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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426821 CAPÍTULO III DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Y/O ANEXOS Artículo 20º.- La Municipalidad, para otorgar el permiso de Operación, zonas de estacionamiento y/o anexos, tendrá en cuenta los siguientes criterios. a) Antigüedad en la prestación del servicio, en el lugar solicitado. b) Plan Vial Regulador y Zonifi cación del distrito. c) Demanda y desplazamiento de los usuarios. d) Capacidad máxima de unidades para estacionar. e) Vías que permitan el acceso y salida de los vehículos menores. Artículo 21º.- Las vías y zonas de estacionamiento y/o anexos serán señalizadas y fi scalizadas por la Municipalidad Distrital de Ventanilla de acuerdo con las normas legales vigentes. Las vías y zonas de estacionamiento y/o anexos de cada transportador o persona jurídica, serán señalizadas, se les brindará mantenimiento y limpieza en forma periódica, generando un costo por dichos servicios municipales; entendiéndose que los derechos administrativos que genera el servicio de transporte en vehículos menores serán destinados para dicho fi n. Artículo 22º.- Las distancias mínimas entre zonas de estacionamiento serán reguladas de la siguiente manera: a) Distancia no menor de 200 metros lineales en los mercados y locales públicos; dependiendo del diseño vial y de la habilitación urbana. b) Distancia no menor de 250 metros lineales en vías diferentes, previo estudio técnico de verifi cación realizado por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. c) Distancia a menos de 250 metros lineales de su intersección, previo acuerdo de las personas jurídicas o transportadores autorizados, con el acta de acuerdo que será elevada como solicitud a la Sub Gerencia de Transporte. d) En los puntos no considerados en la presente ordenanza, se deberá realizar una evaluación técnica, previo a emitirse el informe correspondiente. Artículo 23º.- Una persona jurídica autorizada no podrá tener más de una zona de estacionamiento o anexo dentro del perímetro que circunscribe un establecimiento público, como mercado, centro comercial, supermercado, entidades públicas y demás establecimientos de concentración masiva de personas; previo cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la presente ordenanza. Artículo 24º.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, por motivos de mejoramiento de infraestructura vial u ordenamiento urbanístico, podrá reubicar la(s) zona(s) de estacionamiento(s) y/o anexo(s) en coordinación con el transportador y/o persona jurídica autorizada, para lo cual deberá comunicar al interesado con diez (10) días calendario de anticipación, dándose conocimiento a la Comisión Técnica Mixta. Artículo 25º.- El permiso de operación será cancelado en los siguientes casos: a) Haber presentado documentación falsa o adulterada, con conocimiento de la persona jurídica, sin perjuicio de las acciones administrativas o penales que corresponda. b) Abandonar o no prestar el servicio en la zona o zonas de estacionamiento en un período continúo de cinco (5) días; verifi cados por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en un mínimo de tres (03) inspecciones. c) No cumplir con el pago de los derechos administrativos de la persona jurídica establecidos en el artículo 13º inciso i) de la presente ordenanza. d) Que el transportador o persona jurídica autorizada transfi era su permiso de operación otorgado por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. CAPÍTULO IV DEL REGISTRO Artículo 26º.- Créese el Sistema de Registro, que comprende en el ámbito del distrito de Ventanilla a todo transportador autorizado o persona jurídica autorizada, que prestan el servicio de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados. El Sistema de Registro Distrital de Transporte, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras a través de la Sub Gerencia de Transporte de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. El Sistema de Registro Distrital de Transporte comprende lo siguiente: a) Registro de Transportadores o Personas Jurídicas Autorizados. b) Registro de vehículos autorizados. c) Registro de Conductores Autorizados. d) Registro de Sanciones. Artículo 27º.- El Registro de Transportadores o Personas Jurídicas Autorizados contendrá la siguiente información: a) Resolución del permiso de operación que otorgó la Municipalidad. b) Razón Social del transportador o persona jurídica y nombre de su representante legal, número de documento de identidad, domicilio real y teléfono. c) Domicilio legal y Registro Unifi cado de Contribuyente vigente. d) Flota Vehicular. e) Récord de infracciones. Artículo 28º.- El registro de vehículos autorizados contendrá la siguiente información: a) Nombre del propietario o poseedor del vehículo menor, número de documento de identidad, dirección real y teléfono. b) Número de placa de rodaje. c) Número de motor y chasis. d) Código y/o número de sticker vehicular. e) Número de certifi cado de SOAT o AFOCAT vigente. f) Récord de infracciones. Artículo 29º.- El registro de conductores autorizados contendrá la siguiente información: a) Nombre o razón social de la persona jurídica autorizada a la cual se encuentra afi liado. b) Nombre completo del conductor. c) Dirección domiciliaria actualizada y teléfono. d) Número de documento de identidad personal. e) Número de licencia de conducir vigente. f) Número de credencial del conductor. g) Número de carné de educación y seguridad vial. h) Record de infracciones del conductor. Artículo 30º.- En el Registro de Sanciones se inscribirán todas las sanciones por infracciones en el transporte menor previstas en la presente ordenanza, que hayan sido cometidas por personas jurídicas y/o conductores en la jurisdicción del distrito de Ventanilla, debiendo contener la siguiente información: a) Nombre o razón social de la persona jurídica. b) La sanción o sanciones por infracción cometida. c) El número de la resolución o papeleta de infracción. d) Los casos de reincidencias. e) Identifi cación del vehículo y del conductor que cometió la infracción. f) Lugar, zona o sector de la vía en que se cometió la infracción y aquellas que dieron lugar a accidente(s) de tránsito. g) Fecha de pago de la multa y número del comprobante correspondiente, de ser el caso. Artículo 31º.- La información plasmada en el Registro, previsto en el presente capítulo, podrán ser solicitados por el transportador o personas jurídicas y/o personas naturales, previo cumplimiento del procedimiento y pago por los derechos administrativos correspondientes. CAPÍTULO V DEL SERVICIO Artículo 32º.- El Transportador o persona jurídica está obligada a cumplir con: a) Prestar el servicio de conformidad con lo establecido en la resolución del permiso de operación.