Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2010 (07/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, el literal b) del referido articulo 2°, establece como requisito, que las citadas cooperativas cuenten con los indices de liquidez, solvencia y otras condiciones que establezca la Superintendencia conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria de dicha ley; Que, a efectos de recoger las opiniones de los usuarios y publico en general respecto a las propuestas de modificacion de la normativa aplicable a las CAC, se dispuso la prepublicacion de la presente resolucion en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Economicos y de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades establecidas en la Vigesimo Cuarta Disposicion Final y Complementaria de la Ley General, asi como en la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley N° 29463; RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29463, los siguientes indices de liquidez y solvencia, cuyos terminos se encuentran definidos en el Anexo adjunto a la presente resolucion, el cual se publica en el MORDAZA Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, asi como las condiciones que las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico deben cumplir para captar depositos CTS de sus socios: 1. Indices de Liquidez.1.1. Activo Liquido / Pasivos de corto plazo en Moneda Nacional (%) 8% Activo Liquido / Pasivos de corto plazo en Moneda Extranjera (%) 20% El cumplimiento de estos indices se verificara con la informacion del Anexo 15-B "Posicion mensual de liquidez" del Manual de Contabilidad de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, el cual debera ser presentado por las CAC que requieran autorizacion para captar depositos CTS, aun cuando tengan activos totales que no superen las 1,500 UIT. 1.2. Disponible / Depositos (%) 25%

publicar en su pagina web, la lista actualizada de las CAC autorizadas a captar depositos CTS de sus socios, asi como de aquellas a las que se les ha suspendido la autorizacion para captar el citado MORDAZA de depositos, incluyendo la informacion senalada en los numerales 3.1, 3.2, y 3.3 del siguiente articulo de la presente resolucion. Asimismo, la FENACREP debera mantener a disposicion de la Superintendencia, la siguiente informacion: a) Relacion de autorizaciones otorgadas y denegadas a las CAC para captar depositos CTS a sus socios, con los correspondientes informes de sustento e informacion financiera y contable utilizada para la correspondiente opinion, de cada CAC; y, b) Relacion de CAC a las que se ha suspendido y/o vuelto a autorizar la captacion de depositos CTS de sus socios conforme lo senalado en el articulo 3° de la Ley N° 29463, con los correspondientes informes de sustento e informacion financiera y contable utilizada para la correspondiente suspension o nueva autorizacion, de cada CAC. Articulo Cuarto.- Las CAC que MORDAZA autorizadas a captar depositos CTS de sus socios conforme la Ley N° 29463, estan sujetas adicionalmente a la normatividad que les es aplicable, a las siguientes regulaciones especificas vinculadas a dicha captacion: 1. En la publicidad que realicen respecto a la autorizacion de captacion de depositos CTS de sus socios, deberan indicar claramente lo senalado en el articulo 8° del Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico, aprobado por la Resolucion SBS N° 540-99. 2. Previamente a la recepcion de los depositos CTS de sus socios, se debera dejar MORDAZA escrita que los mismos tienen conocimiento que los citados depositos no estan cubiertos por el Fondo de Seguro de Depositos establecido en el Capitulo III del Titulo I de la Seccion MORDAZA de la Ley N° 26702, que la CAC no esta supervisada directamente por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y que los referidos depositos estan sujetos a las disposiciones de la Ley de Compensacion por Tiempo de Servicios vigentes. 3. En el supuesto que se suspenda la autorizacion para captar depositos CTS de sus socios conforme a lo senalado en el articulo 3° de la Ley N° 29463, la CAC debera informar, a sus socios y sus correspondientes empleadores, dentro de los cinco (5) dias habiles de conocida la suspension, en cumplimiento de la regulacion vigente sobre CTS que: 3.1 La CAC esta impedida de captar nuevos depositos CTS hasta contar con una nueva autorizacion; 3.2 La CAC no podra recibir nuevos depositos semestrales en las cuentas CTS existentes; y, 3.3 El trabajador tiene derecho a elegir un solo depositario, en virtud de lo dispuesto en el articulo 33° del Texto Unico Concordado de la Ley de Compensacion de Tiempo de Servicios, por lo que suspendida la CAC para captar este MORDAZA de depositos, conforme lo senalado en el articulo 26° del referido texto unico, el trabajador dispondra libremente la transferencia de su deposito CTS a otra empresa autorizada. 4. Las reducciones del capital social de la CAC, deberan ser comunicadas y explicadas a la FENACREP, dentro de los 05 dias habiles de su ocurrencia. En el mismo plazo, deberan comunicar a la FENACREP el incumplimiento de cualquiera de los requisitos senalados en el articulo 2° de la Ley N° 29463. 5. Incluir dentro de los informes complementarios de los auditores externos a que se refiere el articulo 15° del Reglamento de Auditoria Externa de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico aprobado mediante Resolucion SBS N° 741-2001, la revision del cumplimiento de la presente resolucion. 6. Incluir dentro de las actividades programadas a que se refiere el articulo 15° del Reglamento de Auditoria Interna de las Cooperativas de Ahorro y Credito no autorizadas a operar con recursos del publico aprobado mediante Resolucion SBS N° 742-2001, la realizacion de examenes al cierre de cada periodo mensual sobre el cumplimiento de la presente resolucion, informes que deberan remitirse a la FENACREP dentro de los veinte (20) dias calendario siguientes al cierre del periodo mensual objeto del informe.

1.3. Diez (10) Principales Depositantes / Depositos (%) 15% 2. Indices de Solvencia.2.1. Total Pasivos / Patrimonio Neto (N° de veces) veces 2.2. Reservas / Capital Social (%) 25% 6

2.3. (Cartera de Alto Riesgo ­ Provisiones) / Patrimonio Neto 0% 2.4. Activos Ponderados por Riesgo / Patrimonio Efectivo 7 veces, 3. Condiciones.3.1. Las CAC que deseen captar depositos CTS de sus socios deberan mantener el promedio de los ultimos doce (12) meses de los indices de liquidez y solvencia referidos en los numerales 1 y 2 del presente articulo, dentro de los limites requeridos. Articulo Segundo.- La FENACREP es responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 29463, de acuerdo con los lineamientos dispuestos en la presente resolucion, por parte de las CAC que capten depositos CTS de sus socios. Asimismo, es responsable de verificar la validez y confiabilidad de la informacion contable y financiera que las CAC presenten al momento de solicitar autorizacion para la captacion de depositos CTS de sus socios, asi como de aquella necesaria para el seguimiento del cumplimiento de los requisitos normativos por parte de las CAC autorizadas, segun lo establecido en el articulo 3° de la referida ley. Articulo Tercero.- La FENACREP debera establecer los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las funciones que se le han encomendado en los articulos 2° y 3° de la Ley N° 29463. Asimismo, la FENACREP debera

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