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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (01/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426797 1. Se sumarán los requerimientos patrimoniales de cada empresa, tomando en cuenta el requerimiento patrimonial o capital regulatorio en función al riesgo asumido en sus operaciones que el marco legal bajo el cual operan les exige. No deberán considerarse los requerimientos patrimoniales que correspondan a las operaciones realizadas entre empresas del conglomerado que pertenezcan al mismo grupo consolidable, ni las operaciones que hayan sido detraídas del patrimonio efectivo del grupo consolidable. 2. En el caso de empresas cuya legislación aplicable no establezca requerimientos patrimoniales o capital regulatorio en función al riesgo asumido en sus operaciones, deberá considerarse el mayor de los montos que resulte de comparar a) y b). a) El diez por ciento (10%) del total de activos sin considerar las operaciones realizadas entre empresas del conglomerado que pertenezcan al mismo grupo consolidable, ni las operaciones que hayan sido detraídas del patrimonio efectivo del grupo consolidable. b) Calcular el porcentaje que del total de los activos no corresponde a operaciones realizadas entre empresas del conglomerado que pertenecen al mismo grupo consolidable ni a operaciones que hayan sido detraídas del patrimonio efectivo del grupo consolidable. Aplicar el porcentaje antes calculado a la suma del capital social, reservas legales y facultativas, y utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, sobre las cuales existan compromisos de capitalización de los órganos societarios correspondientes, deduciéndole las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso. CAPÍTULO II DE LOS REQUERIMIENTOS PATRIMONIALES DEL GRUPO FINANCIERO Artículo 9º.- Límite global del grupo fi nanciero El grupo fi nanciero debe contar con un patrimonio efectivo destinado a cubrir los riesgos que enfrentan los grupos consolidables del sistema fi nanciero y del sistema de seguros en las operaciones y actividades que realizan. Dicho patrimonio no deberá ser inferior a la suma de los requerimientos patrimoniales de cada grupo consolidable. Para el cómputo de este límite deberá emplearse el patrimonio efectivo correspondiente al mismo período que se remite la información. Es responsabilidad de las empresas supervisadas adoptar las medidas necesarias para que el grupo fi nanciero tenga un patrimonio efectivo por encima del citado límite global, anticipando posibles fl uctuaciones negativas del ciclo económico, y en función al perfi l de riesgo de sus negocios. Artículo 10º.- Cálculo del patrimonio efectivo del grupo fi nanciero Para la determinación del patrimonio efectivo del grupo fi nanciero se deberán utilizar los estados fi nancieros consolidados de ambos grupos consolidables, los cuales contienen la agregación de los estados fi nancieros eliminando los efectos de las operaciones entre los grupos consolidables. La inclusión de los elementos en el patrimonio efectivo deberá cumplir con las normas emitidas por esta Superintendencia. El patrimonio efectivo del grupo fi nanciero será determinado sumando el patrimonio básico y el patrimonio suplementario, según el siguiente procedimiento: A. El patrimonio básico o patrimonio de nivel 1 del grupo fi nanciero estará compuesto de la siguiente manera: 1. Se suman el capital pagado, las reservas legales, la prima suplementaria de capital y las reservas facultativas, consolidados, cuando exista un compromiso de los órganos societarios competentes mediante el cual se establece que sólo podrán ser reducidos previa conformidad de la Superintendencia. Deberá enviarse a la Superintendencia copia de los compromisos antes mencionados, en la oportunidad en que se remitan los estados fi nancieros trimestrales correspondientes al período en el cual se adoptaron los compromisos. El capital pagado incluye las acciones comunes y las acciones preferentes perpetuas con derecho a dividendo no acumulativo. 2. Se suman las utilidades consolidadas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso que cuenten con acuerdo de capitalización de los órganos societarios competentes de las empresas. Deberá enviarse a la Superintendencia copia de los acuerdos antes mencionados, en la oportunidad en que se remitan los estados fi nancieros trimestrales correspondientes al período en el cual se adoptaron dichos acuerdos. En el caso de un grupo fi nanciero que se encuentre bajo una empresa controladora, se incluirán sólo las utilidades consolidadas comprometidas de la empresa controladora, así como las utilidades comprometidas correspondientes a los intereses no controladores (intereses minoritarios) del grupo fi nanciero. Por otro lado, en el caso de un grupo fi nanciero que no se encuentre bajo una empresa controladora, se incluirá la suma de las utilidades comprometidas de ambos grupos consolidables de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del literal A del artículo 6º. Cuando se identifi que que alguna empresa de los grupos consolidables haya desconocido o dejado sin efecto algún acuerdo de capitalización de utilidades del ejercicio en curso o de ejercicios anteriores a que se hace referencia en el párrafo anterior, la Superintendencia tiene la facultad de no considerar cualquier acuerdo futuro de este tipo de dicha empresa para efectos de su cómputo en el patrimonio efectivo consolidado del grupo fi nanciero, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del literal A del artículo 6º del presente Reglamento. 3. Se suman otros elementos consolidados que reúnan características de permanencia y absorción de pérdidas similares a los elementos del numeral 1, de acuerdo con las normas establecidas por la Superintendencia. 4. Se restan las pérdidas consolidadas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, así como los défi cit de provisiones que se hayan determinado en los grupos consolidables. En el caso de un grupo fi nanciero que se encuentre bajo una empresa controladora, se deducirán las pérdidas consolidadas de la empresa controladora así como aquellas correspondientes a los intereses no controladores (intereses minoritarios) del grupo fi nanciero. Por otro lado, en el caso de un grupo fi nanciero que no se encuentre bajo una empresa controladora, se deducirán íntegramente las pérdidas de ambos grupos consolidables. 5. Se resta el monto consolidado de la plusvalía mercantil o crédito mercantil (goodwill) producto de la reorganización de las empresas de los grupos consolidables, así como de la adquisición de inversiones. 6. Se resta la mitad del monto a que se refi ere el literal C del presente artículo. En caso no exista patrimonio de nivel 2, el 100% (ciento por ciento) del literal C se deducirá del patrimonio de nivel 1. En caso exista patrimonio de nivel 2 pero éste sea insufi ciente para cubrir las deducciones, se deducirá primero el monto del patrimonio de nivel 2 y el exceso pendiente será deducido del patrimonio de nivel 1. B. El patrimonio suplementario del grupo fi nanciero estará constituido por la suma del patrimonio de nivel 2 y del patrimonio de nivel 3. El patrimonio de nivel 2 del grupo fi nanciero se constituirá como sigue: 1. Se suman el capital pagado, las reservas legales, la prima suplementaria de capital y las reservas facultativas, consolidados, que pueden ser reducidos sin contar con la conformidad previa de la Superintendencia. 2. Se suma la parte computable de la deuda subordinada redimible consolidada, y de los instrumentos con características de capital y de deuda consolidados, que indique la Superintendencia. 3. Se suman las provisiones genéricas computadas en el patrimonio de nivel 2 del grupo consolidable del sistema fi nanciero. Para este cálculo, no deberán incluirse las provisiones que correspondan a créditos realizados entre empresas de los grupos consolidables. 4. Se detrae la mitad del monto a que se refi ere el literal C del presente artículo. En caso no exista patrimonio de nivel 2, el 100% (ciento por ciento) del literal C se deducirá del patrimonio de nivel 1. En caso exista patrimonio de nivel 2 pero éste sea insufi ciente para cubrir las deducciones, se deducirá primero el monto del patrimonio de nivel 2