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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de noviembre de 2010 429194 Que, el literal a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el Artículo 38º del mismo cuerpo normativo, señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación”; Que, la Dirección Regional Agraria de Amazonas, ha presentado al Gobierno Regional Amazonas, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) reformulado y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), reformulado, del sector, para su aprobación de conformidad con las normas vigentes que rigen la organización y funciones del Gobierno Regional; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es un documento técnico normativo de Gestión Institucional, que formaliza la estructura orgánica de la entidad, orientado al esfuerzo institucional y el logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales y compartidas, así como las funciones específi cas de los Órganos y Unidades Orgánicas, estableciendo sus atribuciones y responsabilidades en el marco de las normas legales respectivas vigentes; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) propuesto por la Dirección Regional de Agricultura de Amazonas, sustenta su modifi cación en razón de haberse aprobado mediante D.S. Nº 056-2010-PCM, la transferencia a los Gobiernos Regionales, de las funciones referentes a la formalización y titulación de predios rústicos de tierras eriazas y la reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el estado con fi nes agrarios, ocupados por asentamientos humanos a que se refi ere la Ley Nº 28667, lo que amplía la función de Saneamiento Físico Legal y hace necesario para su ejercicio y gestión, la creación de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria, que se apertura en la Estructura Orgánica de la Dirección Regional Agraria; Que, se ha determinando que el indicado documento de gestión se ha reformulado además, dentro de los alcances del D.S. Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, en las entidades de la Administración Pública, en observancia a la Ley Nº 28273 Ley del Sistema de Acreditaciones de los Gobiernos Regionales y Locales y de la Resolución Suprema Nº 011-2007-AG, ambas normas que establecen disposiciones para que los Gobiernos Regionales adecuen sus instrumentos institucionales de gestión de acuerdo a las competencias solicitadas a fi n de ejercer las funciones específi cas transferidas y fi nalmente del D.S. Nº 040-2010-PCM, que aprueba el Reglamento para la transferencia de Recursos Humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; por lo que cumpliendo con los requisitos que exigen las normas y contando con opinión técnica y legal favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática y de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, respectivamente, así como con el Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, es procedente su aprobación mediante la norma regional correspondiente; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, es un documento de gestión institucional de una entidad, que contiene la información relativa a la tramitación de los procedimientos administrativos ante sus distintas dependencias, con el objeto de obtener de éstas un determinado pronunciamiento; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional Agraria de Amazonas se reformula en razón a la ampliación del plazo de reconsideración y apelación a 30 días, recomendado por el Ministerio de Agricultura, lo que es favorable al administrado, cumpliendo en su formulación con el marco legal respectivo; por lo que se hace necesario su aprobación mediante Ordenanza Regional; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad del pleno, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 019, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 174- 2010, de fecha 13 de Octubre del 2010; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo Nº 37º, Concordante con el Art. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de Organización y Funciones (ROF) reformulado de la Dirección Regional Agraria, que consta de cinco (05) Títulos, nueve (09) Capítulos, cincuenta y tres (53) Artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) reformulado de la Dirección Regional Agraria, que en 33 folios y 17 folios respectivamente, forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 247-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR, del 04 de Enero del 2010 y la Ordenanza Regional Nº 256-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, del 28 de Abril del 2010. Artículo Tercero.- DISPONER que a través de la Secretaría del Consejo Regional se Publique la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial El Peruano, y el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 21 días del mes de Octubre del año 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas a los 26 de octubre de 2010. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 566340-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de julio y agosto de 2010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 138-2010-GR-HUANUCO/DREMH Huánuco, 7 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59° de la referida Ley; Que, por Resolución Ministerial N° 550–2006-MEM/ DM, publicada con fecha 18 de noviembre de 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Huánuco, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; Que por Ordenanza Regional Nº 005-2003-CRH, reformulado mediante Ordenanza Regional Nº 059-2006- CR-GRH,se aprobó el Reglamento de Organización y