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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (01/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426831 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 230-2010-OS/CD Lima, 28 de setiembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el diario ofi cial El Peruano, por un plazo no menor de 15 días calendario, a fi n de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN el proyecto de norma “Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados”; Que, se han emitido los Informes Nº 0348-2010-GART y N° 0345-2010-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe, del proyecto de norma “Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados”, Anexo de la presente resolución, conjuntamente con su exposición de motivos. Artículo 2°.- Establecer un plazo de quince (15) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: comparacion@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de modifi cación, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° ………-2010-OS/CD Lima, …. de ………….. de 2010 CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio de 2006, se publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley 28832”), en cuya Segunda Disposición Complementaria Final se establece que los Precios en Barra que fi je OSINERG (hoy OSINERGMIN) no podrán diferir, en más del diez por ciento (10%) del promedio ponderado de los Precios de las Licitaciones; Que, adicionalmente en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 28832, se estableció que mientras la energía adquirida mediante las Licitaciones a que se refi ere el Capitulo Segundo de esta ley, sea inferior a un treinta por ciento (30%) de la demanda de energía de los Usuarios Regulados del SEIN, la comparación de precios se hará con la media ponderada de los precios obtenidos de las Licitaciones y los precios de los contratos de los Usuarios Libres; Que, mediante el Decreto Supremo N° 022-2009-EM, publicado el 16 de abril de 2009, se modifi có el Artículo 129° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, disponiéndose entre otros aspectos, que OSINERGMIN establecerá el procedimiento para comparación de precios conforme lo ordena la Segunda Disposición Complementaria Final y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 28832; Que, OSINERGMIN en cada proceso regulatorio de Fijación de Precios en Barra, ha venido efectuando la comparación de precios aludida sobre la base de la información proporcionada por aquellas empresas concesionarias de generación y distribución con contratos de suministro eléctrico para los Usuarios Regulados resultante de las Licitaciones, conforme lo establece la Ley 28832; Que, no obstante, considerando lo establecido en el Artículo 129° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, así como el detalle de los cálculos y la información que se procesa en la comparación de precios, se considera pertinente complementar dichos criterios y metodologías de cálculo a través de la Norma “Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados” con el objeto de hacer conocibles y predecibles para los administrados, el procedimiento y la metodología de cálculo, los criterios empleados y la información utilizada; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 230-2010- OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el … de ………… de 2010, se dispuso la publicación del proyecto de norma “Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolución OSINERGMIN N° …..-2010- OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados por los terceros interesados al proyecto de norma publicado, han sido analizados en el Informe N° ….-2010-GART y se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal de la norma “Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados”; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento Proyecto de norma “Procedimiento para la Comparación de Precios Regulados” PROYECTO