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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (25/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de noviembre de 2010 429800 de las obligaciones estipuladas a la SUNASA, que son de aplicación inmediata. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Planes contratados Los asegurados a planes de salud bajo cualquiera de los regímenes de aseguramiento previstos en el artículo 19° de la Ley, no verán afectados sus derechos bajo los alcances del presente decreto supremo, durante la vigencia de sus coberturas hasta la celebración de las renovaciones de los mismos, que incluirán el PEAS, de acuerdo con los plazos de implementación que fi je el MINSA y aquellos dispuestos en el Decreto Supremo N° 008-2010-SA. Para dicho efecto y en tanto entren en vigor los mecanismos de afi liación obligatoria previstos en el presente Decreto Supremo, las IAFAS otorgarán una constancia al interesado, en la que certifi quen su condición de asegurado con plan de salud o seguro vigente. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 571034-16 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican el artículo 6º de la R.S. Nº 018-2003-TR, modificada por R.S. Nº 029-2005-TR, relativas al Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 027-2010-TR Lima, 24 de noviembre de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 2599-2010-MTPE/1/20 de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, modifi cada por la Resolución Suprema Nº 029-2005-TR, se aprueba la creación del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI; Que, la referida Resolución establece en su artículo 6º lo siguiente: “La Dirección de Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima y Callao, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actuará como Secretaría Técnica del mencionado Comité, la que contará con el apoyo de expertos del programa Internacional de la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-TR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de la nueva estructura organizacional de la entidad aprobada por la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, en el referido documento de gestión, se establece las actuales denominaciones de las unidades orgánicas, entre ellas, de la Dirección de Protección del Menor y Seguridad y Salud en el Trabajo, correspondiéndole la nueva denominación de Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, en atención a las consideraciones expuestas y al documento de visto, resulta procedente modifi car el artículo 6º de la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, modifi cado por la Resolución Suprema Nº 029-2005-TR; De conformidad con el numeral 3) del artículo 11º y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 6º de la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, modifi cada por la Resolución Suprema Nº 029-2005-TR Modifíquese el artículo 6º de la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, modifi cada por la Resolución Suprema Nº 029-2005-TR, conforme al siguiente texto: “Artículo 6º.- El Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, actuará como Presidente; y el Director de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, actuará como Secretario del mencionado Comité”. Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Suprema entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Deróguese Deróguese toda norma que contravenga la presente Resolución Suprema. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 571034-19 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de la Adenda Nº 01 al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 541-2010-MTC/02 Lima, 24 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de octubre de 2007, se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación, y Explotación del Tramo No. 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, entre el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A.;