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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de noviembre de 2010 429197 E295 V2: N9325 E295 V3: N9325 E294 V4:N9326 E294 Regístrese y publíquese. RAFAEL RENGIFO DEL CASTILLO Director Regional de Energía y Minas 566226-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Suspenden la ejecución de obras en propiedad privada y en la vía pública así como la expedición de licencias de edificación en diversos sectores del Centro Histórico de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017 Lima, 12 de noviembre de 2010 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece, que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, entre las atribuciones del Alcalde, establecidas en el numeral 30 del articulo 20º y el numeral 8.2 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se encuentra la de presidir el Comité Provincial de Defensa Civil, correspondiéndole en el ámbito metropolitano, desarrollar conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de Contingencia para la prevención y atención de situaciones de emergencia y desastre; Que, el artículo 79° en los numerales 3.2 y 3.6.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, prevé como funciones específi cas de los gobiernos locales, autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; asimismo normar, regular, otorgar autorizaciones y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de edifi cación; Que, el Reglamento de Administración del Centro Histórico de Lima y el Plan Maestro Centro de Lima, aprobados por las Ordenanzas Nos. 062-MML y 201-MML respectivamente, establecen las políticas de seguridad, prevención y mitigación de desastres en el Centro Histórico de Lima; Que, con la fi nalidad de cautelar la prestación de servicios públicos municipales, ejecutar acciones preventivas o intervenciones de emergencia que pudieran presentarse en las Fiestas Navideñas y de Fin de Año, es necesario suspender la ejecución de todo tipo de obras en propiedad privada y en vía pública, así como el otorgamiento de Licencias de Edifi cación, durante el periodo comprendido entre el 15 de noviembre del 2010 y el 31 de diciembre del 2010, en los sectores de mayor asistencia de usuarios y público en general; Estando a las facultades conferidas por el artículo 20° inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- SUSPENDER la ejecución de todo tipo de obras en propiedad privada y en vía pública, así como la expedición de licencias de edifi cación, durante el periodo comprendido entre el 15 de noviembre del 2010 y el 31 de diciembre del 2010 en los sectores siguientes: - Sector comprendido entre la Av. Abancay cuadras 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; Av. Nicolás de Piérola cuadras 14, 15 y 16; Jr. Paruro cuadras 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y el Jr. Junín cuadras 5, 6 y 7, dentro del cual se incluyen las vías siguientes: Jr. Ayacucho cuadras 3, 4, 5, 6, 7 y 8 Jr. Andahuaylas cuadras 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 Jr. Huallaga cuadras 5, 6 y 7 Jr. Ucayali cuadras 5, 6 y 7 Jr. Antonio Miro Quesada cuadras 5, 6 y 7 Jr. Cuzco cuadras 5, 6 y 7 Jr. Puno cuadras 5, 6 y 7 Jr. Inambari cuadra 7 - Sector comprendido entre la Av. Argentina cuadras 1 a la 8, Jr. Antonio de Elizalde cuadra 8, Av. Guillermo Dansey cuadra 1 a la 8, la que dentro de las mismas incluye las vías Jr. Huarochirí, Jr. Ascope, Jr. Pacasmayo, Jr. Acomayo, Jr. García Villón y Jr. Cárcamo cuadra 4 y Jr. Beltrán cuadra 6. - Jr. De la Unión entre la Plaza de Armas y la Plaza San Martín - Jr. Amazonas entre el Puente Balta y el Puente Huánuco - Av. Grau entre la Plaza Grau y la Av. Nicolás de Piérola - Jr. Montevideo cuadras 5, 6, 7, 8 y 9 Artículo Segundo.- Las Licencias para Edifi cación Nueva, Remodelación, Ampliación, Modifi cación, Demolición y Autorizaciones de Obras en Vía Pública con plazos vigentes, otorgadas para ejecutar obras dentro de los Sectores mencionados en el Artículo Primero precedente, quedarán en suspenso durante el plazo a que se refi ere dicho Artículo, entendiéndose que las mismas quedan prorrogadas automáticamente por el tiempo que dure la suspensión. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, para que de manera excepcional, autorice la continuación de obras públicas de interés general, que se ubiquen en los sectores establecidos en el artículo primero del presente decreto. Artículo Cuarto.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, constituirá infracción y dará lugar a la sanción de imposición de multas y medidas complementarias establecidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas vigente. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se podrá acceder a través de la pagina Web www.munlima.gob.pe Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. MARCO ANTONIO PARRA SANCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 566605-1 MUNICIPALIDAD DE ANCON Dan cumplimiento irrestricto a las Sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en el Expediente N° 003-2004-AI/ TC sobre Acción de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza N° 07-2003-MDA, y en el Expediente N° 0078-2004-AA/ TC sobre Acción de Amparo para la Inaplicabilidad de la Ordenanza N° 07- 2003-MDA ACUERDO DE CONCEJO N° 41-2010-MDA Ancón, 10 de setiembre de 2010