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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429714 Gráfi co 2 FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIONES Entrega de Información (Titulares de transmisión ) Ingresos Mensuales que correspondió Facturar (IMF) Ingreso Anual que correspondió Facturar (IAF) Recalculo de Peaje con diferencias de CMA y Variaciones de Demanda Liquidación Anual de Ingresos Valor Unitario de Liquidación Ingreso Esperado Anual (IEA) Revisión y Depuración de la Información Ingresos Mensuales Esperados (IME) según Peaje Recalculado Reajuste Proyección de Demanda restante Valor Presente Flujos Demanda Mensual de año siguiente Reajuste de Peajes 6.2. Procedimiento de Liquidación Anual a) Revisión y Depuración de la Información según el Numeral 5.1 de la presente norma. b) Determinación del nuevo Peaje Recalculado para el mismo Período Tarifario, según lo defi nido en el numeral 4.10 de la presente norma. c) Cálculo de los IEA e IAF, conforme con lo indicado en el Numeral 5.3 de la presente norma. d) Liquidación Anual de ingresos respecto a lo que correspondió facturar, se determina como la diferencia de los valores IEA e IAF. Esta diferencia deberá ser expresada al 1º de mayo del año en que se efectúa la Liquidación Anual. e) Reajuste de Peajes i. Se reajusta la proyección de la demanda de los años que restan del Período Tarifario, sobre la base de la información real de la demanda. De dicha proyección de la demanda, los valores correspondientes a los doce (12) meses del siguiente período mayo-abril, se llevan a valor presente al 01 de mayo del año en que se efectúa la Liquidación Anual. ii. El valor algebraico de la Liquidación Anual de Ingresos determinada según d), se convierte a valor unitario dividiéndola entre el valor presente determinado en i). iii. El Peaje reajustado para el siguiente año se determina agregando algebraicamente el valor determinado en ii) al Peaje Recalculado o al Peaje fi jado para un nuevo Período Tarifario cuando se trate de la última Liquidación de Ingresos del Período Tarifario anterior. f) Notifi cación de Cobros Indebidos Si existieran diferencias entre los Ingresos Mensuales que correspondió Facturar (IMF) y los facturados por los respectivos Titulares, OSINERGMIN realizará las notifi caciones a las que se refi ere el numeral iii), del acápite b), numeral 5.1 de la presente norma. 6.3. Redondeos En el cálculo de la liquidación se aplicará los siguientes criterios para el redondeo de las cifras y tolerancias máximas. a) Para la aplicación de las fórmulas de actualización: Se aplicará lo dispuesto en las correspondientes resoluciones de fi jación de tarifas vigentes en la fecha en que se efectuó el servicio. Si las resoluciones respectivas no establecen disposición alguna al respecto, se aplicará los siguientes criterios: Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro dígitos decimales y los valores actualizados de Peaje deberán ser redondeados, antes de su utilización, al mismo número de decimales con los que fueron fi jados. b) Para los cálculos de la Liquidación: Los cálculos aritméticos intermedios se realizarán sin efectuar redondeos, luego el valor resultante se redondeará sin decimales. 6.4. Plazos a) Hasta el cuarto día hábil posterior al 15 de diciembre, el titular de transmisión presentará a OSINERGMIN la preliquidación de ingresos proyectada a febrero, con la información de sustento de marzo a octubre. Para los meses faltantes (noviembre, diciembre, enero y febrero), para los cuales aún no se cuente con información, se asumirá en la preliquidación una facturación igual a la del último mes facturado. b) OSINERGMIN, publicará en el Diario Oficial El Peruano y en su página Web, la respectiva preliquidación con la información proyectada hasta febrero del período en liquidación, con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles de la publicación definitiva. c) El titular de transmisión podrá presentar sus sugerencias y observaciones a la indicada preliquidación, dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación. d) Hasta el cuarto día hábil posterior al 15 de marzo, el titular de transmisión deberá presentar la liquidación de ingresos a febrero, con la información de sustento correspondiente a los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero del período en liquidación. e) Quince (15) días calendario antes del 1º de mayo de cada año, se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, la Liquidación definitiva y el ajuste de las tarifas correspondientes. 6.5. Requerimientos y Medios de la Información En cada oportunidad de preliquidación o liquidación, conforme a lo señalado en el numeral anterior, la información deberá presentarse en los siguientes medios: a) Reporte impreso y archivo en medio electrónico con los cálculos de la liquidación, según el formato que se detalla en el Anexo 1. b) Reporte impreso y archivo en medio electrónico con el listado de las facturaciones efectuadas en donde debe indicarse de manera desagregada y detallada: el concepto, los montos sin incluir el IGV, el usuario, el número y la fecha del comprobante, y el mes al que corresponde el servicio de transmisión facturado. Según el formato que se detalla como Anexo 2. c) Los archivos deberán estar elaborados en formato de hojas de cálculo compatibles con el MS Excel. d) Copia impresa de las facturas correspondientes a la información contenida en los formatos de los Anexos 1 y 2.