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El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426833 v. Información adicional solicitada por OSINERGMIN, para la verifi cación de los requisitos y condiciones para los Contratos de Suministro. b. Del periodo de la información: i. La información del mercado regulado con contratos resultantes de Licitación o del mercado libre a utilizar en el proceso de comparación será la disponible al momento de efectuarse los cálculos correspondientes a los efectos de la prepublicación y publicación defi nitiva de los Precios en Barra. ii. Para el proceso regulatorio de Fijación de Precios en Barra se considerará la información del último mes disponible antes del mes de marzo del año al cual corresponde el proceso tarifario 5.2. Precio Promedio Licitación El precio promedio de los Usuarios Regulados con contratos resultantes de Licitación, se calcularán de acuerdo con las siguientes premisas: a. Los precios de Licitación corresponderán a los precios de potencia, precios de energía en hora punta y precios de energía en hora fuera de punta adjudicados en cada Licitación, los cuales serán actualizado con sus respectivos factores de actualización y expresados en la Barra de Referencia haciendo uso de los factores nodales y de pérdidas que correspondan. b. El Precio Promedio de Licitación se calculará como el promedio ponderado de los precios de Licitación por su respectiva potencia contratada fi ja. 5.3. Precio Promedio Libre El Precio Promedio Libre se calculará de acuerdo con las siguientes premisas: a. Los precios corresponderán únicamente a los precios de generación comparables con sus similares fi jados por el organismo regulador, por lo cual no deben considerar los excesos u otras variables diferentes a los precios de energía y potencia. Estos precios serán expresados en Barra de Referencia. b. Los consumos serán expresados en las Barras de Referencia correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente. c. Las facturaciones y precios medios correspondientes serán expresados según los precios y consumos determinados en a) y b) previos. d. Los contratos de suministro considerados serán aquellos proporcionados en los últimos seis meses antes del mes de marzo del año al cual corresponde el proceso tarifario. Todos aquellos contratos de suministro recibidos con posterioridad a dicho periodo, serán considerados para el siguiente proceso regulatorio. 5.4. Precios Teóricos de Energía y Potencia Los Precios Teóricos a considerar en el proceso de comparación de precios serán aquellos que se determinan en cada proceso regulatorio de Precios en Barra, siendo dichos Precios Teóricos, los siguientes: a. Precios Teóricos de energía por bloques horarios determinados según el inciso i) del Artículo 47° de la LCE. b. Precio Teórico de potencia en punta determinado según el inciso h) del Artículo 47° de la LCE. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO DE COMPARACION 6.1. Precio Promedio Ponderado Para el Precio Promedio Ponderado (PPP), previamente se calculará el Precio Promedio Ponderado de Licitación conforme a la siguiente expresión: Donde: PPPLic : Precio Promedio Ponderado de Licitación, expresado en Ctm S/./kWh. PPLic : Precio Promedio de Potencia de Licitación, expresado en S/kW-mes. PEHPLic : Precio Promedio de Energía en Horas de Punta de Licitación, expresado en Ctm S/./kWh. PEFHPLic : Precio Promedio de Energía en Horas Fuera de Punta de Licitación, expresado en Ctm S/./kWh. FC : Factor de Carga de demanda SEIN (%). FEHP : Factor de Energía en Hora de Punta de demanda SEIN (%). Si en caso, la energía adquirida mediante Licitación sea inferior al 30% de la demanda de energía de los Usuarios Regulados del SEIN, el Precio Promedio Ponderado (PPP) será calculado con la siguiente expresión: Donde: PPP : Precio Promedio Ponderado, expresado en Ctm S/./kWh. PPPLic : Precio Promedio Ponderado de Licitación, expresado en Ctm S/./kWh. Fact PLibre : Facturación de Potencia de los Usuarios Libres, expresada en Nuevos Soles (S/.) Fact ELibre : Facturación de Energía de los Usuarios Libres, expresada en Nuevos Soles (S/.) ELibre : Energía de los Usuarios Libres, expresada en MWh Caso contrario, el Precio Promedio Ponderado (PPP) será igual al Precio Promedio Ponderado de Licitación, de acuerdo con la siguiente expresión: PPP = PPPLic 6.2. Precio Medio Teórico En el cálculo del Precio Medio Teórico (PMT) se empleará la siguiente expresión: Donde: PMT : Precio Medio Teórico expresado en Ctm S/./kWh. PPT : Precio Teórico de potencia, expresado en S/kW-mes. PEHPT : Precio Teórico de Energía en Horas de Punta, expresado en Ctm S/./kWh. PEFHPT : Precio Teórico de Energía en Horas Fuera de Punta, expresado en Ctm S/./kWh. FC : Factor de Carga de demanda SEIN (%). FEHP : Factor de Energía en Hora de Punta de demanda SEIN (%). 6.3. Comparación de precios Se verifi ca que el Precio Medio Teórico (PMT), no difi era en más del 10% del Precio Promedio Ponderado (PPP). Para ello, se defi ne la variable “Comparación” según la siguiente expresión: Si el valor resultante se encuentra dentro de los límites de 0,90 y 1,10, el Precio Medio Teórico es aceptado como Precio Regulado. En caso contrario, se ajustan los Precios Teóricos de energía mediante un Factor de Ajuste, de tal forma que el Precio Medio Teórico se encuentre dentro del rango del 10 % del Precio Promedio Ponderado. 6.4. Factor de Ajuste a. Si la variable “Comparación” es menor que 0,9, implica que el PMT difi ere en más del 10% con respecto al PPP, por lo que los Precios Teóricos de energía deben reajustarse mediante un Factor de Ajuste, hasta que el valor de la Comparación alcance el mínimo valor límite exigido por la Ley. Para este caso el Factor de Ajuste será mayor que uno y, en consecuencia, el Precio Regulado será superior al Precio Medio Teórico. b. Si la variable “Comparación” es mayor que 1,1, implica que el PMT excede en más del 10% con respecto al PPP; por lo que los Precios Teóricos de energía deben reajustarse a través de un Factor de Ajuste, hasta que el valor de la Comparación alcance el máximo valor límite exigido por la Ley. Para este caso, el Factor de Ajuste será menor que la unidad y, en consecuencia, el Precio Regulado será inferior al Precio Medio Teórico. 550050-3 PROYECTO