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El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426830 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Proyecto de Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER” Setiembre de 2010 Procedimiento Técnico del Comité de Operación Económica del Sistema “Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER” 1. OBJETIVO Establecer los criterios y metodología de cálculo para la determinación de la Energía Dejada de lnyectar por Causas Ajenas al Generador RER, para el cálculo del Factor de Corrección aplicable a los contratos de suministro resultantes de las Subastas de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables. 2. BASE LEGAL 2.1 D.L. Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. 2.2 D.S. Nº 050-2008-EM, Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables. 2.3 Estatuto del COES. 2.4 Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, Resolución OSINERGMIN Nº 476-2008-OS/CD. 3. DEFINICIONES 3.1 Energía Dejada de Inyectar (EDI): Es la energía que un Generador RER no produjo debido a causas ajenas a él. Esta defi nición es aplicable para aquellas tecnologías de Generación RER que utilizan recursos energéticos renovables que no pueden ser almacenados. El signifi cado de los demás términos utilizados en el presente procedimiento, está precisado en el Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC, aprobado por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME y sus modifi catorias, el Decreto Legislativo Nº 1002, su Reglamento, Estatuto del COES y la demás normativa aplicable. 4. RESPONSABILIDADES 4.1 Del Titular de Generación: a) Presentar la información del recurso energético renovable utilizado por su central de generación de acuerdo a lo solicitado por el COES. b) Mantener vigente la certifi cación de los medios con los que mide la magnitud del recurso energético renovable que puede ser utilizado. c) Presentar un informe técnico que sustente la obtención de la curva de potencia de la central RER declarada, de conformidad con el literal c. del numeral 5.1 del presente procedimiento. d) Otorgar las facilidades necesarias al COES, en caso que las solicite, para la instalación y operación de registradores del recurso energético utilizado, dentro de las instalaciones de la central de generación. 4.2 Del COES a) Evaluación de la información declarada por el titular de la central, pudiendo el COES solicitar precisiones, ampliaciones o información adicional que pudiera requerir. 5. DETERMINACIÓN DE LA EDI Para cada mes calendario se determina la EDI de cada una de las centrales de generación RER. A continuación se detalla la información requerida y el proceso para la determinación de la EDI de una central de Generación RER. 5.1 Información Requerida La información requerida para el cálculo de la EDI debe ser entregada por el titular en la oportunidad y forma que determine el COES. Dicha información es la siguiente: a) Mediciones del recurso energético renovable que pudo ser utilizada en el corto plazo (tales como radiación solar, velocidad de viento, caudal, etc.). b) Para el caso de las centrales eólicas deberá presentar cuatro mediciones diarias de la temperatura ambiente. c) Curva de potencia de la central de Generación RER en función de la magnitud del recurso energético renovable correspondiente. El COES podrá constatar las mediciones indicadas en los literales a) y b) anteriores mediante mediciones propias. 5.2 Identifi cación de los periodos en los que se calcula la EDI de un Generador RER La identifi cación de los periodos en los que se calcula la EDI de un Generador RER formará parte del Informe de Horas de Operación de las Centrales de Generación del COES. Esta evaluación se realiza para cada Central de Generación RER. Los criterios utilizados en esta evaluación son los siguientes: a) El límite de responsabilidad del titular de una Central de Generación RER es el punto de conexión con la barra del SEIN, por lo tanto incluye la central de generación y el sistema de transmisión necesario (transformador elevador y línea de transmisión) para conectar la Central de Generación RER a una barra del SEIN. b) Los periodos de interrupción o reducción de la producción de Centrales de Generación RER originadas por problemas eléctricos cuyo origen se encuentra fuera de los límites de responsabilidad del titular de Generación RER serán considerados para el cálculo de la EDI. c) Los periodos de interrupción o reducción de la producción de Centrales de Generación RER originadas por mantenimientos de instalaciones de transmisión del SElN o de generadores, serán considerados para el cálculo de la EDI. d) Otras interrupciones o reducciones de producción de Centrales de Generación RER que constituyan caso fortuito o fuerza mayor califi cadas por OSINERGMIN, siempre y cuando, ésta corresponda a una alteración en las condiciones de suministro, especifi cadas en las disposiciones que emita OSINERGMIN. 5.3 Procedimiento de Cálculo Para cada Central de Generación RER se determina la EDI mensual de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Para los periodos identifi cados en el numeral 5.2 anterior, se determina la energía que estuvo disponible para producir en dichos períodos. Para el cálculo de la energía disponible se utiliza las mediciones del recurso energético renovable, la curva de potencia de la Central de Generación RER, para el caso de las centrales eólicas se utilizará la temperatura ambiental para corregir la curva de potencia de la central. b) La EDI mensual será la diferencia del total de energía disponible calculada en el literal a) anterior y la energía realmente producida en los periodos determinados en el numeral 5.2 anterior. 6. REPORTE El COES llevará el control de la EDI de cada Central de Generación RER e incluirá los resultados en el Informe Técnico de reajuste trimestral establecido en el Artículo 5º del Procedimiento OSINERGMIN aprobado por Resolución Nº 001-2010-OS/CD, a fi n de que OSINERGMIN calcule el respectivo Factor de Corrección. 550050-2 PROYECTO