Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2010 (14/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 2010

7. El 09 de MORDAZA de 2008, fue emitido un decreto mediante el cual se reitero a la Entidad informar si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de controversias. 8. El 30 de setiembre de 2008, la Entidad presento un escrito mediante el cual informo que la controversia no habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de controversias. 9. Mediante decreto de fecha 02 de octubre de 2008, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra la empresa Medical Health E.I.R.L. por haber incurrido en la causal de sancion consistente en haber dado lugar a la resolucion del contrato del Contrato Nº 009-Q-9.b en los items Nº 08 y Nº 28 y Nº 004Q-9.b de fechas 11 y 23 de enero de 2008, derivado del MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nº 0003-2007-EP/JESAL. En atencion a ello, se otorgo al Contratista un plazo de diez (10) dias para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 10. El 24 de agosto de 2009, fue emitido un MORDAZA decreto mediante el cual fue corregido el decreto de fecha 02 de octubre de 2008 en el sentido de disponer el inicio de procedimiento sancionador en contra de la empresa Medical Health E.I.R.L. por haber incurrido en la causal de sancion consistente en haber dado lugar a la resolucion del contrato del Contrato Nº 009-Q-9.b en los items Nº 08 y Nº 28, derivado del MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nº 0003-2007-EP/JESAL. En atencion a ello, se otorgo al Contratista un plazo de diez (10) dias para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 11. El 16 de setiembre de 2009, fue diligenciada al domicilio del Contratista la Cedula de Notificacion Nº 38164/2009.TC que contenia el decreto citado en el numeral precedente, sin embargo, esta fue devuelta al Tribunal. 12. Mediante decreto del 18 de setiembre de 2009, se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 24 de agosto de 2009, al ignorarse el domicilio MORDAZA del Contratista, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20º y el numeral 23.1.2 del articulo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 13. Mediante Oficio Nº 1310/2009.STRI, se solicito a la Directora del Diario Oficial El Peruano, publicar el decreto de fecha 24 de agosto de 2009, mediante el cual se dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra del Contratista. El 14 de octubre de 2009, fue notificado via edicto en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto referido. 14. Teniendo en cuenta que el Contratista no cumplio con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto del 30 de octubre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente y, se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion formulada contra la empresa MEDICAL HEALTH E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad consistente en haber originado la resolucion del Contrato Nº 009-Q-9.b en los items Nº 08 y Nº 28, derivado del MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nº 0003-2007-EP/JESAL, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en adelante el Reglamento. 2. Al respecto, el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento establece que los postores, participantes, proveedores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infraccion referida establece como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible al Contratista. 3. Respecto a ello, el numeral 1) del articulo 225 del

Reglamento dispone que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustificadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. No obstante ello, la Entidad para resolver el contrato en atencion a la causal MORDAZA citada, debera cumplir de manera obligatoria el procedimiento de resolucion previsto en el articulo 226 del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho (en este caso, la Entidad) debera requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince dias. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decision de resolver el contrato. 5. Asimismo, el literal c) del articulo 41 de la Ley ha dispuesto que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista. Tomando en consideracion la precitada normativa, debe primero verificarse que la Entidad cumplio cabalmente el procedimiento de resolucion contractual. 6. En ese sentido, de los antecedentes remitidos por la Entidad, se observa que esta remitio al Contratista, via conducto notarial, las siguientes comunicaciones: · Carta Notarial Nº 1035502 de fecha 12 de MORDAZA de 2008, diligenciada via conducto notarial el 14 del mismo mes y ano, mediante la cual la Entidad reitero las observaciones hechas a los bienes entregados y, por tanto, le requirio para que en un plazo de cinco (05) dias cumpliera con internar los equipos correspondientes bajo apercibimiento de resolver el contrato. · Carta Notarial Nº 1036793, diligenciada via conducto notarial el 23 de MORDAZA de 2008, mediante la cual la Entidad le comunico al Contratista su decision de resolver el contrato, debido al incumplimiento consistente en no haber internado los bienes objeto de la convocatoria. 7. Tomando en cuenta lo senalado en el parrafo precedente y al haberse verificado entonces que las cartas remitidas al Contratista fueron diligenciadas mediante conducto notarial debe considerarse entonces que la Entidad si ha dado estricto cumplimiento al procedimiento de resolucion contractual establecido en el articulo 226 del Reglamento, condicion necesaria para la configuracion del supuesto de hecho tipificado en la infraccion imputada al Contratista. Asimismo, debe tenerse en consideracion que la Entidad ha informado que la resolucion del contrato no ha sido sometida por la Contratista a conciliacion o arbitraje. 8. De este modo, considerando lo indicado precedentemente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por

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Documento obrante a fojas Nº 246 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas Nº 249 del expediente administrativo.

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