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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de octubre de 2010 427198 del Poder Judicial adopte las acciones pertinentes respecto al local donde funcionaría transitoriamente su sede, en tanto se concluyen las obras del local defi nitivo materia del Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre este Poder del Estado y la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo; Tercero: Que, no obstante ello, mediante Resolución Administrativa Nº 292-2008-CE-PJ, de fecha 15 de diciembre de 2008, teniendo en cuenta que a la Gerencia General del Poder Judicial no le fue posible ubicar un local apropiado para la instalación e implementación transitoria de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se difi rió su funcionamiento hasta el 1 de marzo de 2009; modifi cándose asimismo el segundo párrafo del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 269-2008-CE-PJ, precisándose que la jurisdicción del citado Distrito Judicial comprenderá a los siguientes distritos de la Provincia de Lima: a) Villa María del Triunfo; b) San Juan de Mirafl ores; c) Villa El Salvador; d) Lurín; e) Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Los Huertos de Manchay); f) Punta Hermosa; g) Punta Negra; h) San Bartolo; i) Santa María del Mar; y, j) Pucusana. De igual modo, se dispuso conformar las Salas de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante la reubicación y conversión de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) La Octava Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la Sala Superior Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, b) La Sexta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la Sala Superior Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; disponiéndose asimismo, que la carga procesal de los mencionados órganos jurisdiccionales convertidos sea redistribuida en forma aleatoria y equitativa entre las demás salas de su especialidad, a partir del primer día útil del mes de febrero de 2009; fecha en la cual se estableció la suspensión del ingreso de nuevas causas a dichas dependencias; Cuarto: En esa perspectiva, conforme a la Resolución Administrativa Nº 292-2008-CE-PJ, también se dispuso que la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a nivel de Juzgados de Paz, Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados y/o Mixtos, estará conformada por los órganos jurisdiccionales que actualmente vienen funcionando como tales en los Distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, y Pucusana. Asimismo, que la citada Corte Superior estará integrada en cuanto a su gobierno y administración por un Juez Superior Presidente, que será el Juez Decano, en tanto se procede a su elección conforme a ley; la Sala Plena compuesta por los Jueces Superiores Titulares; la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) y la Ofi cina de Administración Distrital con un Administrador; Quinto: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 046-2009-CE-PJ, encontrándose en giro la Convocatoria Nº 003-2008-CNM a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura para la cobertura de plazas vacantes en el nivel de Jueces Superiores, entre otros, en la Corte Superior de Justicia de Lima; y teniendo en cuenta que para proceder a la designación de los Jueces Superiores que conformarán la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, resultaba necesario el traslado a dicha sede de plazas de la Corte Superior de Justicia de Lima de ese nivel, se dispuso diferir la fecha de instalación de la citada Corte Superior de Justicia hasta el término del mencionado concurso; Sexto: Que, siendo así, estando a que la infraestructura necesaria para el funcionamiento de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, ha sido implementada por la Gerencia General del Poder Judicial, y habiendo culminado la convocatoria llevada a cabo por el Consejo Nacional de la Magistratura con la respectiva cobertura de plazas; deviene en necesario disponer la entrada en funcionamiento en breve término de la indicada Corte Superior de Justicia, cuya sede se ubica en el Distrito de Villa María del Triunfo; Sétimo: Que, la desconcentración y descentralización del Distrito Judicial de Lima, implica también la transferencia de parte de plazas y personal de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a efecto de coadyuvar a la desconcentración del servicio y a lograr que la administración del nuevo Distrito Judicial cumpla con las actividades y funciones que le corresponda. En consecuencia, debe precisarse que la reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales, y otras medidas establecidas mediante Resolución Administrativa Nº 292-2008-CE-PJ, a partir de la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, implican el desplazamiento de plazas de jueces, y personal jurisdiccional y/o administrativo de los órganos jurisdiccionales allí comprendidos; Octavo: Que, es necesario disponer medidas que permitan el adecuado funcionamiento de la Presidencia, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, además de las plazas consignadas en el presupuesto por racionalización de plazas de las Ofi cinas correspondientes a ODECMA y Administración de Lima, para ello coordinarán los Presidentes de ambas Cortes Superiores, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Noveno: Que, en la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto para el Sector Público 2009 se consignaron en el Poder Judicial para el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: siete (07) plazas correspondiendo dos (02) Magistrados y cinco (05) a Administrativos para la Ofi cina de Administración y que ha estado consignada en la Corte Superior de Justicia de Lima y a partir del presente año está considerada en la Meta Presupuestaria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; Décimo: Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; En consecuencia, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al no reunir el quórum de ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de 2010, cuya sede se ubica en el Distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- Designar al señor Pedro Cartolín Pastor, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima, actualmente Presidente de la Sala Superior Especializada en lo Civil Descentralizada de Villa María del Triunfo, como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; en tanto se produzca la elección que corresponda conforme a ley. Artículo Tercero.- La Corte Superior de Justicia de Lima Sur se regirá conforme a las disposiciones y competencias establecidas en las Resoluciones Administrativas Nros. 269 y 292-2008-CE-PJ, de fechas 14 de octubre y 18 de noviembre de 2008, respectivamente; así como por aquellas a las que por necesidades del servicio y/o de acuerdo a las facultades legales del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, puedan oportunamente establecerse. Artículo Cuarto.- Disponer que la reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales, y otras medidas establecidas mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 269 y 292-2008-CE-PJ, de fechas 14 de octubre y 18 de noviembre de 2008, respectivamente, a partir de la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, implican el desplazamiento defi nitivo de las plazas de magistrados, y personal jurisdiccional y/o administrativo de los órganos jurisdiccionales allí comprendidos al citado Distrito Judicial. Artículo Quinto.- Lo precedentemente dispuesto no deberá generar el quiebre de juzgamientos orales en giro, por lo que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en coordinación con el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, adoptarán las acciones pertinentes bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto.- Facultar a la Presidencia de Ia Corte Superior de Justicia de Lima, Lima Sur y a la Gerencia General del Poder Judicial en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; incluyendo las que la Presidencia de este último Distrito Judicial deba adoptar para los fines de distribución de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales que correspondan a su jurisdicción y competencia, informando al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.