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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de noviembre de 2010 429178 7. El 09 de julio de 2008, fue emitido un decreto mediante el cual se reiteró a la Entidad informar si la controversia había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias. 8. El 30 de setiembre de 2008, la Entidad presentó un escrito mediante el cual informó que la controversia no había sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias. 9. Mediante decreto de fecha 02 de octubre de 2008, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra la empresa Medical Health E.I.R.L. por haber incurrido en la causal de sanción consistente en haber dado lugar a la resolución del contrato del Contrato Nº 009-Q-9.b en los ítems Nº 08 y Nº 28 y Nº 004Q-9.b de fechas 11 y 23 de enero de 2008, derivado del proceso de selección Licitación Pública Nº 0003-2007-EP/JESAL. En atención a ello, se otorgó al Contratista un plazo de diez (10) días para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 10. El 24 de agosto de 2009, fue emitido un nuevo decreto mediante el cual fue corregido el decreto de fecha 02 de octubre de 2008 en el sentido de disponer el inicio de procedimiento sancionador en contra de la empresa Medical Health E.I.R.L. por haber incurrido en la causal de sanción consistente en haber dado lugar a la resolución del contrato del Contrato Nº 009-Q-9.b en los ítems Nº 08 y Nº 28, derivado del proceso de selección Licitación Pública Nº 0003-2007-EP/JESAL. En atención a ello, se otorgó al Contratista un plazo de diez (10) días para que remita sus descargos a las imputaciones hechas en su contra, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 11. El 16 de setiembre de 2009, fue diligenciada al domicilio del Contratista la Cédula de Notifi cación Nº 38164/2009.TC que contenía el decreto citado en el numeral precedente, sin embargo, esta fue devuelta al Tribunal. 12. Mediante decreto del 18 de setiembre de 2009, se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 24 de agosto de 2009, al ignorarse el domicilio cierto del Contratista, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20º y el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo General. 13. Mediante Ofi cio Nº 1310/2009.STRI, se solicitó a la Directora del Diario Ofi cial El Peruano, publicar el decreto de fecha 24 de agosto de 2009, mediante el cual se dispuso el inicio de procedimiento sancionador en contra del Contratista. El 14 de octubre de 2009, fue notifi cado vía edicto en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto referido. 14. Teniendo en cuenta que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto del 30 de octubre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación formulada contra la empresa MEDICAL HEALTH E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad consistente en haber originado la resolución del Contrato Nº 009-Q-9.b en los ítems Nº 08 y Nº 28, derivado del proceso de selección Licitación Pública Nº 0003-2007-EP/JESAL, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, en adelante el Reglamento. 2. Al respecto, el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento establece que los postores, participantes, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. La infracción referida establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al Contratista. 3. Respecto a ello, el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, cuando el Contratista incumpla injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 4. No obstante ello, la Entidad para resolver el contrato en atención a la causal antes citada, deberá cumplir de manera obligatoria el procedimiento de resolución previsto en el artículo 226 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho (en este caso, la Entidad) deberá requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 5. Asimismo, el literal c) del artículo 41 de la Ley ha dispuesto que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. Tomando en consideración la precitada normativa, debe primero verifi carse que la Entidad cumplió cabalmente el procedimiento de resolución contractual. 6. En ese sentido, de los antecedentes remitidos por la Entidad, se observa que ésta remitió al Contratista, vía conducto notarial, las siguientes comunicaciones: • Carta Notarial Nº 1035502 de fecha 12 de abril de 2008, diligenciada vía conducto notarial el 14 del mismo mes y año, mediante la cual la Entidad reiteró las observaciones hechas a los bienes entregados y, por tanto, le requirió para que en un plazo de cinco (05) días cumpliera con internar los equipos correspondientes bajo apercibimiento de resolver el contrato. • Carta Notarial Nº 1036793, diligenciada vía conducto notarial el 23 de abril de 2008, mediante la cual la Entidad le comunicó al Contratista su decisión de resolver el contrato, debido al incumplimiento consistente en no haber internado los bienes objeto de la convocatoria. 7. Tomando en cuenta lo señalado en el párrafo precedente y al haberse verifi cado entonces que las cartas remitidas al Contratista fueron diligenciadas mediante conducto notarial debe considerarse entonces que la Entidad si ha dado estricto cumplimiento al procedimiento de resolución contractual establecido en el artículo 226 del Reglamento, condición necesaria para la confi guración del supuesto de hecho tipifi cado en la infracción imputada al Contratista. Asimismo, debe tenerse en consideración que la Entidad ha informado que la resolución del contrato no ha sido sometida por la Contratista a conciliación o arbitraje. 8. De este modo, considerando lo indicado precedentemente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por 2 Documento obrante a fojas Nº 246 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a fojas Nº 249 del expediente administrativo.