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El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426832 del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la norma “Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo y los Informes N° …- 2010-GART y N° ….-2010-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, dispone que el Precio en Barra fi jado por OSINERGMIN no podrá diferir en más de diez por ciento (10%) del promedio ponderado de los precios de las licitaciones que se desarrollan en el marco del Capitulo Segundo de esta ley; salvo el caso, cuando la energía adquirida mediante estas licitaciones sea inferior al treinta por ciento (30%) de la demanda de energía de los Usuarios Regulados del SEIN, donde esta comparación de precios se realizará con la media ponderada de los precios obtenidos de las licitaciones y los precios de los contratos con los Usuarios Libres. Asimismo, el Artículo 129° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, que fue modifi cado por el Decreto Supremo N° 022-2009-EM, dispone que OSINERGMIN establecerá el procedimiento para comparación de precios conforme lo ordena la Ley N° 28832. Por las razones señaladas precedentemente, la resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados. ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA COMPARACIÓN DE PRECIOS REGULADOS INDICE Artículo 1º OBJETIVO Artículo 2º ALCANCES Artículo 3º MARCO LEGAL Artículo 4º DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 5º CRITERIOS Artículo 6º PROCEDIMIENTO DE COMPARACION PROCEDIMIENTO PARA LA COMPARACIÓN DE PRECIOS REGULADOS Artículo 1º.- OBJETIVO El presente procedimiento tiene por objeto establecer los criterios, lineamientos y parámetros necesarios para efectuar la comparación de precios regulados correspondiente a las fi jaciones de Precios en Barra, de conformidad con lo establecido en la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley N° 28832. Artículo 2º.- ALCANCES El presente procedimiento es de aplicación para el cálculo de la comparación de precios de regulados dentro de los procesos regulatorios de fi jación de Precios en Barra establecido en el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 775- 2007-OS/CD, o aquella que la modifi que y/o sustituya. Artículo 3º.- MARCO LEGAL Para efectos del presente procedimiento se considerará como leyes aplicables las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifi quen o sustituyan: • Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley N° 28832; • Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844; • Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806; • Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; • Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad, aprobado con Decreto Supremo N° 022-2009-EM; • Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 052- 2007-EM; • Disposiciones dictadas por OSINERGMIN; y, • Otras Normas vigentes del Sector Eléctrico. Artículo 4º.- DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS Cuando en el presente documento se utilicen los siguientes términos en singular o plural se deberá entender lo siguiente: 4.1. Barra: Es aquel punto del sistema eléctrico preparado para entregar y/o retirar energía eléctrica. 4.2. Barra de Referencia: Subestación Base Lima, o aquella en la cual OSINERGMIN establezca el Precio Básico de Energía a que se refi ere el Artículo 47° de la LCE. 4.3. Distribuidora o Distribuidor: Empresa concesionaria de distribución eléctrica. 4.4. Factor de Ajuste: Corresponde al factor que multiplicado con los precios teóricos de energía, permite que se cumpla con los requerimientos de comparación de precios establecidos en la Ley 28832. 4.5. GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN. 4.6. Generador: Empresa que cuenta con concesión o autorización para generar electricidad. 4.7. LCE: Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley N° 25844. 4.8. Ley 28832: Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. 4.9. Licitación: Proceso de concurso público para el suministro de electricidad en condiciones de competencia, que se desarrolla en el marco del Capitulo Segundo de la Ley 28832. 4.10. OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 4.11. Precio Medio Teórico: Corresponde a aquellos precios determinados según el Artículo 47° de la LCE, antes de efectuar la comparación de precios. 4.12. Precio Regulado: Corresponde a loa precios en la Barra de Referencia consignados en las Resoluciones de Precios en Barra. 4.13. Resolución de Precios en Barra: Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN que establece las tarifas a que se refi ere el Artículo 47° de la LCE. 4.14. RLCE: Reglamento de Ley de Concesiones Eléctricas. 4.15. SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 4.16. Usuario Regulado: Usuario sujeto a regulación de precios por la energía o potencia que consume. 4.17. Usuario Libre: Usuarios no sujetos a regulación de precios por la energía y potencia que consumen. Artículo 5º.- CRITERIOS 5.1. Información Utilizada La información utilizada para el proceso de comparación de precios será la siguiente: a. Del tipo de información: i. Información del mercado regulado con contratos resultantes de Licitación proporcionados por las empresas concesionarias a través de la Norma “Precios a Nivel de Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada mediante la Resolución OSINERG N° 180-2007-OS/CD, modifi catorias y/o sustitutorias. ii. Información del mercado libre proporcionada por las empresas concesionarias a través de la Norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información de Clientes Libres Requerida por el OSINERG”, aprobada mediante la Resolución OSINERG N° 079-2004-OS/CD, modifi catorias y/o sustitutorias iii. Contratos de suministro y las adendas correspondientes. iv. Precios Teóricos de energía y potencia determinados en los procesos regulatorios de fi jación de Precios en Barra. PROYECTO