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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426826 Vehículos suscrita el 16 de agosto de 2007 por el Gerente de Seguridad Ciudadana desde el 02 de enero de 2007 Crnel (r) Jaime Wilson Azula Rivera (quien entrega los vehículos) y el Sub Gerente de Serenazgo desde el 02 de enero de 2007 hasta el 31 de enero de 2008 Crnel (r) Antero Pereyra Gómez Sánchez (quien recepciona los vehículos) se evidenció que la: CAMIONETA PICK UP, MARCA NISSSAN, MODELO FRONTIER, NUMERO DE SERIE JN1CHGD227X450564, NUMERO DE MOTOR TD27820770, NUMERO DE PLACA DE RODAJE PQG- 474, AÑO DE FABRICACIÓN 2007, CARROCERÍA BARANDA, COLOR VERDE PERLADO METALICO, reconocido como Móvil N° 02 por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Sub Gerencia de Serenazgo, no fue ubicado físicamente formando parte del servicio activo de patrullaje como corresponde; Que, el Órgano de Control Institucional dentro del marco del Examen Especial practicado, solicitó información documentada, por lo cual consta del parte de la Policía Nacional del Perú – Comisaría de Ventanilla que el vehículo de Placa de Rodaje N° PQG – 474 reconocida como Móvil 2, sufrió un accidente de tránsito con lesiones y daños materiales el día 24 de noviembre de 2007. Por lo que con Acta de Internamiento de fecha 25 de noviembre de 2007 ingresó la Móvil 2 conducida por Segundo Arcadio Quiroga Benites a las instalaciones del área de Servicios Generales y Maestranza para: 1- Planchado y pintura puerta laterales izquierdo y 2- Enderezado de poste de cabina; Que, con la fi nalidad de repararlo se emite la Orden de Salida N° 00960 del 28 de Noviembre de 2007 girada a nombre de Excellent Car, documento que cuenta con el visto bueno del Jefe de Servicios Generales y Maestranza Sr. Clemente Elías Panizo Izarra. Ante lo cual el OCI realizó una consulta del mencionado proveedor en la página Web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria obteniendo como resultado que con fecha 31 de agosto de 2006 registra baja de ofi cio, así como el Representante Legal Roger Andrés de la Cruz Livia quien también registra baja de ofi cio con fecha 01 de enero de 2006; Que, de otro lado con fecha 05 de mayo de 2008 con expediente N° 120080012003 el Sr. Franklin Quispe Gamarra presenta a la Municipalidad Distrital de Ventanilla una Carta Notarial, solicitando la cancelación de sus adeudos por haber efectuado diversos trabajos de mantenimiento reparación entre otros a favor de la Municipalidad de Ventanilla por un monto de S/. 12,156.00 manifestando además que ante el evidente incumplimiento de la Entidad Edil mantiene en custodia la Camioneta de Placa N° PQG – 474 de Seguridad Ciudadana y a la vez se reserva el derecho de incluir a la deuda el monto de US $ 5.00/100 por concepto de custodia y riesgo del vehículo; Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado por el Órgano de Control Institucional en el Examen Especial materia del presente informe, señala que en lo referido al monto mencionado en la aludida Carta Notarial solo dos Facturas corresponden a la Camioneta de Placa N° PQG – 474 según el siguiente detalle: FACTURA N° S/. COMPROBANTE DE PAGO M.D.V N° RECIBI CONFORME FECHA FIRMA 002-000006 3,400.00 3392 13/06/08 Roger Andrés de la Cruz 002-000017 2,216.00 3393 13/06/08 Roger Andrés de la Cruz 002-000019 1,200.00 1572 04/04/08 Franklin Jorge Quispe Gamarra 002-000020 2,670.00 1425 (a) (a) 002-000021 2,670.00 3390 13/06/08 Roger Andrés de la Cruz TOTAL 12,156.00 (a) Comprobante de Pago N° 1425 de 27.03.2008 y Cheque N° 00001939 8 del Banco de Crédito del Perú de 27.03.2008 por S/. 