Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2010 (14/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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14. Sobre el particular, cabe remitirnos al inciso 3 del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, que ha consagrado el derecho al debido MORDAZA como garantia constitucional de rango supra-legal, y bajo el cual debe estar inspirado todo procedimiento sustanciado ante cualquier organismo, organo o autoridad publica, sea de indole judicial, administrativa o, incluso, en determinadas relaciones entre particulares a nivel organizacional8. 15. En el MORDAZA de lo cual, habiendose comprobado que la Entidad no ha cumplido con la normativa general del procedimiento administrativo para las notificaciones, necesarios para la configuracion de la infraccion imputada en contra del Adjudicatario, este Colegiado considera que corresponde eximir de responsabilidad administrativa al Adjudicatario, debiendo archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la imposicion de sancion contra la empresa FDV CONSTRUCCIONES GENERALES S.A.C., por la causal establecida en el numeral 1 del articulo 294º del Reglamento, conforme a los fundamentos expuestos; disponiendose el archivamiento del expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI.

Visto, en sesion de fecha 09 de noviembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 420/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, al no haber suscrito injustificadamente el contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la buena pro en el MORDAZA Bases Nº 0032009-CAPCA-MPH (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 20 de setiembre de 2010, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado expidio la Resolucion Nº 1767-2010-TC-S4, relacionada con procedimiento administrativo sancionador iniciado contra MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, al no haber suscrito injustificadamente el contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la buena pro en el MORDAZA Bases Nº 003-2009-CAPCA-MPH (Primera Convocatoria). 2. En dicha Resolucion se han detectado la existencia de errores materiales que deben ser corregidos por este Tribunal. FUNDAMENTACION: 1. De conformidad con lo establecido el inciso b) del articulo 63 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, aplica las sanciones de inhabilitacion temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, segun corresponda. 2. En este sentido, debe tenerse presente que los errores materiales o aritmeticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, segun lo prescrito en el articulo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 3. En este orden de ideas, se ha advertido la existencia de errores materiales en la Resolucion Nº 1767-2010-TCS4 en el visto, en el numeral 3 de los antecedentes y en el numeral 1 de su parte resolutiva, que es necesario corregir. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material incurrido en el visto de la Resolucion Nº 1767-2010-TC-S4 del 20 de setiembre de 2010, en los siguientes terminos: Dice: «Visto, en sesion de fecha 20 de setiembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 420/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, al no haber suscrito injustificadamente el contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la buena pro en el MORDAZA Bases Nº 003-2009-CAPCA-MPH (Primera Convocatoria)» (el subrayado es nuestro).

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Asi, ademas, ha sido expresado en reiterada jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, de acuerdo con la cual el derecho al debido MORDAZA no solo tiene una dimension estrictamente jurisdiccional, sino que se extiende tambien al procedimiento administrativo y a algunas relaciones entre particulares, tales como las suscitadas en el ambito laboral o al interior de las asociaciones civiles. Al respecto, resultan ilustrativos los pronunciamientos recaidos en los Expedientes Nº 8002-2006-PA/TC, Nº 08957-2006-PA/ TC, Nº 8865-2006-PA/TC, entre otros.

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Rectifican errores materiales incurridos en la Res. Nº 1767-2010-TC-S4
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2113-2010-TC-S4 Sumilla: Los errores materiales o aritmeticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados. MORDAZA, 9 de noviembre de 2010

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