Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2010 (14/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 2010

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados"
RESOLUCION JEFATURAL N°186-2010-J/ONPE MORDAZA, 12 de Noviembre de 2010 Vistos: El Memorando N° 1557-2010-GSIE/ONPE de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral, el Memorando N° 1969-2010-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional, el Memorando N° 1678-2010-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; asi como el Informe N° 260-2010-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 182° de la Constitucion Politica, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE organizar todos los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular; Que, en este MORDAZA constitucional, la Ley N° 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales regula en el inciso l) del articulo 5° que es funcion de la ONPE: "obtener los resultados de los procesos a su cargo y remitirlos a los jurados electorales"; Que, asimismo, en el literal c) del articulo 5° MORDAZA mencionado, se senala que es funcion de la ONPE: "planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente"; Que, de acuerdo a las normas citadas, se otorga a la ONPE la facultad de realizar todas las acciones que considere necesarias a fin de traducir los votos contenidos en las actas electorales en resultados, entendiendose como estos a los votos que cada organizacion politica u opcion en consulta ha obtenido en los diferentes procesos electorales, de referendum o consultas populares organizadas por este organismo electoral; Que, las funciones mencionadas deben realizarse respetando la competencia jurisdiccional que tienen los Jurados Electorales Especiales sobre las actas electorales que presentan: errores materiales producto de operaciones aritmeticas del escrutinio, votos impugnados, sin datos, ilegibles u otras contingencias; Que, por otro lado, de acuerdo a los articulos 37° y 304° y siguientes de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones se otorga a la ONPE la facultad de planificar y ejecutar el procedimiento de computo de las actas electorales; Que, teniendo en consideracion los fundamentos MORDAZA expuestos, resulta necesario normar un procedimiento aplicable a los procesos electorales, de referendum y consultas populares que contenga las instrucciones necesarias para el tratamiento de las actas electorales para el computo de resultados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) y l) del articulo 5º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487, asi como los literales d) y cc) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE y modificado a traves de la Resolucion Jefatural N° 137-2010-J/ONPE; Con el visado de la Secretaria General, de la Gerencia de Sistemas e Informatica Electoral, de la Gerencia de Organizacion Electoral y Coordinacion Regional, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoria Juridica;

Articulo Primero.- Aprobar el "Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados", el cual consta trece (13) articulos, cinco (5) Capitulos y una (1) Disposicion Final; el cual en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Derogar las "Disposiciones para Recuperar y Computar las Actas Electorales Extraviadas en los Procesos Electorales o Consultas Populares", aprobadas mediante Resolucion Jefatural N° 164-2010J/ONPE. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Reglamento para el Tratamiento de las Actas Electorales para el Computo de Resultados y la resolucion que lo aprueba. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y el anexo a que se refiere el articulo primero, en el MORDAZA institucional, www.onpe.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa 566380-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje del Superintendente a Guatemala para participar en la XIII Asamblea Anual de la Asociacion de Supervisores Bancarios de las Americas (ASBA)
RESOLUCION SBS Nº 14504-2010 MORDAZA, 11 de noviembre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La convocatoria cursada por la Asociacion de Supervisores Bancarios de las Americas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el fin de participar en la XIII Asamblea Anual de la citada Asociacion, la misma que se llevara a cabo del 17 al 20 de noviembre de 2010, en la MORDAZA de La Antigua, Republica de Guatemala; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) es miembro de la Asociacion de Supervisores Bancarios de las Americas (ASBA), por lo que la participacion activa en su XIII Asamblea Anual, brindara la oportunidad de coordinar aspectos tendentes a complementar el trabajo de la Asociacion, asi como tomar conocimiento de los nuevos acuerdos entre los paises miembros destinados a mejorar la regulacion y la supervision del sistema financiero; Que, de otro lado, el senor Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos

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