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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de noviembre de 2010 429187 Presidencia de la ANR la orientación específi ca para llevar a cabo el proceso de elecciones generales 2010; Que, además, el Rectorado de la Universidad Nacional Federico Villarreal, con Ofi cio N° 0922-2010-R-UNFV del 24 de junio del 2010, en uso de su derecho de defensa, dio respuesta a los Ofi cios N°s. 761 y 769-2010-SE de la ANR referidos a las denuncias presentadas por docentes de la UNFV; Que, de lo antes referido, se evidencia que en la Universidad Nacional Federico Villarreal desde el 18 de mayo del 2010, se suspendió el funcionamiento del Comité Electoral Universitario Interno, vulnerándose el artículo 39° de la Ley Universitaria y que no pueden funcionar la Asamblea Universitaria por ausencia de los representantes docentes y estudiantiles al haber vencido su mandato; Que, además los Consejos de Facultad tampoco pueden funcionar legalmente porque no existe representación docente por categorías de profesores principales, asociados y auxiliares y no existe tercio estudiantil; Que, ante ello, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y el Pleno de Rectores en sesión extraordinaria del 25 de junio del presente año, analizó la situación de la Universidad Nacional Federico Villarreal respecto de su gobernabilidad institucional, verifi cando la necesidad de constituir un Comité Electoral Universitario que lleve a cabo el proceso de elección de docentes y alumnos representantes ante los órganos de gobierno así como la elección de los nuevos Decanos de las respectivas Facultades en las que se han vencido los mandatos; Que, en atención al Informe de la Comisión Informante nombrada por Resolución N° 1237-2009-ANR al amparo de la Ley N° 27602 que autoriza la intervención de la ANR ante graves irregularidades, se expidió la Resolución N° 0625-2010-ANR del 25 de junio del 2010, publicada el 13 de julio del 2010, por la que la Asamblea Nacional de Rectores dispuso que el Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal encargue los Decanatos de las Facultades al profesor principal más antiguo de cada Facultad, hasta la elección de los respectivos Decanos titulares. También, en la citada Resolución constituyó un Comité Electoral Externo, presidido por el Ing. Luis Francisco Delgado De la Flor Badaracco, con la autonomía y atribuciones previstas en el artículo 39° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria a fi n de organizar y conducir el proceso electoral que permita conformar la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y los Consejos de Facultad, mediante la elección de representantes docentes y estudiantiles; y elección de Decanos de las respectivas Facultades, en el plazo no mayor de 90 días, a partir de la instalación del Comité Electoral Externo; Que, mediante Ofi cio Nº 1059-2010-SE/SG del 23 de agosto del 2010, el Secretario Ejecutivo de la ANR comunicó a la Universidad Nacional Federico Villarreal que el Comité Electoral Externo se instaló con fecha 11 de agosto del 2010; Que, con Resolución R. Nº 11724-2010-UNFV de la Universidad Nacional Federico Villarreal, del 02 de septiembre del 2010, se aprobó las modifi caciones realizadas al Reglamento del Comité Electoral Universitario de la UNFV para el ejercicio 2010, aprobado mediante Resolución R. Nº 10643-2010-UNFV del 24 de marzo del 2010; Que, por Resolución R. Nº 11725-2010-UNFV del 02 de septiembre del 2010, se aprobó el Cronograma de Elecciones Generales 2010 de Estudiantes, Docentes y Graduados ante los órganos de gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad y Elección de Decanos; Que, mediante Ofi cio N° 105-CEE-UNFV-2010 de fecha 22 de octubre del 2010, el Presidente del Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional Federico Villarreal comunica al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores que el día 25 de octubre se realizará las elecciones estudiantiles en la mencionada Casa Superior de Estudios y solicita que se publique en la página web y en dos diarios de circulación nacional el comunicado adjunto; Que, con Ofi