TEXTO PAGINA: 66
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426824 posteriormente del vencimiento de su permiso de operación, zonas de estacionamiento y/o anexos. Cuarta.- Los transportadores o personas jurídicas autorizadas, que hayan presentado solicitudes de incremento de zonas de estacionamiento y/o anexos serán atendidas de acuerdo a la Ley Nº 27444 y al Estudio Técnico del Servicio de Transporte del Distrito de Ventanilla. Quinta.- El Registro de Sanciones, también considerará a los transportadores o personas jurídicas no autorizadas, así como propietarios, conductores y vehículos no registrados ni autorizados por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Sexta.- La Comisión Técnica Mixta, promoverá la suscripción de los convenios interinstitucionales con instituciones públicas, privadas y/o ONG´s para la asistencia técnica, capacitación y apoyos solidarios y fi nanciamiento de los diversos proyectos. Sétima.- Los transportadores o personas jurídicas autorizadas, así como propietarios, conductores y vehículos autorizados se les brindará el derecho al benefi cio de reducción del 50% del pago de la papeleta hasta el sétimo día hábil de la fecha de la imposición de la papeleta. Asimismo, los transportadores o personas jurídicas no autorizadas, así como propietarios, conductores y vehículos no autorizados están excluidos del derecho al benefi cio de reducción del 50% del pago de la papeleta y/o de cualquier otro benefi cio económico que apruebe la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Octava.- Los conductores de los transportadores o personas jurídicas autorizadas tendrán el benefi cio del 50% en la tarifa por derecho aplicable en los Balnearios de Ventanilla durante la temporada de verano, a la sola presentación de la credencial de conductor respectiva. Novena.- Las solicitudes de nuevas zonas de estacionamiento por personas jurídicas distintas en el o los mismos lugares de la vía pública no autorizados; serán atendidos conforme a la presentación calendario de las solicitudes por trámite documentario, es decir, tendrá la primera opción el que haya presentado su solicitud en primer lugar además de cumplir con los requisitos exigidos de acuerdo al TUPA vigente. Décima.- En el registro de sanciones se escribirán únicamente las resoluciones de sanción o papeletas de Infracción consentidas de acuerdo a las normas legales vigentes. Las papeletas de Infracción o resoluciones de sanción no canceladas por las personas jurídicas y/o conductores no autorizados, inhabilitan a éstos a realizar trámites de autorización ante la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Décima Primera.- Para las resoluciones de uniformidad de la fl ota vehicular se tendrá en cuenta los colores de identifi cación existentes a la fecha de publicación de la presente ordenanza, tomándose en cuenta prioritariamente la antigüedad de cada persona jurídica con sus respectivos colores identifi catorios. Décima Segunda.- Los vehículos menores no autorizados sancionados por el código de infracción C – 2 y C – 3 serán internados en el Depósito Municipal de acuerdo a la medida preventiva del cuadro de infracciones y sanciones, por un período de 15 días calendario y en caso de reincidencia, cuyo código de infracción es C - 4, será por un período de 30 días calendario. Décima Tercera.- El otorgamiento de permisos de operación a personas jurídicas nuevas se mantendrá suspendido, previo sustento del Estudio Técnico del Servicio de Transporte del Distrito de Ventanilla; asimismo, dispóngase un plazo de 90 días calendario para la adecuación de las personas jurídicas, propietarios y conductores de vehículos menores a la presente ordenanza. ANEXO N° 02 CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIONES DE LA PERSONA JURÍDICA AUTORIZADA CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFIC. SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA A-1 Por permitir la prestación de servicio en vehículo o vehículos menores no registrados o autorizados Muy Grave 3% A-2 Prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados con la Resolución de permiso de operación vencido. Muy Grave 5% CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFIC. SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA A-3 Por tranferir la Resolución del permiso de operación. Muy Grave 5% Cancelación defi nitiva de la Resolución del Permiso de Operación A-4 Prestar el servicio de transporte en vehículo(s) menor(es) que no haya(n) aprobado la constatación de características o sin el sticker vehicular. Grave 3% A-5 Por permitir a sus conductores esperar pasajeros en lugares no autorizados. Grave 3% A-6 Permitir que los vehículos menores con los que presta el servicio de transporte sean conducidos por conductores que no cuenten con licencia de conducir o que ésta se encuentre vencida, retenida, suspendida o cancelada o no corresponda a la clase y categoría requerida por la naturaleza y características del servicio. Grave 3% A-7 Proporcionar información falsa o presentar documentación fraudulenta a la autoridad competente, con conocimiento del representante legal de la persona jurídica. Muy Grave 5% Cancelación defi nitiva de la Resolución del Permiso de Operación A-8 Permitir que el vehículo o los vehículos con los que presta el servicio de transporte sean conducidos por conductores que no cuenten con la capacitación establecida (Curso de Educación y Seguridad Vial), con excepción de los conductores con solicitud en trámite. Grave 3% INFRACCIONES DEL CONDUCTOR AUTORIZADO CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFIC. SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA B-1 Permitir que el conductor, o el que conduce, un vehículo menor destinados al transporte público especial de pasajeros y carga lo realice, sin que éste se encuentre habilitado por la autoridad competente (credencial) Leve 1% B-2 Prestar el servicio o permitir que el conductor conduzca un(os) vehículo(s) menor(es) que no haya(n) aprobado la constatación de características y/o sin el sticker vehicular del Registro Vehicular de la MDV Grave 2% Internamiento del vehículo en el DM B-3 Prestar el servicio o conducir vehículos menores haciendo uso de una credencial de conductor falsa, adulterada o correspondiente a otra persona jurídica. Muy Grave 5% Internamiento del vehículo en el DM B-4 No permitir la labor de fi scalización, negándose a entregar la información o documentación correspondiente requerida por la Municipalidad Distrital de Ventanilla a través del Inspector Municipal de Transporte. Grave 2% B-5 Esperar pasajeros con su(s) vehículo(s) menor(es) en lugar(es) no autorizado(s), como Paradero(s) Informal(es). Grave 2% B-6 Brindar información falsa o presentar documentación fraudulenta al inspector municipal. Muy Grave 5% Internamiento del vehículo en el DM B-7 Prestar el servicio de transporte sin haber realizado la capacitación establecida (Curso de Educación y Seguridad Vial). Grave 1% B-8 Prestar el servicio en vehículo menor en vías peatonales, salvo casos de emergencia debidamente comprobados. Grave 3% B-9 Prestar el servicio especial llevando personas en la parte exterior de la carrocería del vehículo menor. Muy Grave 5% Internamiento del vehículo en el DM B-10 No obedecer al Inspector Municipal de Transporte en las indicaciones vínculadas al transporte y vialidad. Grave 3% B-11 No portar la credencial del conductor vigente autorizada por la persona jurídica, en caso cuente con caducidad dicha credencial. Grave 3% B-12 Pemitir que el conductor, o prestar el servicio en el vehículo menor destinado al transporte público especial de pasajeros y carga con el logo de una persona jurídica de la cual ha sido dado de baja. Muy Grave 5% Internamiento del vehículo en el DM