concejo Nº 099-2004-MDA y la Licitación Pública Especial Nº 001-2004-CEPRI-ANCÓN. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Procurador Pública Municipal para que en nombre y representación de la Municipalidad Distrital de Ancón se allane y/o desista de los procesos judiciales seguidos con la empresa CASREN E.I.R.L., sea que la Municipalidad sea parte pasiva o activa en la relación jurídica procesal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás órganos de la Municipalidad para den cumplimiento irrestricto de los efectos del presente Acuerdo. Artículo Sexto.- Deróguese, modifíquese y/o suspéndase todo acto administrativo o acto de gobierno municipal que se oponga al presente Acuerdo. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 566366-1 Dejan sin efecto Acuerdos N°s. 053 y 063-2008-MDA y autorizan a procurador allanarse y/o desistir de procesos seguidos con la empresa CASREN E.I.R.L. ACUERDO DE CONCEJO N° 42-2010-MDA Ancón, 10 de agosto de 2010 VISTO: En la Sesión de la fecha los escritos de fecha 19 de febrero y 19 de agosto de 2010, organizado por la empresa CASREN E.I.R.L., el Informe Legal Nº 129-2010-MDA/ OAJ de fecha 25 de agosto del 2010, suscrito la Ofi cina