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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de octubre de 2010 427204 7. Las CAC a las que se haya suspendido la captación de depósitos CTS conforme lo señalado en el artículo 3° de la Ley N° 29463, podrán solicitar nuevamente autorización para captar dichos depósitos, sólo tres meses después de la fecha de la respectiva suspensión. Artículo Quinto.- Las CAC que a la fecha tengan entre sus pasivos depósitos CTS, tienen un plazo máximo de adecuación de ciento ochenta (180) días calendario para adecuarse a los índices y condiciones establecidos en la presente resolución, debiendo presentar a la FENACREP un informe que sustente su situación, para que el citado ente supervisor realice la correspondiente evaluación de acuerdo con lo dispuesto en la presente norma y la Ley N° 29463. Artículo Sexto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 552144-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Baños de la que es titular Empresa Administradora Chungar S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 254-2010-GRL-GRDE-DREM Huacho, 27 de septiembre de 2010 VISTO: El Expediente Nº 145872 de fecha 11 de junio del 2010 presentado por EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR SAC, Persona Jurídica inscrita en la fi cha Nº 40398 del libro de sociedades contractuales del Registro Público de Minería, con RUC 20100025591, teniendo como representante legal al Sr. Pedro Navarro Neyra, con DNI Nº 10550676, inscrito en el Asiento 16 de la fi cha 40398, con Domicilio Legal Av. Gregorio Escobedo Nº 710, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, el DECRETO SUPREMO Nº 048-2007-EM, establece competencias que corresponden a los Gobiernos Regionales, aplicables a este caso, en los incisos: 1.2 “La Autoridad de Aguas sólo podrá autorizar la ejecución de obras, al peticionario que obtenga el derecho eléctrico para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica otorgado por el Ministerio de Energía y Minas o por el Gobierno Regional competente cuando corresponda”, y 1.3 “La autorización de ejecución de obras garantiza a su titular la posterior obtención de la licencia de uso de agua para fi nes de generación de energía eléctrica, la cual será otorgada previa verifi cación del cumplimiento de las condiciones concurrentes establecidas en el artículo 32 de la Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752, siendo necesario además, para otorgar dicha licencia, que la Autoridad de Aguas cuente con la opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas o del Gobierno Regional competente cuando corresponda, según el derecho eléctrico otorgado y que las obras autorizadas hayan sido ejecutadas ciñéndose estrictamente a los plazos, características, especifi caciones y condiciones de los estudios del proyecto hidroenergético aprobado”. Que, el inciso “d” del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los Gobiernos Regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 050-2006-MEM/ DM, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con fecha 18 de noviembre del 2006, se formalizó la transferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59 de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 503- 2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específi cas las siguientes: “(b)Fiscalizar las actividades de energía, minas, hidrocarburos y asuntos ambientales minero energéticos de la Región “(e)Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano - rurales, así como para el aprovechamiento de Hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorgar concesiones para Minicentrales de generación eléctrica”; “(j) Supervisar la inversión en energía en la Región Lima” Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kw y menor de 10 MW, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 052- 2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización para la Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW., como el otorgamiento de Concesiones Defi nitivas para Generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 MW siempre que se encuentren en la respectiva Región; Que, Empresa Administradora Chungar SAC, con carta SCE-012-2010 (Expediente Nº 145872 del 11 de junio del 2010), presentó solicitud de Modifi cación de Autorización de Generación Eléctrica de la Central Hidroeléctrica Baños; Que, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 399- 2003-M la recurrente cuenta con Autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Baños con una potencia instalada de 5256 kW en 04 centrales en disposición de cascada. El incremento de obras hidráulicas y electromecánicas para generar 3300kw adicionales totaliza 7300 kW representado un incremento del 40% de la potencia instalada autorizada; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas luego de haber verifi cado y evaluado la solicitud la modifi cación de autorización de Generación de Energía de la Central Hidroeléctrica Baños ha emitido el Informe N° 155-2010- GRL-GRDE-DREM-CHLO; que concluye que la peticionaria, habiendo aprobado la evaluación técnico Normativa, es procedente emitir la respectiva Resolución Directoral. Estando a lo dispuesto por el artículo 25° de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Decreto Supremo N° 056-2009- EM, y con la opinión favorable del Profesional de Área de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la modifi cación de la Autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Baños, contenida en la Resolución Ministerial Nº 399-2003-M, de la que es titular EMPRESA ADMINISTRADORA CHUNGAR S.A.C., autorizándose el incremento de su potencia instalada de 5256 kW a 7300 kW por los fundamentos técnicos y legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución y el Informe Técnico N° 155-2010-GRL-GRDE- DREM/CLO. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición; Y, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER M. RUIZ GUIO Director Regional de Energía y Minas (e) 552026-1