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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426837 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Amplían alcances de la R.S. Nº 266- 2010-PCM y autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Ecuador RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 268-2010-PCM Lima, 1 de octubre de 2010 VISTA: La Resolución Suprema Nº 266-2010-PCM, que autorizó el viaje del señor Canciller de la República a la ciudad de Buenos Aires a participar en reuniones en el marco de la UNASUR, con relación a la reciente crisis institucional en la República del Ecuador; CONSIDERANDO: Que ante la grave situación ocurrida el día 30 de setiembre en la hermana República del Ecuador, se efectuó de forma inmediata una Reunión Extraordinaria del Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR en la ciudad de Buenos Aires, a la cual asistió el señor Presidente de la República doctor Alan García Pérez, y en la cual los Jefes de Estado reafi rmaron su compromiso con la preservación de la institucionalidad democrática en ese país, y al mismo tiempo decidieron que los Cancilleres de los países de UNASUR se trasladen el 1 de octubre a Quito, República del Ecuador; Que, mediante la citada Resolución Suprema Nº 266- 2010-PCM, el señor Canciller fue autorizado para viajar a la ciudad de Buenos Aires y, luego del mandato de los señores Jefes de Estado de la UNASUR para realizar una reunión de Cancilleres de la UNASUR en la ciudad de Quito el día 1 de octubre, resulta necesario ampliar los alcances la citada Resolución Suprema a efectos de autorizarlo a viajar a esa ciudad, a fi n de representar a nuestro país en la reunión antes citada, en la cual se confi rmará el pleno respaldo del Perú y las demás naciones sudamericanas al señor Presidente Constitucional del Ecuador, señor Rafael Correa y a la estabilidad democrática en el hermano pueblo ecuatoriano; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar los alcances de la R.S. Nº 266- 2010-PCM, a fi n de autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 1 de octubre, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa, dejando subsistente los demás extremos de la citada norma. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 551392-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL