Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2010 (07/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427193

de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa INVERSIONES AGROINDUSTRIALES MORDAZA S.C.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de su publicacion. 2. Comunicar la presente Resolucion a la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. NAVAS MORDAZA MORDAZA MAYNETTO MORDAZA MORDAZA

552709-1

Declaran no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a Muebles MORDAZA El MORDAZA S.A. por presunta MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1815-2010-TC-S1
Sumilla: No es pasible de sancion el postor cuando, se determine que los documentos presentados en el MORDAZA de seleccion, no son falsos; ya que el presunto beneficiario de los mismos, manifesto que, fueron validamente emitidos. MORDAZA, 28 de setiembre de 2010 Visto en sesion de fecha 27 de setiembre de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 2498/2007.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa MUEBLES MORDAZA EL MORDAZA S.A., por su presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante su participacion en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 008-2007/UNPRG, convocada por la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo, con el objeto de adquirir mobiliario institucional para las dependencias de la universidad; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 17 de MORDAZA de 2007, la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 008-2007/UNPRG, para la "Adquisicion de mobiliario institucional para las dependencias de la universidad", por un valor referencial de S/. 165,281.00 (Ciento sesenta y cinco mil doscientos ochenta y uno con 00/100 nuevos soles), incluido el impuesto general a las ventas. 2. El 6 de agosto de 2007 se realizo el acto de MORDAZA de propuestas, en el cual el Comite Especial, al momento de revisar la propuesta tecnica de la empresa MUEBLES MORDAZA EL MORDAZA S.A., en adelante el Postor, determino que habia presentado facturas adulteradas, por lo que procedio a descalificarlo. 3. Mediante Oficio Nº 984-2007-VRADM-UNPRG de fecha 28 de agosto de 2007, recibido el 4 de setiembre de 2007, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que el Postor habia presentado documentacion falsa y/o inexacta durante su participacion en el MORDAZA de seleccion materia de autos.

4. Mediante decreto de fecha 7 de setiembre de 2007, notificado el 16 de octubre del mismo ano, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su presunta responsabilidad en la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 008-2007/UNPRG, de facturas presuntamente adulteradas, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, otorgandole el plazo de diez (10) dias para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 5. El 28 de octubre de 2007, el Postor presento sus descargos, manifestando que las facturas no habian sido adulteradas. Agregando que, los montos que aparecian borroneados, se debio a que las facturas estan hechas en papel autocopiativo, y que en algunos casos se habia sombreado los datos de la factura anterior. 6. Mediante decreto de fecha 30 de octubre de 2007, se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 7. Mediante decreto de fecha 9 de enero de 2008, se solicito informacion adicional a la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo (PROMPERU), al Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana, a la Universidad Catolica Sede Sapientiae, a la empresa Muebles 2000 S.A., a la empresa CARE PERU, a la empresa CONCYSSA S.A. y a la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social. 8. Mediante Oficio Nº 33-2008-PROMPERU/SG de fecha 22 de enero de 2008, la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo (PROMPERU), cumplio con lo solicitado. 9. Mediante Carta Nº 042-2008/GER de fecha 21 de enero de 2008, la empresa CONCYSSA cumplio con lo solicitado. 10. Mediante Oficio Nº 096-2008-PGRLM de fecha 28 de enero de 2008, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA cumplio con lo solicitado. 11. Mediante Carta s/n, recibida el 1º de febrero de 2008, la Universidad Catolica Sedes Sapientiae cumplio con lo solicitado. 12. Mediante Carta s/n de fecha 13 de febrero de 2008, la empresa Muebles 2000 S.A. cumplio con lo solicitado. 13. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, se dispuso reasignar y remitir el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal, en vista de la designacion de Vocales y de la conformacion de las MORDAZA del Tribunal, realizadas mediante Resolucion Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo de 2010 y Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, respectivamente. 14. Mediante decreto de fecha 20 de agosto de 2010, se solicito informacion adicional a las siguientes empresas: a) A PROMPERU: Sirvase indicar si la Factura Nº 001 000015 de fecha 27 de octubre de 2004, correspondiente a la empresa MUEBLES MORDAZA EL MORDAZA S.A., que se adjunta, fue emitida a su favor. De igual manera indique si emitio la Orden Nº 43 de fecha 26 de octubre de 2005 que se adjunta. b) A la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA: Sirvase indicar si la Factura Nº 001 000039 de fecha 27 de diciembre de 2004, correspondiente a la empresa MUEBLES MORDAZA EL MORDAZA S.A. que se adjunta, fue emitida a su favor. c) A la SAPIENTIAE: UNIVERSIDAD CATOLICA SEDES

Sirvase indicar si la Factura Nº 001 000081 de fecha 9 de MORDAZA de 2005, correspondiente a la empresa MUEBLES MORDAZA EL MORDAZA S.A., que se adjunta, fue emitida a su favor. d) A la empresa MUEBLES 2000 S.A.: Sirvase indicar si la Factura Nº 001 000130 de fecha 25 de junio de 2005, correspondiente a la empresa MUEBLES MORDAZA EL MORDAZA S.A. que se adjunta, fue emitida a su favor. e) A la empresa CARE PERU: Sirvase indicar si la Factura Nº 001 000130 de fecha 19 de enero de 2006, correspondiente a la empresa MUEBLES MORDAZA EL MORDAZA S.A. que se adjunta, fue emitida a su favor.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.