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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de noviembre de 2010 429183 otros el Informe Técnico Legal Nº 005-2008-DL-MDE/LC de fecha 09 de octubre de 2008, en el cual se argumentó lo siguiente: i. El 22 de mayo de 2008, realizaron la convocatoria del Concurso Público Nº 005-CE-MDE/LC, para contratar el Servicio de Alquiler de 4 Tractores Oruga para la Obra “Construcción de la Carretera Kepashiato – Kimbiri Distrito de Echarate, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, por un valor referencial ascendente a S/. 2’700,000.00 (Dos millones setecientos mil y 00/100 Nuevos Soles). ii. El 19 de junio de 2008, el Comité Especial llevó a cabo la apertura de sobres y evaluación de propuestas y previa evaluación otorgaron la Buena Pro del Item 1 a favor del Adjudicatario, para el Alquiler de un Tractor Oruga por 2,500 horas máquina con un valor unitario de S/. 250.00 por un monto total de S/. 625,000.00 que correspondía al valor de su propuesta económica. iii. Mediante Carta Nº 180-2008-GM/CCG-MDE/LC de fecha 03 de julio de 2008, comunicaron al Adjudicatario el consentimiento de la Buena Pro a su favor y lo citaron a la suscripción del contrato otorgándole 10 días para tal efecto. iv. Mediante Informe Nº 019-2008-GPS-UL-MDE/LC de fecha 22 de julio de 2008 el Abog. Fredy Prada Salazar responsable de contratos de la División de Logística, comunicó que el Adjudicatario no había cumplido con apersonarse a la Entidad para la suscripción del contrato dentro del plazo establecido, a pesar de haber sido comunicado válidamente, en tal sentido procedieron a citar al que ocupó el segundo lugar de acuerdo al orden de prelación del Cuadro Comparativo, otorgándole la Buena Pro a la empresa INVESCO SRL. v. Señalaron que, en el presente caso el Adjudicatario ha incumplido suscribir el contrato injustifi cadamente, ya que no ha presentado ningún tipo de documento a la Entidad, que justifi que su incumplimiento, causando perjuicio y demora en la prestación de servicios para la obra. vi. Finalmente, solicitó imponer sanción al Adjudicatario por no suscribir el contrato pese ha haber sido notifi cado válidamente. 7. Mediante decreto de fecha 27 de octubre de 2008, previo al inicio del procedimiento se requirió a la Entidad, cumpla con subsanar su comunicación debiendo adjuntar copia de la carta debidamente recepcionada por el Adjudicatario, mediante la cual se citó al Adjudicatario para la suscripción del contrato, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de la Contraloría General de la República en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento. 8. Con Ofi cio Nº 054-2008-GA-MDE/LC presentado el 03 de diciembre de 2008, la Entidad señaló que remitía los documentos solicitados, mediante Cédula de Notifi cación Nº 61313/2008.TC. 9. Mediante decreto de fecha 09 de diciembre de 2008, se reiteró por última vez a la Entidad, a fi n de que cumpla con indicar si la única modalidad de notifi cación empleada al remitir la carta de citación para la suscripción del contrato al Adjudicatario ha sido el de notifi cación vía fax. Dicha notifi cación deberá ser presentada con copia para la otra parte dentro del plazo de tres (03) días. 10. Con Ofi cio Nº 048-2009-A-MDE/LC presentado el 10 de febrero de 2009, la Entidad dio respuesta a las Cédulas de Notifi cación Nº 1661/2009.TC y 1662/2009. TC. 11. Mediante decreto de fecha 13 de febrero de 2009, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al no suscribir injustifi cadamente el contrato pese a haber sido citado para la suscripción del contrato con Carta Nº 231-2008-GM-MDE/LC convocada para la Contratación del Servicio de Alquiler de Tractores Orugas – Obra: “Construcción Carretera Kepashiato – Kimbiri”; otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos. 12. Mediante decreto de fecha 20 de marzo de 2009, vista la razón expuesta por Secretaría del Tribunal se sobrecartó la Cédula de Notifi cación Nº 14487/2009.TC al domicilio Mz. A Lote 26 A.H. Daniel Alcides Carrión – Lima – Sam Martin de Porres, a fi n de que el Adjudicatario tome conocimiento del decreto de fecha 13.02.2009. 13. Mediante decreto de fecha 29 de abril de 2009, vista la razón expuesta por Secretaría del Tribunal se ordenó notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 13.02.2009 que comunica el inicio del procedimiento sancionador, al ignorarse domicilio cierto del Adjudicatario. 14. Con fecha 04 de junio de 2009, se realizó la Notifi cación por Edicto, mediante la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 15. Mediante decreto de fecha 24 de junio de 2009, vista la razón expuesta por Secretaría del Tribunal, no habiendo cumplido el Adjudicatario con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 04.06.2009; y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal. 16. Mediante decreto del 04 de diciembre de 2009, visto que por Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE de fecha 07 de julio de 2009, se designó a la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 13 de julio de 2009, la Secretaría del Tribunal ordenó remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal. 17. Habiéndose designado a los vocales del Tribunal mediante Resolución Suprema Nº 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010 y constituido las Salas del Tribunal mediante Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, con decreto del 30 de marzo de 2010 se reasignó y remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que continúe el procedimiento según su estado, con conocimiento de las partes. FUNDAMENTACIÓN 1. El numeral 1) del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modifi catorias1, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. Para el caso en concreto, el procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Adjudicatario, por haber omitido suscribir injustifi cadamente el contrato derivado del Concurso Público Nº 005-CE- MDE/LC, respecto al Ítem 1 para el Servicio de Alquiler de 4 Tractores Oruga para la Obra “Construcción de la Carretera Kepashiato – Kimbiri”; infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de convocarse el proceso de selección que nos ocupa. 3. Atendiendo a la infracción imputada, resulta pertinente indicar que el procedimiento para la suscripción del contrato ha sido previsto en el numeral 1 del artículo 2032 del Reglamento, el cual dispone que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera antes del 1 “Artículo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia…” 2 Artículo modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, publicado el 20 de julio de 2007.