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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (01/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426823 aprobado la revisión de características y/o sin el sticker vehicular del registro vehicular de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. c) Prestar el servicio o conducir vehículos menores haciendo uso de credencial de conductor falsa, adulterada o que corresponda a otra persona jurídica. d) No permitir la labor de fi scalización, no brindando la información o no entregando la documentación correspondiente requerida por la Municipalidad Distrital de Ventanilla a través del Inspector Municipal de Transporte. e) No esperar pasajeros con su vehículo en lugares no autorizados, como paraderos informales. f) Brindar información falsa o documentación fraudulenta al Inspector Municipal de Transporte. g) Prestar el servicio de transporte sin haber realizado la capacitación establecida (Curso de Educación y Seguridad Vial). h) Prestar el servicio de transporte en vías peatonales o aceras, salvo casos de emergencia debidamente comprobados. i) Prestar el servicio de transporte llevando personas en la parte exterior de la carrocería del vehículo menor. j) No obedecer las indicaciones vinculadas al transporte y vialidad dadas por el Inspector Municipal de Transporte. k) Por no portar su credencial del conductor autorizado por la persona jurídica, en caso cuente con caducidad dicha credencial. l) Por conducir o prestar el servicio de transporte en un vehículo menor con el logo de una persona jurídica autorizada distinta a la cual se encuentra registrado o en un persona jurídica de la cual ha sido dado de baja. m) Recoger pasajeros a menos de 40 metros lineales de una zona o zonas de estacionamiento y/o anexo(s) autorizados a otra persona jurídica. n) Prestar el servicio en vehículo menor transportando una o más personas a su lado, en la cabina del conductor. o) Conducir o prestar el servicio en un vehículo menor que no cuente con las placas posteriores pintadas y/o el código de la persona jurídica indicado por la Municipalidad Distrital de Ventanilla. p) Prestar el servicio en vehículo menor sin estar inscrito en el Registro de conductores autorizados de la Municipalidad. q) Abandonar el vehículo menor ante la intervención del Inspector Municipal de Transporte. r) No mantener el vehículo menor en las mismas condiciones técnicas por las cuales aprobó la revisión de características. s) Agredir física o verbalmente al pasajero, previa verifi cación del inspector municipal o autoridad policial. t) Utilizar equipos de sonido diferentes a los autoradios dados por el fabricante y demás implementos que sean acoplados en los vehículos menores fuera de su chasis original. u) Prestar el servicio poniendo en riesgo la integridad física del pasajero al mantener apagadas las luces del vehículo menor durante la conducción del mismo en horario nocturno. v) Por no encontrarse uniformado durante la prestación del servicio de transporte de pasajeros, conforme a lo señalado en el ítem h) del artículo precedente; y/o sin cuidar su aseo personal. w) Transferir la credencial del conductor autorizado. x) Conducir o prestar el servicio de transporte bajo los efectos del alcohol, drogas y/o sustancias tóxicas. y) Prestar el servicio sin pertenecer a una persona jurídica autorizada. CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES Artículo 37º.- Las infracciones serán sancionadas por los Inspectores Municipales, pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, conforme al artículo 20º del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC. Artículo 38º.- Las sanciones que se impongan a los infractores serán las siguientes: 38.1 Las sanciones por infracciones a las normas de transporte son las siguientes: a) Amonestación a la empresa; b) Multa a la empresa y al conductor; c) Suspensión de la autorización o permiso, según corresponda; d) Inhabilitación para brindar el servicio de transporte o realizar las actividades vinculadas al transporte terrestre; e) Inhabilitación del conductor; y, f) Cancelación defi nitiva de la autorización o permiso, según corresponda. 38.2 Las medidas preventivas por infracciones vinculadas al transporte son las siguientes: a) Retención de la licencia de conducir; b) Retención del vehículo; c) Internamiento del vehículo; d) Remoción del vehículo; e) Suspensión precautoria del servicio; f) Suspensión de la habilitación vehicular; e g) Interrupción del viaje. Las sanciones se aplican sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal que pudiera corresponder a los infractores respectivos; asimismo en el Anexo Nº 01 – Cuadro de Infracciones y Sanciones, se determinará los plazos correspondientes de las medidas preventivas. Artículo 39º.- El inspector Municipal está autorizado a intervenir a los conductores y/o infractores y requerir la detención de los vehículos reglamentados por esta ordenanza para solicitar la presentación de los documentos correspondientes y/o sancionar la infracción cometida previa verifi cación de los documentos. Artículo 40º.- Se considerará reincidente al transportador o persona jurídica y/o al conductor que, dentro de los 60 días anteriores a la fecha de la infracción, hubiese sido sancionado por la misma infracción. Artículo 41º.- Si la infracción cometida corresponde o si la situación especial lo amerita, el Inspector Municipal, dispondrá el internamiento del vehículo menor en el Depósito Municipal. Artículo 42º.- Si la multa de las personas jurídicas, vehículos y/o conductores autorizados es cancelada dentro de los siete (7) días hábiles subsiguientes a la fecha de impuesta la misma, obtendrá un descuento del 50%; con excepción del transportador o persona jurídica y/o conductor y/o vehículo menor no autorizado o autorizados. Artículo 43º.- Si la multa no es cancelada en el término de treinta (30) días se dispondrá la captura e internamiento del vehículo menor de ser el caso, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. Artículo 44º.- El vehículo menor o los vehículos menores internados en el depósito municipal deben ser retirados por el transportador autorizado o persona jurídica autorizada, propietario o poseedor del vehículo según sea el caso. Previa cancelación de la multa y pagos que estuviera obligado a realizar, debiendo suscribir los documentos correspondientes. Excepto cuando el administrado cuente con Resolución Favorable ante impugnación presentada. Artículo 45º.- Los recursos impugnativos contra la imposición de papeleta o Resolución de sanción son: a) Reconsideración, será resuelta en primera instancia por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. b) Apelación, en segunda y última instancia será resuelta por el Alcalde. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- El pago de los derechos y multas se efectuarán a través de Tesorería; la recaudación de las sanciones por infracciones que genere la ordenanza se destinará exclusivamente a las acciones de mantenimiento, mejoramiento de la infraestructura vial, la Sub Gerencia de Transporte y de apoyo logístico a la Comisión Técnica Mixta. Segunda.- Para efectos de la presente ordenanza se aplicará la UIT vigente al momento que se aplique la infracción. Tercera.- Los permisos de Operación, zonas de estacionamiento y/o anexos otorgados a la persona jurídica antes de la publicación de la presente ordenanza, mantendrán su vigencia correspondiente. Debiendo las personas jurídicas adecuarse a la presente ordenanza