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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (01/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426827 Numeral 6 del Artículo 20° de la Ley N° 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INSTAURAR Procedimiento Administrativo Disciplinario por lo siguiente: a. A JAIME WILSON AZULA RIVERA, Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, presuntamente por no haber cumplido a cabalidad sus funciones establecidas en el: Manual de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Municipal N° 054-2005/MDV-CDV, que dispone en su numeral 4.1.2 inciso e): Coordinar acciones para garantizar la permanente operatividad y buena calidad de todos los materiales, equipamiento y unidades móviles asignadas a la Gerencia de Seguridad Ciudadana. Así como en el Reglamento de la Carrera Administrativa, que en el Artículo 129° dispone: Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad, materializada en que: durante prolongado tiempo (desde el 24.11.2007) aún permanece en manos de un tercero la móvil 02 siniestrada en accidente de tránsito, sin que sustente o precise las acciones tomadas por su Jefatura para dar solución parcial o total, a fi n que el vehículo con Placa de Rodaje N° PQG-474 fuera incorporado oportunamente al servicio de patrullaje, conforme lo señalado en el Examen Especial de Evaluación a la Prestación del Servicio Municipal de Serenazgo – Periodo 2007, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que forma parte integrante de la presente resolución. b. A ANTERO AGUSTÍN PEREYRA GÓMEZ SÁNCHEZ, Ex Sub Gerente de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, presuntamente por no haber cumplido a cabalidad sus funciones establecidas en el: Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que en su artículo 129° dispone: Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad; materializada en: no efectuar el seguimiento a la fl ota vehicular asignada a la Sub Gerencia de Serenazgo, toda vez que mediante Acta de Entrega y Recepción de Vehículos de fecha 16 de agosto de 2007, el Sr. Jaime Wilson Azula Rivera, Gerente de Seguridad Ciudadana, le hace entrega en calidad de Asignación de Bienes, la cantidad de veinte (20) camionetas marca Nissan, modelo Frontier 4x2 D/C, entre las que se encuentra incluida la unidad móvil con Placa de Rodaje N° PQG-474, conforme lo señalado en el Examen Especial de Evaluación a la Prestación del Servicio Municipal de Serenazgo – Periodo 2007, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que forma parte integrante de la presente resolución. c. A CLEMENTE ELIAS PANIZO, Ex Jefe de Servicios Generales y Maestranza de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, presuntamente por no haber cumplido a cabalidad con lo establecido en el: Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Capitulo IV de las Obligaciones, Prohibiciones y Derechos, Artículo 21° Son obligaciones de los servidores, inciso a: Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, y b: Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos. Así como en el Reglamento de la Carrera Administrativa, que en el Artículo 129° dispone: Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad; materializada en que de forma inconsulta, sin previa autorización, adoptando una decisión unilateral y sin tomar las medidas preventivas orientadas a la verifi cación preliminar de los antecedentes tributarios de la Empresa Excelent Car procedió a entregar mediante Orden de Salida N° 000960 en donde sólo consta su fi rma y sello, el vehiculo siniestrado para su reparación a una empresa de situación irregular que no estaba habilitada para prestar servicios, conforme lo señalado en el Examen Especial de Evaluación a la Prestación del Servicio Municipal de Serenazgo – Periodo 2007, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que forma parte integrante de la presente resolución. d. A MARCO ANTONIO MORI ALVARADO, Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, presuntamente por no haber cumplido a cabalidad sus funciones establecidas en el: Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla aprobado con Ordenanza N° 032- 2007/MDV que en el Artículo 30° Indica: La Gerencia de Administración y Finanzas es el órgano de apoyo encargado de la gestión de los recursos humanos, fi nancieros y materiales (…) y el pago a los (…) y acreedores de la Municipalidad (…). Así como en el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90- PCM, que en su artículo 129° dispone: Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad; materializada en que el señor Mori Alvarado no sustenta las acciones administrativas inmediatas adoptadas en virtud a la Carta Notarial derivada en fecha 06 de mayo del 2008 a su Gerencia, conforme lo señalado en el Examen Especial de Evaluación a la Prestación del Servicio Municipal de Serenazgo – Periodo 2007, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que forma parte integrante de la presente resolución. e. A AURELIO RAMIRO ARRIBASPLATA VALLEJOS, Ex Sub Gerente de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, presuntamente por no haber cumplido a cabalidad sus funciones establecidas en el: Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que en su artículo 129° dispone: Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad; materializada en que el ex funcionario no precisa ni sustenta las acciones tomadas por su Jefatura para dar solución parcial o total, a fi n que el vehiculo con Placa de Rodaje N° PQG – 474 siniestrado en accidente de tránsito fuera reincorporado oportunamente al servicio activo de patrullaje, conforme lo señalado en el Examen Especial de Evaluación a la Prestación del Servicio Municipal de Serenazgo – Periodo 2007, emitido por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que forma parte integrante de la presente resolución. Articulo Segundo.- De conformidad con el artículo 168° y 169° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM los imputados en el presente proceso administrativo disciplinario tienen cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la resolución que instaura el proceso para presentar el descargo y las pruebas que crean conveniente en su defensa; prorrogables a cinco (5) días hábiles más, previa solicitud de la parte interesada. Artículo Tercero.- El Informe del Órgano de Control Institucional denominado Examen Especial de Evaluación a la Prestación del Servicio Municipal de Serenazgo – Periodo 2007, forma parte integrante de la presente resolución de alcaldía, el mismo que también debe notifi carse a las partes a fi n de garantizar su derecho de defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. JAVIER E. REYMER ARAGON Alcalde (e) 550035-1