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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426825 CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFIC. SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA B-13 Permitir que el conductor, o prestar el servicio en vehículo menor destinado al transporte público especial de pasajeros y carga con el logo de una persona jurídica distinta a la cual se encuentra registrado dicho vehículo. Muy Grave 5% Internamiento del vehículo en el DM B-14 Recoger pasajeros a menos de 40 metros lineales de una zona o zonas de estacionamiento y/o anexos autorizado a otra persona jurídica. Grave 5% Internamiento del vehículo en el DM B-15 Prestar el servicio en vehículo menor transportando una o más personas al costado del conductor. Grave 3% Internamiento del vehículo en el DM B-16 Permitir que el conductor, o prestar el servicio en vehículo menor sin pintado de placas posteriores o código de la persona jurídica conforme a lo indicado por la Municipalidad. Grave 3% B-17 Prestar el servicio en vehículo menor sin estar inscrito en el Registro de Conductores autorizados por la Municipalidad. Leve 1% B-18 Abandonar el vehículo menor ante la intervención del Inspector Municipal de Transporte. Grave 3% Remoción del Vehículo B-19 No mantener el vehículo menor en las mismas condiciones técnicas por las cuales aprobó la constatación de características. Grave 3% B-20 Agredir física o verbalmente al pasajero, previa verifi cación del inspector municipal o autoridad policial. Muy Grave 5% Retención de la credencial del Conductor, en caso de agresión física B-21 Utilizar equipos de sonidos diferentes a los autoradios dados por el fabricante y demás elementos que sean acoplados acoplados en los vehículos menores fuera de su chasis original. Grave 3% Internamiento del vehículo en el DM B-22 Prestar el servicio poniendo en riesgo la integridad física del pasajero al mantener apagadas las luces del vehículo menor durante la conducción del mismo en horario nocturno. Leve 1% B-23 Prestar el servicio sin estar uniformado y/o descuidando el aseo personal. Grave 2% B-24 Transferir la credencial del conductor autorizado. Muy Grave 5% Internamiento del vehículo en el DM B-25 Conducir bajo los efectos del alcohol, drogas y/o sustancias tóxicas. Muy Grave 5% Internamiento del vehículo en el DM INFRACCIONES DE LA PERSONA JURÍDICA O TRANSPORTADOR Y DEL CONDUCTOR NO AUTORIZADO(S) CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFIC. SANCIÓN MEDIDA PREVENTIVA C-1 El transportador o persona jurídica que preste el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados sin estar autorizado y sin contar con permiso de operación. Muy Grave 5% Inh. De la P.J. para prestar el servicio en cualquier ámbito o modalidad en el distrito C-2 El Conductor que preste el servicio especial en un vehículo menor destinado al transporte público especial de pasajeros y carga sin que la persona jurídica cuente con el permiso de operación. Muy Grave 5% Internamiento del vehículo en el DM por 15 días. C-3 Por prestar el servicio sin pertenecer a una persona jurídica autorizada. Muy Grave 5% Internamiento del vehículo en el DM por 15 días. C-4 Por reincidencia a la infracción C-2 o C-3 Muy Grave 20% Internamiento del vehículo en el DM por 30 días / Inhabilitación del vehículo para prestar el servicio en cualquier ámbito o modalidad en el distrito Los propietarios de los vehículos menores son solidariamente responsables de las infracciones relacionadas a las condiciones técnicas de la unidad intervenida. 550041-2 Instauran procesos administrativo disciplinario a trabajadores de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 224-2010/MDV-ALC Ventanilla, 9 de agosto de 2010 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Informe N° 009-2010/MDV-CEPAD de fecha 16 de julio del 2010, presentado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, designada mediante Resolución de Alcaldía N° 001-2010/MDV-ALC, de fecha 04 de Enero del 2010, respecto a la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario a MARCO ANTONIO MORI ALVARADO, Gerente de Administración y Finanzas, CLEMENTE ELIAS PANIZO IZARRA, ex Jefe de Servicios Generales y Maestranza, JAIME WILSON AZULA RIVERA, Gerente de Seguridad Ciudadana, ANTERO AGUSTIN PEREIRA GOMEZ SANCHEZ, ex Sub Gerente de Serenazgo y AURELIO RAMIRO ARRIBASPLATA VALLEJOS ex Sub Gerente de Serenazgo, por presunta responsabilidad en los hechos denunciados mediante Informe del Órgano de Control Institucional (OCI) N° 001-2010-2-1623, denominado Examen Especial de Evaluación a la Prestación del Servicio Municipal de Serenazgo – Periodo 2007; CONSIDERANDO: Que, con Informe N° 001-2010-MDV-OCI del 07 de enero de 2010, el Órgano de Control Institucional remite al Despacho de Alcaldía un ejemplar del Informe de Control N° 001-2010-2-1623, denominado Examen Especial de Evaluación a la Prestación del Servicio Municipal de Serenazgo – Periodo 2007, cuya recomendación N° 01 dispone el deslinde de responsabilidades administrativas a los funcionarios y ex funcionarios involucrados en los hechos materia de investigación; Que, en atención a la comunicación del Órgano de Control Institucional, el Despacho de Alcaldía mediante Memorando N° 003-2010-MDV-ALC del 15 de enero de 2010, remite a la CEPAD los actuados referente al Examen Especial de Evaluación a la Prestación del Servicio Municipal de Serenazgo – Periodo 2007, solicitando la implementación de la recomendación N° 1 del referido informe de auditoría para que efectúe la evaluación a efectos de deslindar responsabilidades administrativas a los funcionarios y ex funcionarios, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo XIII del Proceso Administrativo Disciplinario del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, el mencionado Informe del Órgano de Control Institucional denuncia el siguiente hecho: Conclusión N° 1: La Camioneta de Placa de Rodaje N° PQG – 474 reconocida como Móvil 2 asignada a la Sub Gerencia de Serenazgo que fuera adquirida conjuntamente con otras unidades de patrullaje con la fi nalidad de reducir gradualmente los índices delincuenciales mejorando así el nivel de vida de la población Ventanillense, por carencia de seguimiento para la toma oportuna de acciones administrativas por parte de los funcionarios responsables desde el siniestro vehicular que sufriera dicha unidad el 24.11.2007, permanece aún en poder del Sr. Franklin Jorge Quispe Gamarra, tercero que se permite retenerla en condición de garantía por supuesta deuda que le tiene la Municipalidad Distrital de Ventanilla (Observación N° 1); Que, respecto de la Conclusión N° 1, el Órgano de Control Institucional informa que la Observación N° 1 que sustenta esta conclusión se obtiene como resultado de la verifi cación ocular selectiva a la fl ota vehicular asignada a la Sub Gerencia de Serenazgo, debidamente sustentada con el Acta de Entrega y Recepción de