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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (14/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de noviembre de 2010 429188 de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica de la UNFV, que contienen informaciones inexactas, como en el sétimo considerando que precisa que el Padrón de Docentes remitido por el Rector de la UNFV, mediante Ofi cio Nº 1264-2010-R-UNFV del 05.08.10, al Comité Electoral Externo “fue un padrón provisional”, y que la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica de la UNFV, con Ofi cio Nº 1674-2010-OCAJ-UNFV del 15.09.10, remitió a dicho Comité el “Padrón Ofi cial de Docentes”. Sin embargo, con el Ofi cio Nº 1264-2010-R-UNFV del Rectorado se remite el Ofi cio Nº 1405-2010-OCRH-UNFV de la Ofi cina Central de Recursos Humanos de la UNFV, con un ejemplar del padrón de docentes de la Universidad en orden alfabético, Facultad, categoría y relación de suspendidos, con licencias y observaciones, en el que no se hace mención alguna a que se trata de un padrón provisional. También en el octavo considerando de la citada Resolución R. Nº 12161-2010-CU-UNFV, se refi ere al caso del profesor cesante Jaysuño Abramovich Schwartzberg, se afi rma que el Comité ha considerado al referido docente en el padrón de docentes activos e integrante en la lista para Consejo de Facultad, y no toma en cuenta que con Resolución Nº 006-2010-CEE-UNFV de fecha 11.10.10, el Comité Electoral Externo declaró FUNDADO el recurso de tacha interpuesto en su contra y con Resolución Nº 046-2010-CEE-UNFV del 19.10.10, el Comité Electoral Externo declaró INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado contra dicha Resolución. Además, sobre el sorteo de conformación de las mesas de sufragio de los representantes de los alumnos, el Comité Electoral Externo, al amparo del artículo 39º de la Ley Nº 23733, como órgano encargado de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, suspendió el sorteo de miembros de mesa y coordinadores para elecciones de estudiantes, debido a que el día 19 de octubre del 2010, no se contaba con las garantías necesarias para continuar con dicho sorteo, por lo que junto con el Fiscal Adjunto Provincial del Pool de Fiscales de Lima, Dr. Fernando Esteban Aparicio Salgado y personeros de las Listas, suscribieron el Acta N° 55 en la que se acordó la forma y el modo de cómo se llevaría a cabo el sorteo para el día 20.10.10 a las 16:00 horas, acuerdo que fue publicado el mismo día 19.10.10. Sobre el sorteo de conformación de las mesas de sufragio de los representantes para las mesas de sufragio de docentes, miembros, ubicación de mesas y nómina de electores en acto público, el Comité Electoral Externo junto con el Fiscal Adjunto Provincial de Prevención del Delito de Lima, Dr. Martín Jorge Apaza Chirinos y en presencia de los personeros de las Listas de candidatos docentes se realizó el sorteo en forma ordenada y transparente dentro de un debido procedimiento, conforme consta en el Acta Fiscal de fecha 22.10.10. Asimismo, en el considerando 17 de la Resolución Nº 12161-2010-CU-UNFV se afi rma que el Comité Electoral Externo vulnera las normas al autorizar que su Secretario suscriba las resoluciones emitidas por dicho Colegiado, acto que no vulnera la Ley Universitaria, ya que dentro del marco de autonomía éste está facultado para organizar el proceso electoral, debiendo precisarse que no existe norma que establezca que este cargo sea ejercido por un miembro del Comité Electoral Externo. Por tanto, es de aplicación el artículo 2º inciso 24 literal a) de la Constitución que precisa que nadie está obligado hacer lo que la ley manda ni impedido de hacer lo que ésta no prohíbe. Es de considerar, también que el Secretario de un órgano ofi cia de fedatario, siendo su participación estrictamente formal, refrendando con su fi rma los actos del órgano respectivo. Por lo tanto, la designación y participación de dicho Secretario no trasgrede ninguna norma legal o administrativa. Que, desde el 18 de mayo del 2010, en la Universidad Nacional Federico Villarreal no funciona la Asamblea Universitaria, por la suspensión por parte del Consejo Universitario, del proceso electoral y la conclusión de los mandatos de los representantes docentes y estudiantiles. Tampoco funcionan los Consejos de Facultad y los Decanatos se encuentran encargados no a los profesores principales más antiguos de cada Facultad lo cual, además, vicia de ilegitimidad el funcionamiento del Consejo Universitario integrado por dichos Decanos. Además, tampoco existe Tercio Estudiantil en dicho Consejo Universitario ni los otros órganos de gobierno; Que, una vez más en estos últimos meses, en la Universidad Nacional Federico Villarreal el Rector y el Consejo Universitario vulnera el artículo 39° de la Ley Universitaria y constituye grave irregularidad que motiva la aplicación de las Ley Nº 26490 ampliada por la Ley Nº 27602, que autoriza a la Asamblea Nacional de Rectores a intervenir de ofi cio en estos casos en universidades públicas y privadas; Que, lo expuesto en los considerandos precedentes, se concluye que en la Universidad Nacional Federico Villarreal se ha confi gurado la situación de ingobernabilidad por la falta de sus órganos de gobierno legalmente constituidos, consecuentemente, se encuentra incursa en las causales previstas por la Ley Nº 26490 y Ley Nº 27602, quedando la Asamblea Nacional de Rectores en la obligación de intervenir de ofi cio, mucho más cuando los hechos ocurridos son de dominio público tal como se acredita con las propias publicaciones de la Universidad Nacional Federico Villarreal en “El Peruano” y diarios de circulación nacional. Que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria en sesión extraordinaria de fecha 10 de noviembre de 2010, acordó declarar en situación de ingobernabilidad a la Universidad Nacional Federico Villarreal, y en aplicación de las Leyes Nos. 26490 y 27602 conformar una Comisión de Orden y Gestión, con las previsiones adicionales que hagan factible corregir la presente situación. Estando a lo acordado; y, De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y las Leyes Nº 26490 y Nº 27602 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de ingobernabilidad a la Universidad Nacional Federico Villarreal y suspender en sus funciones a los profesores que a la fecha vienen ejerciendo los cargos de Rector y Vicerrectores Académico y Administrativo, respectivamente. Artículo 2º.- Conformar una Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal, por el plazo de ciento ochenta (180) días, la misma que será designada por otra resolución. Artículo 3º.- Establecer que la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional Federico Villarreal, dentro del proceso de intervención, hará las veces de Consejo Universitario y de Asamblea Universitaria. El Presidente hará las veces de Rector, el primer Vicepresidente de Vicerrector Académico y el segundo Vicepresidente de Vicerrector Administrativo. Artículo 4º.- La Comisión de Orden y Gestión ejercerá sus atribuciones de conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, Leyes No. 26490 y Nº 27602, sustanciará los procedimientos administrativos a fi n de identifi car la responsabilidad de las autoridades, personal docente y administrativo a que hubiere lugar, por los últimos acontecimientos que han afectado la gobernabilidad institucional. Para la realización de los procesos electorales a que hubiera lugar la Comisión de Orden y Gestión prestará las facilidades que sean necesarias al Comité Electoral Externo. Artículo 5º.- Ratifi car y prorrogar el mandato del Comité Electoral Externo designado por Resolución Nº 0625-2010-ANR, para que continúe con el proceso eleccionario hasta la conformación de los órganos de gobierno y elección de las autoridades. Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 566706-1