Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (01/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426820 transportadores o personas jurídicas autorizados y la Policía Nacional, para la planifi cación conjunta de las acciones que cada uno de ellos o corporativamente realizarán con el objetivo de mejorar el ordenamiento y calidad de la prestación del servicio de transporte en benefi cio de la comunidad. La Comisión Técnica Mixta podrá ser actualizada en su conformación de manera anual y/o en mayor o menor tiempo, en caso que se presente cambios de uno o más de sus miembros; siendo informado por la unidad orgánica correspondiente. Artículo 7º.- La Comisión Técnica Mixta está conformada por dos (02) Regidores de la Municipalidad Distrital de Ventanilla (uno de los cuales la presidirá), un (01) representante acreditado de la Policía Nacional del distrito de Ventanilla de la Zona Centro y un (01) representante acreditado de la Policía Nacional del distrito de Ventanilla de la Zona de Pachacutec y dos (02) representantes de las Organizaciones de Transportadores debidamente acreditados. Actuará como secretario y como asesor técnico el Sub Gerente de Transporte. Artículo 8º.- La acreditación, ante la Comisión Técnica Mixta, de los representantes de las organizaciones de transportadores debidamente inscritos en la SUNARP, será a través de un acta de asamblea general autenticada por el fedatario de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 9º.- Son funciones de la Comisión Técnica Mixta: 9.1. Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a mejorar el ordenamiento del tránsito y el transporte público menor de la jurisdicción, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. 9.2. Debatir y evaluar iniciativas sobre programas de educación y seguridad vial, coordinando y participando en la programación y ejecución. 9.3. Coordinar la difusión de los acuerdos o medidas, destinadas a la mejora de la imagen y calidad del servicio de transporte público menor. 9.4. Velar por el fi el y estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. 9.5. Proponer iniciativas de modifi cación de la presente Ordenanza. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 10º.- Para la prestación del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el Distrito de Ventanilla, la persona jurídica requiere haber obtenido el Permiso de Operación mediante la Resolución Gerencial de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. Artículo 11º.- En los procedimientos para obtener el Permiso de Operación (Zona de Estacionamiento y/o Anexos) se aplica el Silencio Administrativo Negativo; de conformidad con el artículo 34º numeral 34.1.1 de la Ley Nº 27444. CAPÍTULO II PERMISO DE OPERACIÓN Artículo 12º.- El permiso de Operación es la autorización para prestar el servicio público de transporte de pasajeros y carga que otorga la Municipalidad Distrital de Ventanilla a la persona jurídica que haya cumplido con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y en el estudio técnico de vehículos menores vigente, por un período de tres años. Artículo 13º.- Para obtener el permiso de Operación, la persona jurídica deberá presentar por la Sub Gerencia de Trámite Documentario los siguientes requisitos: a) Solicitud bajo la forma de Declaración Jurada, indicando Razón Social, domicilio legal o fi scal, número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), nombre del representante legal. b) Copia autenticada por fedatario de la Municipalidad, del Testimonio de Constitución debidamente inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima y Callao, en el que se indica como uno de sus objetivos, la prestación del servicio público especial en vehículos menores. c) Relación de los vehículos menores para la prestación del servicio; identifi cando número de placa de los vehículos y nombre del propietario con copia simple de su documento nacional de identidad. d) Copias autenticadas por fedatario de la Municipalidad de las tarjetas de propiedad de cada vehículo. e) Copia autenticada por fedatario de la Municipalidad de los certifi cados de las Pólizas de Seguros, SOAT o AFOCAT. f) Relación de sus conductores para la prestación del servicio; indicando nombres y apellidos, domicilio real, número de teléfono, y copia simple del documento nacional de identidad. g) Copia autenticada por fedatario de la Municipalidad de la Licencia de Conducir de cada conductor del transportador o persona jurídica. h) Croquis o planos de ubicación de la zona o zonas de estacionamiento y/o anexos. i) Copia de los Recibos de Pago por los siguientes derechos: I.1 Inspección técnica ocular de la(s) Zona(s) de estacionamiento por Persona Jurídica .................................. 1% UIT I.2 Revisión de Características del vehículo menor por Persona Jurídica .... 1.5% UIT I.3 Sticker Vehicular .................................... 0.1% UIT I.4 Visado de credencial de cada conductor ............................................... 0.1% UIT I.5 Visado de carné de educación y seguridad vial de cada onductor .......... 0.1% UIT I.6 Zona de estacionamiento anual por cada vehículo menor ............................ 0.4% UIT Artículo 14º.- Una vez presentado todos los requisitos señalados en el artículo precedente, la Sub Gerencia de Transporte en un plazo máximo de diez (10) días hábiles o útiles, deberá elevar su Informe con el proyecto de Resolución que corresponda para ser expedido por la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Ventanilla, quien tendrá cinco (5) días hábiles o útiles, para emitir la resolución respectiva. La que se deberá notifi car por escrito al interesado en un plazo no mayor de 72 horas. Siendo el plazo máximo para resolver de quince (15) días hábiles o útiles. Artículo 15º.- El permiso de Operación otorgado al transportador y/o persona jurídica deberá contener las zonas de estacionamiento y/o anexos autorizados, con vigencia de tres (3) años; previa evaluación técnica concordante con el Estudio Técnico del Servicio de Transporte vigente (Estudio Técnico de Vehículos Menores - Plan Regulador) vigente. Artículo 16º.- El transportador o persona jurídica autorizada podrá presentar la respectiva solicitud de renovación del permiso de Operación ante la Municipalidad Distrital de Ventanilla dentro de los sesenta (60) días calendario, previos al vencimiento del permiso de operación, en dicho plazo la Sub Gerencia de Transporte elevará su informe respectivo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. Artículo 17º.- La persona jurídica autorizada podrá incrementar o modifi car su fl ota vehicular, previa autorización de la Municipalidad Distrital de Ventanilla conforme al Estudio Técnico del Servicio de Transporte vigente (Estudio Técnico de Vehículos Menores - Plan Regulador), comprometiéndose a cumplir con las obligaciones y derechos administrativos regulados. Artículo 18.- El transportador o persona jurídica que se encuentre con el permiso de operación vencido y que preste el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, quedará habilitada para continuar el trámite de renovación del referido permiso de operación previo pago de la infracción con el Código A – 2. Artículo 19º.- Los recursos impugnatorios contra las resoluciones del permiso de Operación serán: a) Reconsideración: Como primera instancia, será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. b) Apelación: Como segunda y última instancia, será resuelta por la Alcaldía, quedando agotada la vía administrativa.