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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426800 el Patrimonio Neto, consolidados, anuales auditados, elaborados de conformidad con las normas establecidas por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). B. Para el grupo fi nanciero: Estados Financieros a) Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas consolidados, trimestrales, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos Nº 2 y 3, respectivamente. b) Estado de Flujos de Efectivo consolidado, anual, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 4. c) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto consolidado, trimestral, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 5. d) Hojas de eliminaciones, trimestrales, cuyo formato se detalla en los Anexos Nº 6 y 7. Información Complementaria a) Personas jurídicas que conforman los grupos consolidables, trimestral, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo Nº 1. b) Cálculo del patrimonio efectivo, trimestral, de acuerdo con el Anexo Nº 8. c) Cálculo del requerimiento patrimonial, trimestral, según se detalla en el Anexo Nº 9. d) Informe sobre la gestión integral de riesgos, anual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28º del presente Reglamento. e) Otros que la Superintendencia considere pertinentes. C. Para el grupo consolidable del sistema fi nanciero: Estados Financieros a) Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas consolidados, trimestrales, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos Nº 2-A y 3-A, respectivamente. b) Estado de Flujos de Efectivo consolidado, anual, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 4-A. c) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto consolidado, trimestral, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 5-A. d) Hojas de eliminaciones, trimestrales, según el formato que se detalla en los Anexos Nº 6-A y Nº 7-A. Información Complementaria a) Cálculo del patrimonio efectivo, trimestral, de acuerdo con los Anexos Nº 8-A y 8-B. b) Cálculo del requerimiento patrimonial, trimestral, según se detalla en el Anexo Nº 9. c) Límite al fi nanciamiento a personas vinculadas, trimestral, de acuerdo con el Anexo Nº 10. d) Límite de concentración al fi nanciamiento, trimestral, de acuerdo con el Anexo Nº 14-A. e) Base de datos con la relación de todas las personas vinculadas, de acuerdo con el artículo 13º del presente Reglamento. f) Otros que la Superintendencia considere pertinentes. D. Para el grupo consolidable del sistema de seguros: Estados Financieros a) Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas consolidados, trimestrales, de acuerdo con lo dispuesto en los Anexos Nº 2-B y 3-B, respectivamente. b) Estado de Flujos de Efectivo consolidado, anual, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 4-B. c) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto consolidado, trimestral, de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 5-B. d) Hojas de eliminaciones, trimestrales, según formato que se detalla en los Anexos Nº 6-B y 7-B. Información Complementaria a) Cálculo del patrimonio efectivo, trimestral, de acuerdo con los Anexos Nº 8-A y 8-C. b) Cálculo del requerimiento patrimonial, trimestral, según se detalla en el Anexo Nº 9. c) Límite al fi nanciamiento a personas vinculadas, trimestral, de acuerdo con el Anexo Nº 10. d) Cálculo de las obligaciones técnicas, trimestral, según se detalla en el Anexo Nº 11. e) Inversiones, trimestral, según se detalla en los Anexos Nº 12-A, 12-B, 12-C, 12-D, 12-E y 12-F. f) Primas cedidas por reasegurador, trimestral, según se detalla en el Anexo Nº 13. g) Límites de concentración y diversifi cación por emisor a las inversiones, trimestral, de acuerdo con el Anexo Nº 14-B. h) Base de datos con la relación de todas las personas vinculadas, de acuerdo con el artículo 13º del presente Reglamento. i) Otros que la Superintendencia considere pertinentes. La información indicada en los literales A, B, C y D se deberá remitir en forma impresa de acuerdo con las siguientes instrucciones: 1. La información trimestral se presentará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cierre del trimestre respectivo. La información correspondiente al cierre del cuarto trimestre de cada año se presentará dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al cierre del año. 2. La presentación de la información anual deberá realizarse dentro de los noventa (90) días calendario siguientes al cierre de cada ejercicio. 3. La presentación de los estados fi nancieros a que se hacen referencia en el literal A deberá efectuarse en la misma fecha en que se presenten a la CONASEV. 4. Los anexos deberán ser fi rmados por el Gerente General y el Contador General de la empresa responsable de la remisión de información. Tratándose de los estados fi nancieros referidos en los literales A, B, C y D deberá incluirse, además, la fi rma de por lo menos dos (2) Directores de la empresa responsable de la remisión de información. 5. Las bases de datos con la relación de todas las personas vinculadas señalados en los literales C y D deben estar a disposición de la Superintendencia. 6. En los casos en los que el grupo fi nanciero esté conformado sólo por un grupo consolidable, la empresa responsable deberá remitir la información correspondiente a dicho grupo consolidable, la consignada en los literales a) y d) de la información complementaria del grupo fi nanciero, así como la correspondiente al conglomerado. La empresa responsable de la remisión de información deberá mantener a disposición de la Superintendencia los papeles de trabajo que sustenten toda la información remitida. La Superintendencia podrá requerir a las empresas supervisadas, la presentación de los estados fi nancieros de cada una de las empresas no supervisadas por este órgano de control que integren el conglomerado. Artículo 21º.- Empresa responsable de la remisión de la información La presentación completa y oportuna de la información requerida por el presente Reglamento y la correspondiente a las empresas no supervisadas que integren el conglomerado, será de responsabilidad de la empresa supervisada por esta Superintendencia. Cuando exista más de una empresa supervisada que conforme el grupo fi nanciero, la empresa responsable de la remisión de información será aquella que tenga la mayor participación en los activos del grupo fi nanciero. En los casos en los cuales no pueda determinarse a dicha empresa, la Superintendencia indicará a la responsable. La información requerida tiene carácter de declaración jurada, siendo responsables de la veracidad y oportunidad de la misma, el Directorio y la Gerencia de la empresa responsable de la remisión de información, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87º y 92º de la Ley General. Artículo 22º.- Publicación La empresa responsable de la remisión de información según lo establecido en el artículo anterior, deberá publicar anualmente el Balance General consolidado del