TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426822 b) El transportador autorizado deberá tener una fl ota mínima de 10 unidades vehiculares y el máximo estará sujeto al número de zonas de estacionamiento y/o anexos. c) Utilizar en el servicio sólo los vehículo(s) que fi guren en la fl ota autorizada. d) Asegurar que el conductor esté autorizado y porte su licencia de conducir de la categoría y clase correspondiente. e) Mantener vigente la póliza de accidentes de tránsito, SOAT o AFOCAT. f) Cumplir anualmente con la revisión de características de su(s) unidad(es) hasta la implementación de la Revisión Técnica. g) Uniformizar el toldo de la fl ota vehicular, con el color asignado, con el distintivo de la razón social de la persona jurídica a la que pertenecen, debiendo ubicarse el mismo en la parte frontal de cada vehículo; y con el código o número establecido, el que deberá ubicarse en la parte posterior inferior de cada unidad. h) Uniformar a sus conductores de acuerdo a las características del diseño del uniforme que ha comunicado a la Municipalidad Distrital de Ventanilla. i) Emitir la identifi cación a cada vehículo menor registrado en la Municipalidad, a través de la constancia que habilita al vehículo a prestar el servicio de transporte de pasajeros. j) Dar cuenta a la Municipalidad dentro de las 24 horas de las incorporaciones, cambios, sustituciones, bajas o altas que correspondan. k) Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza, así como las leyes y reglamentos nacionales correspondientes. l) Mantener los vehículos del servicio en buenas condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene. m) Anualmente sus conductores deberán seguir un curso de Educación y Seguridad Vial aprobado por la Municipalidad Distrital de Ventanilla; de acuerdo al numeral 9.2) del artículo 9º de la presente ordenanza. Artículo 33º.- Los conductores autorizados para prestar el servicio especial deberán de cumplir las siguientes disposiciones: a) Estar capacitados y en condiciones psicosomáticas adecuadas. b) Portar su licencia de conducir, tarjeta de propiedad del vehículo, credencial del conductor autorizado, carné de educación y seguridad vial y certifi cado de póliza de accidentes de tránsito SOAT y/o AFOCAT. c) Deben encontrarse debidamente registrados en la Municipalidad e identifi cados a través de la credencial del conductor de la persona jurídica autorizada. d) No prestar el servicio o no conducir vehículos menores haciendo uso de credencial de conductor falsa, adulterada o que corresponda a otra persona jurídica. e) No transferir la credencial del conductor autorizado. f) Mantener las puertas posteriores del vehículo cerradas cuando se encuentre prestando el servicio. g) No colocar asientos adicionales a los permitidos en el vehículo autorizado. h) Tratar con educación y respeto a los pasajeros y público en general. i) Encontrarse uniformado durante la prestación del servicio de transporte de pasajeros, conforme a lo señalado en el ítem h) del artículo precedente. j) Permitir la labor de fi scalización, brindando la información o entregando la documentación correspondiente requerida por la Municipalidad Distrital de Ventanilla a través del Inspector Municipal de Transporte. k) No esperar pasajeros con su vehículo en lugares no autorizados (Paraderos Informales). l) No brindar información falsa o documentación fraudulenta al Inspector Municipal. m) No prestar el servicio de transporte en vías peatonales o aceras, salvo casos de emergencia debidamente comprobados. n) No prestar el servicio de transporte llevando personas en la parte exterior de la carrocería del vehículo. o) Obedecer las indicaciones vinculadas al transporte y vialidad dadas por el Inspector Municipal de Transporte. p) Conducir o prestar el servicio de transporte en un vehículo menor con el logo de una persona jurídica autorizada distinta a la cual se encuentra registrado o en un persona jurídica de la cual ha sido dado de baja. q) No recoger pasajeros a menos de 40 metros lineales de una zona o zonas de estacionamiento y/o anexo(s) autorizados a otra persona jurídica. r) No transportar personas a su lado, en la cabina del conductor. s) Conducir o prestar el servicio en un vehículo menor que cuente con las placas posteriores o código de la persona jurídica indicado por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. t) No abandonar el vehículo menor ante la intervención del Inspector Municipal de Transporte. u) Mantener el vehículo menor en las mismas condiciones técnicas por las cuales aprobó la revisión de características. v) No utilizar equipos de sonido diferentes a los autoradios dados por el fabricante y demás implementos que sean acoplados en los vehículos menores fuera de su chasis original. w) No prestar el servicio poniendo en riesgo la integridad física del pasajero al mantener apagadas las luces del vehículo menor durante la conducción del mismo en horario nocturno. x) No conducir o prestar el servicio de transporte bajo los efectos del alcohol, drogas y/o sustancias tóxicas. y) No conducir o prestar el servicio sin encontrarse autorizado y en una persona jurídica que no cuente con el permiso de operación. z) No prestar el servicio sin pertenecer a una persona jurídica autorizada. CAPÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Artículo 34º.- Las infracciones por trasgresión o incumplimiento a la presente ordenanza por parte del transportador o persona jurídica y/o conductores serán verifi cadas, controladas y sancionadas por la Municipalidad Distrital de Ventanilla a través de los Inspectores Municipales de Transporte de la Sub Gerencia de Transporte de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. Artículo 35º.- El Transportador o persona jurídica será sancionada por las siguientes acciones u omisiones: a) Por prestar el servicio no conforme a lo establecido en la resolución del permiso de operación. b) Por transferir la resolución del permiso de operaciones. c) Por prestar el servicio de transporte en vehículo(s) menor(es) que no haya(n) aprobado la Revisión de Características y/o sin el sticker vehicular. d) Por permitir la prestación del servicio a conductores que no porten licencia de conducir, la categoría de la licencia no corresponda al vehiculo que conduce, la licencia se encuentre suspendida, cancelada o vencida su vigencia. e) Por permitir la prestación del servicio en vehículo menor sin estar registrados o autorizados y/o sin su razón social y/o color de fl ota respectivo. f) Transferir la resolución de permiso de operación. g) Por prestar servicios con permiso de operación vencido. h) Por permitir como conductores a menores de edad, sin licencia de conducir de la categoría correspondiente. i) Tomar posesión de la vía publica no autorizada como zonas de estacionamiento y/o anexos que corresponda a otra persona jurídica. j) Que sus conductores no cuenten con el Carné de Educación y Seguridad Vial. k) Por permitir a sus conductores esperar pasajeros en lugares no autorizados como zonas de estacionamiento y/o anexos. l) Por prestar servicio sin contar con permiso de operación. Artículo 36º.- El conductor será sancionado, de acuerdo al caso o que así lo amerite, por las siguientes acciones u omisiones: a) Permitir que el conductor, o el que conduce, un vehículo menor destinado al transporte público especial de pasajeros y/o carga lo realice, sin que éste se encuentre habilitado por la autoridad competente. b) Prestar el servicio o permitir que el conductor conduzca un(os) vehículo(s) menor(es) que no haya(n)