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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (01/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426829 ANEXO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº ………-2010-OS/CD Lima, …. de ………….. de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 02 de mayo de 2008, se publicó en el diario ofi cial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1002, norma para promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables (“RER”). Esta norma fue complementada mediante el Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, que aprobó el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables. Sobre el particular, uno de los mecanismos de promoción de la generación de electricidad con RER es el otorgamiento de un ingreso anual garantizado a aquellos generadores que resulten adjudicatarios de los procesos de subasta que se realizarán conforme a los requerimientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas; Que, al respecto, con fechas 12 de febrero de 2010 y 23 de julio de 2010 se llevaron a cabo los actos públicos de adjudicación de la primera y segunda convocatorias de la Primera Subasta de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables, cuyas Bases Consolidadas fueron aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de acuerdo con el numeral 1.2.22 de las mencionadas Bases, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) debe establecer el procedimiento para determinar la energía dejada de inyectar por causas ajenas al generador RER; Que, de otro lado, de acuerdo con la norma “Guía de elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 476-2008-OS/CD, cualquier propuesta de procedimiento por parte del COES se presenta a OSINERGMIN y debe incluir un contenido mínimo. Asimismo, el proyecto de resolución que apruebe el procedimiento debe ser elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN; Que, en atención a las normas antes mencionadas, el COES presentó con cartas COES/D-1990-2009 y COES/ D-353-2010 su propuesta de Procedimiento Técnico denominado “Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER”, dando inicio al proceso para la aprobación de dicho procedimiento por OSINERGMIN; Que, mediante aviso publicado en el diario ofi cial El Peruano el 02 de junio de 2010 se comunicó sobre la propuesta recibida (y publicada en la página Web de OSINERGMIN) para recibir opiniones y sugerencia de parte de los interesados; no habiéndose recibido opinión ni sugerencia alguna; Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 0474- 2010-GART se comunicó al COES las observaciones a la propuesta, las cuales fueron absueltas por el COES con una nueva propuesta remitida mediante carta COES/D-551-2010 cuyo análisis se desarrolló en los Informes Nº 0336-2010-GART y Nº 338-2010-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal Interna de la GART, respectivamente; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº ……- 2010-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el … de ………… de 2010, y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28832, OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolución OSINERGMIN Nº ……-2010- OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicada a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema publicado han sido analizados en el Informe Nº …-2010-GART y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal del Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución y la Norma deberán ser publicadas en el diario ofi cial “El Peruano” y consignadas en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto Legislativo Nº 1002 y el Reglamento de la Generación de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2008-EM, promueven el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables para generación eléctrica. Sobre el particular, uno de los mecanismos de promoción es el otorgamiento de un ingreso anual garantizado a aquellos generadores que resulten adjudicatarios de los procesos de subasta que se realizarán conforme a los requerimientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas. Sobre el particular, de acuerdo con las Bases Consolidadas aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas, el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) debe establecer el procedimiento para determinar la energía dejada de inyectar por causas ajenas al generador RER. El COES cumplió con someter a consideración de OSINERGMIN su propuesta de Procedimiento Técnico denominado “Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER”, el cual fue observado y posteriormente sujeta a análisis la correspondiente subsanación de observaciones; habiéndose determinado que corresponde su aprobación conforme se expone en los informes que analizan la propuesta. Por las razones señaladas precedentemente, la resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados. PROYECTO