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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de noviembre de 2010 429190 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban “Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados” RESOLUCION JEFATURAL N°186-2010-J/ONPE Lima, 12 de Noviembre de 2010 Vistos: El Memorando N° 1557-2010-GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, el Memorando N° 1969-2010-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, el Memorando N° 1678-2010-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe N° 260-2010-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 182° de la Constitución Política, le corresponde a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales-ONPE organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular; Que, en este marco constitucional, la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales regula en el inciso l) del artículo 5° que es función de la ONPE: “obtener los resultados de los procesos a su cargo y remitirlos a los jurados electorales”; Que, asimismo, en el literal c) del artículo 5° antes mencionado, se señala que es función de la ONPE: “planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente”; Que, de acuerdo a las normas citadas, se otorga a la ONPE la facultad de realizar todas las acciones que considere necesarias a fi n de traducir los votos contenidos en las actas electorales en resultados, entendiéndose como éstos a los votos que cada organización política u opción en consulta ha obtenido en los diferentes procesos electorales, de referéndum o consultas populares organizadas por este organismo electoral; Que, las funciones mencionadas deben realizarse respetando la competencia jurisdiccional que tienen los Jurados Electorales Especiales sobre las actas electorales que presentan: errores materiales producto de operaciones aritméticas del escrutinio, votos impugnados, sin datos, ilegibles u otras contingencias; Que, por otro lado, de acuerdo a los artículos 37° y 304° y siguientes de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones se otorga a la ONPE la facultad de planifi car y ejecutar el procedimiento de cómputo de las actas electorales; Que, teniendo en consideración los fundamentos antes expuestos, resulta necesario normar un procedimiento aplicable a los procesos electorales, de referéndum y consultas populares que contenga las instrucciones necesarias para el tratamiento de las actas electorales para el cómputo de resultados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) y l) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, así como los literales d) y cc) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE y modifi cado a través de la Resolución Jefatural N° 137-2010-J/ONPE; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados”, el cual consta trece (13) artículos, cinco (5) Capítulos y una (1) Disposición Final; el cual en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Derogar las “Disposiciones para Recuperar y Computar las Actas Electorales Extraviadas en los Procesos Electorales o Consultas Populares”, aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 164-2010- J/ONPE. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Cómputo de Resultados y la resolución que lo aprueba. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el anexo a que se refi ere el artículo primero, en el portal institucional, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa 566380-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje del Superintendente a Guatemala para participar en la XIII Asamblea Anual de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) RESOLUCIÓN SBS Nº 14504-2010 Lima, 11 de noviembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La convocatoria cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el fi n de participar en la XIII Asamblea Anual de la citada Asociación, la misma que se llevará a cabo del 17 al 20 de noviembre de 2010, en la ciudad de La Antigua, República de Guatemala; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), por lo que la participación activa en su XIII Asamblea Anual, brindará la oportunidad de coordinar aspectos tendentes a complementar el trabajo de la Asociación, así como tomar conocimiento de los nuevos acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema fi nanciero; Que, de otro lado, el señor Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos