TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426794 y de seguros y, a su vez, establece la aplicación de los diferentes coefi cientes, requerimientos y límites de que trata la mencionada Ley General, de manera consolidada; Que, mediante la Resolución SBS Nº 446-2000 se aprobó el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, el cual estableció las exigencias patrimoniales y los límites de concentración a nivel consolidado; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1028 se aprobaron modifi caciones a la Ley General con la fi nalidad de tener un marco regulatorio y de supervisión adecuado a los estándares internacionales en resguardo de la solvencia de las empresas de los sistemas fi nanciero y de seguros; Que, la supervisión consolidada constituye un aspecto esencial de la supervisión y regulación financiera, al permitir evaluar la gestión de los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas por pertenecer a conglomerados o grupos económicos, por lo cual es necesario mantener un marco de regulación y supervisión moderno, adecuado a los estándares internacionales sobre la materia; Que, sobre la base de las modifi caciones realizadas a la Ley General y la experiencia de la supervisión de esta Superintendencia, es necesario modifi car el marco regulatorio actualmente vigente, particularmente, la forma de cómputo del patrimonio efectivo de los grupos consolidables, requerimientos patrimoniales, límites de concentración, límites a operaciones con personas vinculadas, información fi nanciera, gestión de riesgos y medidas correctivas, entre otros aspectos; Que, en consecuencia, resulta necesaria la emisión de una nueva norma para incorporar los aspectos antes señalados, así como efectuar precisiones y modifi caciones adicionales sobre la base de la experiencia recogida en el ejercicio de la supervisión consolidada por parte de esta Superintendencia y de la aplicación de las mejores prácticas sobre la materia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9, 11 y 13 del artículo 349º de la Ley General y la Resolución SBS Nº 11264-2010; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, que forma parte integrante de la presente Resolución, según se indica a continuación: “REGLAMENTO PARA LA SUPERVISIÓN CONSOLIDADA DE LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS Y MIXTOS TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las empresas de operaciones múltiples, empresas de seguros y empresas de reaseguros, integrantes de conglomerados fi nancieros y mixtos, cuando las actividades fi nancieras y/o de seguros de dichos conglomerados se desarrollan principalmente en el país. Se considera que las actividades fi nancieras y/o de seguros se desarrollan principalmente en el país, cuando los activos de las empresas de operaciones múltiples, empresas de seguros y de reaseguros de los conglomerados fi nancieros y mixtos establecidas en el país son mayores que los activos que tienen dichos conglomerados en empresas similares establecidas en cada uno de los demás países donde operan. Artículo 2º.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes defi niciones: a. Banco del exterior de primera categoría: Entidad que forma parte del listado que elabora el Banco Central de Reserva del Perú. b. Conglomerado fi nanciero o mixto: Son tipos de grupos económicos defi nidos como tales según las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico emitidas por la Superintendencia. c. Control: Se determina de acuerdo con lo dispuesto por las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico emitidas por la Superintendencia. d. Empresa holding: Persona jurídica cuya actividad principal es la tenencia de acciones o participaciones en el capital social de otras personas jurídicas, sobre las cuales ejerce control. e. Empresa matriz (casa matriz): Persona jurídica que ejerza el control sobre un conglomerado. f. Financiamientos: Los créditos directos, cuentas por cobrar, arrendamientos fi nancieros, inversiones, exposición crediticia equivalente de las operaciones con derivados y los créditos contingentes, a excepción de las líneas de crédito no utilizadas y los créditos aprobados no desembolsados, cuyos compromisos puedan ser terminados o cancelados unilateralmente por la empresa en cualquier momento. Dichos conceptos se entenderán de acuerdo con la normativa vigente sobre límites de concentración. g. Gestión integral de riesgos: De conformidad con el Reglamento para la Gestión Integral de Riesgos vigente. h. Grupo consolidable: Es una agrupación de empresas que pertenecen a un conglomerado, para efectos de la supervisión consolidada. i. Grupo económico: De conformidad con lo defi nido por las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico emitidas por la Superintendencia. j. Grupo fi nanciero: Es una agrupación de empresas formada por las integrantes de los grupos consolidables del sistema fi nanciero y del sistema de seguros que pertenecen a un conglomerado, para efectos de la supervisión consolidada. k. Infl uencia signifi cativa en la gestión: Existe en los casos señalados por las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico emitidas por esta Superintendencia. l. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias. m. Obligaciones técnicas del grupo consolidable del sistema de seguros: Monto que resulta de la suma de las reservas técnicas, primas diferidas, práctica insegura, el patrimonio de solvencia y el fondo de garantía de las empresas que conforman el grupo consolidable del sistema de seguros. Se deberán incluir, en caso corresponda, otras obligaciones técnicas establecidas por el marco legal aplicable a cada empresa del grupo consolidable. n. Papeles de trabajo: Documentación e información utilizada para elaborar los estados fi nancieros consolidados y los anexos de información requerida por el presente Reglamento. Comprende, entre otros, las hojas de eliminaciones y los estados fi nancieros individuales. o. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del Perú. Artículo 3º.- Objetivos de la supervisión consolidada La supervisión consolidada tiene como fi nalidad evaluar la gestión de los riesgos que enfrentan las empresas supervisadas por formar parte de un conglomerado. Las actividades de las empresas no supervisadas integrantes del conglomerado son tomadas en cuenta en la medida en que puedan tener un impacto en la situación fi nanciera de las empresas supervisadas que integran dicho conglomerado. En ese sentido, la supervisión consolidada constituye un complemento a la supervisión de las empresas bajo el ámbito de control de la Superintendencia, y no sustituye la supervisión individual de aquéllas ni la supervisión de las demás empresas del conglomerado por parte de otros órganos supervisores nacionales o extranjeros correspondientes. La supervisión consolidada permite el seguimiento de los riesgos de los grupos consolidables o grupos fi nancieros a los cuales pertenecen las empresas supervisadas por la Superintendencia, mediante el análisis de la información presentada por éstas, la obtenida en las visitas de inspección y la remitida por otros organismos supervisores; así como del análisis del cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, de los límites consolidados y de la evaluación de los mecanismos para la gestión de riesgos del conglomerado con que cuentan dichas empresas.