cio N° 106-CEE-UNFV-2010 de fecha 25 de octubre del 2010, el Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional Federico Villarreal informa al Presidente de la ANR que el día 23 de octubre, no han podido ingresar a sus ofi cinas en la universidad, por orden del Rector, quien también ordenó el cierre de todos los locales de la universidad hasta el día 28 de octubre del presente año y adjunta copia del comunicado de fecha 22 de octubre del 2010, publicado por la Universidad Nacional Federico Villarreal que señala: “…, el Consejo Universitario en sesión extraordinaria N° 225 de fecha 22-10-10 ha acordado suspender el presente proceso electoral 2010…”; Que, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores, con Ofi cio N° 1419-2010/SE/SG del 29 de octubre del 2010, comunica al Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal que un gran número de los Decanos encargados no son los docentes más antiguos de cada Facultad y lo exhorta a aplicar el artículo 1° de la Resolución N° 0625-2010-ANR, cuyo incumplimiento hace que el Consejo Universitario no se encuentre investido de legitimidad, por lo que sus actos adolecen de nulidad; Que, con Resolución R. Nº 12161-2010-CU-UNFV del 29 de octubre de 2010 y publicada el 03 de noviembre de 2010, resuelve declarar nulo el proceso electoral organizado, conducido por el Comité Electoral Externo y solicita a la ANR deje sin efecto la Resolución Nº 0625-2010-ANR y la Resolución Nº 0798-2010-ANR; y designa sólo con acuerdo del Consejo Universitario, una “Comisión Electoral Transitoria y Autónoma” encargada de desarrollar el proceso de elecciones; Que, con Ofi cio N° 1436-2010-SE del 04 de Noviembre del 2010, el Secretario Ejecutivo de la ANR informa al Presidente del Congreso de la República sobre la situación de gobierno y del proceso electoral de la UNFV y le comunica que la Resolución R. Nº 12161-2010-CU- UNFV, trasgrede el principio de autoridad y las normas de carácter universitario y administrativo; hecho que ha motivado que la ANR convoque a sesión extraordinaria de la CCI para el día 10.11.10; Que, es más aun con Resolución R. 12214-2010-CU- UNFV publicada en “El Peruano” el 09 de noviembre de 2010, con acuerdo del Consejo Universitario el rectorado dispone dar por concluidas las funciones del Comité Electoral Externo nombrado por la Asamblea Nacional de Rectores con Resolución Nº 0625-2010-ANR; sin que ni el Rector ni el Consejo Universitario tengan competencias para ello; Que, en la Universidad Nacional Federico Villarreal es la segunda vez que se vulnera el artículo 39º de la Ley Universitaria, en el que el Consejo Universitario de la UNFV, presidido por el Rector, interfi ere el proceso electoral, lo cual constituye causal de grave irregularidad que obstaculiza la elección para la renovación de los representantes docentes y estudiantiles y la conformación legal de los órganos de gobierno; Que, la Resolución R. Nº 12161-2010-CU-UNFV que declara nulo el proceso electoral, ha sido expedida por órgano que carece de competencia para ello, ya que el artículo 32° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria establece las atribuciones del Consejo Universitario, cuyo inciso k) señala: “Conocer y resolver todos los demás asuntos que no están encomendados específi camente a otras autoridades universitarias.” Que, por el contrario, el artículo 39º de la Ley Universitaria precisa que “El Comité Electoral Universitario es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables”. Por lo que, la interferencia de las autoridades en el proceso electoral constituye causal de grave irregularidad que motiva la aplicación de la Ley Nº 27602; Que, la Resolución R. Nº 12161-2010-CU-UNFV adolece de requisito de validez, ya que el Consejo Universitario no es el órgano competente para declarar nulo un proceso electoral y conforme a lo dispuesto en el artículo 10º numeral 1 de la mencionada Ley Nº 27444 y al contravenir la Ley Universitaria, incurre en causal de nulidad ipso jure; Que, además la Resolución R. Nº 12161-2010-CU- UNFV que declara nulo el proceso electoral se fundamenta en los Informes Legales Nºs. 522 y 526-2010-OCAJ-UNFV