2.670 girado a nombre de Quispe Gamarra Franklin Jorge, ambos documentos fueron “anulados” por exceder el tiempo de emisión y custodia en cartera…”, tal como consta en el Memorando N° 048-2008/MDV-SGT de 15.07.2008 dirigido por la Sub Gerencia de Contabilidad con copia a la Gerencia de Administración y Finanzas. Que, por tal motivo, el Órgano de Control Institucional procedió a verifi car los abonos a los aludidos proveedores que emiten las referidas facturas, determinándose que en el caso de Excelent Car E.I.R.L a quien originalmente se giró la Orden de Salida N° 000960 del 28 de enero de 2007 en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIAF no se encuentra registrado ni compromiso, ni pago a dicha persona jurídica; y en lo relacionado a Génesis de: Franklin J. Quispe Gamarra, tal como se encuentra impreso en el membrete de las facturas que emitió y las que se ubicó en relación a la Camioneta de Placa N° PQG – 474 (Móvil 2) son las siguientes: FACTURA N° FECHA S/. COMPROBANTE DE PAGO M.D.V N° RECIBI CONFORME FECHA FIRMA 000017 - 2,216.00 3393 13/06/08 Roger Andrés de la Cruz 000018 10/12/07 1,650.00 1572 04/04/08 Franklin Jorge Quispe Gamarra 000019 10/12/07 1,200.00 1572 04/04/08 Franklin Jorge Quispe Gamarra TOTAL 5,066 Que, por lo que Órgano de Control Institucional señala que desde el 28 de Noviembre de 2007 fecha de la Orden de Salida N° 000960, a la actualidad, han transcurrido casi trece (13) meses en que el vehiculo de Placa PQG – 474 valorizado en S/. 67,975.00, adquirido en virtud a la Resolución Suprema N° 095-2007-PCM, no está siendo utilizado por la Sub Gerencia de Serenazgo (a cargo del Sr. Aurelio Ramiro Arribasplata Vallejos desde el 01 de febrero de 2008) en las labores de Seguridad Ciudadana para las que fue adquirido con la fi nalidad de reducir gradualmente lo índices delincuenciales mejorando así el nivel de la población Ventanillense; Que, sobre la base de la conclusión del Órgano de Control Institucional, los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en esta observación serían: JAIME WILSON AZULA RIVERA, Gerente de Seguridad Ciudadana, ANTERO AGUSTÍN PEREYRA GÓMEZ SÁNCHEZ, Ex Sub Gerente de Serenazgo, CLEMENTE ELIAS PANIZO, Ex Jefe de Servicios Generales y Maestranza, MARCO ANTONIO MORI ALVARADO, Gerente de Administración y Finanzas y AURELIO RAMIRO ARRIBASPLATA VALLEJOS, Ex Sub Gerente de Serenazgo por vulnerar lo establecido en la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, en el Capitulo II Artículo 7°, inciso 5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado, señala que se: “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fi nes particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específi camente destinados”; Que, por otra parte se estima pertinente señalar que el texto del literal f) del artículo 15° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – estipula que los informes emitidos por los órganos que forman parte del Sistema Nacional de Control, con el debido sustento técnico y legal, son prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, siendo así, y atendiendo a las infracciones administrativas denunciadas, se considera que los implicados resultan pasibles de ser sometidos a proceso administrativo disciplinario, siendo pertinente precisar que su calidad de ex trabajadores de algunos no los excluye de los alcances del segundo párrafo del artículo 165° del Reglamento de la Carrera Administrativa, ya que el artículo 175° del mismo reglamento comprende bajo las normas que regulan el proceso administrativo disciplinario a los funcionarios que hayan concluido su vinculo laboral con el Estado, siempre que se respete el plazo de caducidad señalado en el artículo 173° del mismo reglamento; Que, en uso de las facultades contenidas en el