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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de octubre de 2010 427205 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Formalizan la creación del Centro Integral de atención al Adulto Mayor (CIAM) de Comas ORDENANZA Nº 310-/MC Comas, 27 de agosto del 2010 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Ordinaria del 27 de agosto del 2010, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Humano sobre formalización del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 7° señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; a su vez, el numeral 2.4 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a los niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de riesgo, lo que es concordante con lo dispuesto en el artículo 8º de la ley de las personas adultas mayores, Ley Nº 28803, que establece que las municipalidades distritales y provinciales, en coordinación con la Dirección de Personas Adultas Mayores del MIMDES, deben crear los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM); Que, por su parte, el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES, Reglamento de la Ley de las Personas Adultas Mayores, establece que las municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM de acuerdo a lo que dispone el artículo 8º de la Ley Nº 28803; Que, en la Municipalidad de Comas se viene trabajando con la población adulta mayor, a través de sus organizaciones, desde hace 7 años, en temas de salud, alimentación, organización, recreación, capacitación, y participación e integración del adulto mayor en actividades productivas, recreativas, deportivas, sociales y económicas, como también en el aspecto de salud, mediante la realización de talleres, campañas médicas, ferias y turismo, por tanto es necesario adecuarnos a la Ley formalizando el Programa del Adulto Mayor en Centro Integral de Atención al Adulto Mayor; y Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo dictaminado por la Comisión de Desarrollo Humano, de conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR DE COMAS Articulo 1º.- FORMALICESE, la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Comas, cuyo objetivo es asegurar espacios saludables para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, actividad económica, política y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo 2º.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad de Comas, tendrá como fi nalidad: 1. Diagnóstico actualizado y participativo de las condiciones psico – sociales de las PAM. 2. Promover lazos de mutuo conocimiento, solidaridad y amistad entre los participantes. 3. Focalizar problemas individuales, familiares o locales en general. 4. Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad. 5. Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo. 6. Promover la participación en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención en enfermedades crónicas. 7. Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborales puntuales, con visión de crear o incrementar el ingreso económico. 8. Participar en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. 9. Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 10. Promover la participación en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. 11. Promover la participación en espacios concertación distrital. Artículo 3º.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) tiene como funciones: a. Brindar servicios de atención primaria en salud al adulto mayor. b. Promover actividades de cultura, esparcimiento y socialización. c. Diseñar actividades de educación y capacitación laboral. d. Fomentar todo tipo de asociaciones de adultos mayores, brindándoles permanente asesoría y capacitación para la sostenibilidad de los mismos. e. Implementar servicios de asesoría legal para la defensa de los derechos de los adultos mayores en caso de abusos y maltratos. f. Diseñar e implementar campañas permanentes de promoción de los derechos de los adultos mayores. g. Implementar el Registro Distrital de Personas Adultas mayores de acuerdo a los lineamientos y formatos que para el efecto establezca el MIMDES. h. Coordinar con el Departamento de Participación Vecinal para la implementación del Registro de Instituciones y Organizaciones de personas adultas mayores. i. Establecer alianzas estratégicas con los diversos niveles de gobierno e instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. j. Implementar el programa de voluntariado del Adulto Mayor. k. Coordinar con los representantes de las diferentes instituciones que agrupan a las personas adultas mayores en el distrito, para diseñar planes y programas de trabajo en benefi cio de este segmento de la población en igualdad de oportunidades y con visión de género. Artículo 4º.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), se constituye en un área funcional de la Subgerencia de Promoción Social y DEMUNA. Artículo 5º.- La Subgerencia de Participación Vecinal y Registro de Organizaciones sociales, dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las Organizaciones Sociales, reconocen la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito y realizará su inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS), permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 6º.- El CIAM podrá celebrar convenios con organizaciones e instituciones, públicas o privadas, que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los benefi ciarios del CIAM. Artículo 7º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Promoción Social y DEMUNA, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Encárguese a la Subgerencia de Imagen Institucional y a la de Informática y Estadística, la difusión de la presente Ordenanza en el portal de la Municipalidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 552138-1