Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2010 (14/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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otros el Informe Tecnico Legal Nº 005-2008-DL-MDE/LC de fecha 09 de octubre de 2008, en el cual se argumento lo siguiente: i. El 22 de MORDAZA de 2008, realizaron la convocatoria del Concurso Publico Nº 005-CE-MDE/LC, para contratar el Servicio de Alquiler de 4 Tractores Oruga para la Obra "Construccion de la Carretera Kepashiato ­ Kimbiri Distrito de Echarate, Provincia de la Convencion, Departamento del MORDAZA, por un valor referencial ascendente a S/. 2'700,000.00 (Dos millones setecientos mil y 00/100 Nuevos Soles). ii. El 19 de junio de 2008, el Comite Especial llevo a cabo la apertura de sobres y evaluacion de propuestas y previa evaluacion otorgaron la Buena Pro del Item 1 a favor del Adjudicatario, para el Alquiler de un Tractor Oruga por 2,500 horas maquina con un valor unitario de S/. 250.00 por un monto total de S/. 625,000.00 que correspondia al valor de su propuesta economica. iii. Mediante Carta Nº 180-2008-GM/CCG-MDE/LC de fecha 03 de MORDAZA de 2008, comunicaron al Adjudicatario el consentimiento de la Buena Pro a su favor y lo citaron a la suscripcion del contrato otorgandole 10 dias para tal efecto. iv. Mediante Informe Nº 019-2008-GPS-UL-MDE/LC de fecha 22 de MORDAZA de 2008 el Abog. Fredy MORDAZA MORDAZA responsable de contratos de la Division de Logistica, comunico que el Adjudicatario no habia cumplido con apersonarse a la Entidad para la suscripcion del contrato dentro del plazo establecido, a pesar de haber sido comunicado validamente, en tal sentido procedieron a citar al que ocupo el MORDAZA lugar de acuerdo al orden de prelacion del Cuadro Comparativo, otorgandole la Buena Pro a la empresa INVESCO SRL. v. Senalaron que, en el presente caso el Adjudicatario ha incumplido suscribir el contrato injustificadamente, ya que no ha presentado ningun MORDAZA de documento a la Entidad, que justifique su incumplimiento, causando perjuicio y demora en la prestacion de servicios para la obra. vi. Finalmente, solicito imponer sancion al Adjudicatario por no suscribir el contrato pese ha haber sido notificado validamente. 7. Mediante decreto de fecha 27 de octubre de 2008, previo al inicio del procedimiento se requirio a la Entidad, cumpla con subsanar su comunicacion debiendo adjuntar MORDAZA de la carta debidamente recepcionada por el Adjudicatario, mediante la cual se cito al Adjudicatario para la suscripcion del contrato, otorgandole un plazo de cinco (05) dias habiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento. 8. Con Oficio Nº 054-2008-GA-MDE/LC presentado el 03 de diciembre de 2008, la Entidad senalo que remitia los documentos solicitados, mediante Cedula de Notificacion Nº 61313/2008.TC. 9. Mediante decreto de fecha 09 de diciembre de 2008, se reitero por MORDAZA vez a la Entidad, a fin de que cumpla con indicar si la unica modalidad de notificacion empleada al remitir la carta de citacion para la suscripcion del contrato al Adjudicatario ha sido el de notificacion via fax. Dicha notificacion debera ser presentada con MORDAZA para la otra parte dentro del plazo de tres (03) dias. 10. Con Oficio Nº 048-2009-A-MDE/LC presentado el 10 de febrero de 2009, la Entidad dio respuesta a las Cedulas de Notificacion Nº 1661/2009.TC y 1662/2009. TC. 11. Mediante decreto de fecha 13 de febrero de 2009, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al no suscribir injustificadamente el contrato pese a haber sido citado para la suscripcion del contrato con Carta Nº 231-2008-GM-MDE/LC convocada para la Contratacion del Servicio de Alquiler de Tractores Orugas ­ Obra: "Construccion Carretera Kepashiato ­ Kimbiri"; otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos. 12. Mediante decreto de fecha 20 de marzo de 2009, vista la razon expuesta por Secretaria del Tribunal se

sobrecarto la Cedula de Notificacion Nº 14487/2009.TC al domicilio Mz. A Lote 26 A.H. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA ­ Sam MORDAZA de Porres, a fin de que el Adjudicatario MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 13.02.2009. 13. Mediante decreto de fecha 29 de MORDAZA de 2009, vista la razon expuesta por Secretaria del Tribunal se ordeno notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 13.02.2009 que comunica el inicio del procedimiento sancionador, al ignorarse domicilio MORDAZA del Adjudicatario. 14. Con fecha 04 de junio de 2009, se realizo la Notificacion por Edicto, mediante la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 15. Mediante decreto de fecha 24 de junio de 2009, vista la razon expuesta por Secretaria del Tribunal, no habiendo cumplido el Adjudicatario con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04.06.2009; y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal. 16. Mediante decreto del 04 de diciembre de 2009, visto que por Resolucion Nº 256-2009-OSCE/PRE de fecha 07 de MORDAZA de 2009, se designo a la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 13 de MORDAZA de 2009, la Secretaria del Tribunal ordeno remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal. 17. Habiendose designado a los vocales del Tribunal mediante Resolucion Suprema Nº 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010 y constituido las MORDAZA del Tribunal mediante Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, con decreto del 30 de marzo de 2010 se reasigno y remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin que continue el procedimiento segun su estado, con conocimiento de las partes. FUNDAMENTACION 1. El numeral 1) del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias1, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. Para el caso en concreto, el procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Adjudicatario, por haber omitido suscribir injustificadamente el contrato derivado del Concurso Publico Nº 005-CEMDE/LC, respecto al Item 1 para el Servicio de Alquiler de 4 Tractores Oruga para la Obra "Construccion de la Carretera Kepashiato ­ Kimbiri"; infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de convocarse el MORDAZA de seleccion que nos ocupa. 3. Atendiendo a la infraccion imputada, resulta pertinente indicar que el procedimiento para la suscripcion del contrato ha sido previsto en el numeral 1 del articulo 2032 del Reglamento, el cual dispone que dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo minimo de cinco (5) dias habiles y MORDAZA de diez (10) dias habiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera MORDAZA del

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"Articulo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia..." Articulo modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, publicado el 20 de MORDAZA de 2007.

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