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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (07/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de octubre de 2010 427193 de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa INVERSIONES AGROINDUSTRIALES PACIFICO S.C.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de su publicación. 2. Comunicar la presente Resolución a la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDÓN RAMÍREZ MAYNETTO SILVA DÁVILA 552709-1 Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a Muebles Villa El Salvador S.A. por presunta presentación de documentación falsa y/o inexacta TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1815-2010-TC-S1 Sumilla: No es pasible de sanción el postor cuando, se determiné que los documentos presentados en el proceso de selección, no son falsos; ya que el presunto benefi ciario de los mismos, manifestó que, fueron válidamente emitidos. Lima, 28 de setiembre de 2010 Visto en sesión de fecha 27 de setiembre de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 2498/2007.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa MUEBLES VILLA EL SALVADOR S.A., por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante su participación en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 008-2007/UNPRG, convocada por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, con el objeto de adquirir mobiliario institucional para las dependencias de la universidad; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 17 de julio de 2007, la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 008-2007/UNPRG, para la “Adquisición de mobiliario institucional para las dependencias de la universidad”, por un valor referencial de S/. 165,281.00 (Ciento sesenta y cinco mil doscientos ochenta y uno con 00/100 nuevos soles), incluido el impuesto general a las ventas. 2. El 6 de agosto de 2007 se realizó el acto de presentación de propuestas, en el cual el Comité Especial, al momento de revisar la propuesta técnica de la empresa MUEBLES VILLA EL SALVADOR S.A., en adelante el Postor, determinó que había presentado facturas adulteradas, por lo que procedió a descalifi carlo. 3. Mediante Ofi cio Nº 984-2007-VRADM-UNPRG de fecha 28 de agosto de 2007, recibido el 4 de setiembre de 2007, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que el Postor había presentado documentación falsa y/o inexacta durante su participación en el proceso de selección materia de autos. 4. Mediante decreto de fecha 7 de setiembre de 2007, notifi cado el 16 de octubre del mismo año, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su presunta responsabilidad en la presentación, como parte de su propuesta técnica durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 008-2007/UNPRG, de facturas presuntamente adulteradas, infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, otorgándole el plazo de diez (10) días para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 5. El 28 de octubre de 2007, el Postor presentó sus descargos, manifestando que las facturas no habían sido adulteradas. Agregando que, los montos que aparecían borroneados, se debió a que las facturas están hechas en papel autocopiativo, y que en algunos casos se había sombreado los datos de la factura anterior. 6. Mediante decreto de fecha 30 de octubre de 2007, se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 7. Mediante decreto de fecha 9 de enero de 2008, se solicitó información adicional a la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), al Gobierno Regional de Lima Metropolitana, a la Universidad Católica Sede Sapientiae, a la empresa Muebles 2000 S.A., a la empresa CARE PERÚ, a la empresa CONCYSSA S.A. y a la Caja de Benefi cios y Seguridad Social. 8. Mediante Ofi cio Nº 33-2008-PROMPERU/SG de fecha 22 de enero de 2008, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), cumplió con lo solicitado. 9. Mediante Carta Nº 042-2008/GER de fecha 21 de enero de 2008, la empresa CONCYSSA cumplió con lo solicitado. 10. Mediante Ofi cio Nº 096-2008-PGRLM de fecha 28 de enero de 2008, la Municipalidad Metropolitana de lima cumplió con lo solicitado. 11. Mediante Carta s/n, recibida el 1º de febrero de 2008, la Universidad Católica Sedes Sapientiae cumplió con lo solicitado. 12. Mediante Carta s/n de fecha 13 de febrero de 2008, la empresa Muebles 2000 S.A. cumplió con lo solicitado. 13. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, se dispuso reasignar y remitir el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal, en vista de la designación de Vocales y de la conformación de las Salas del Tribunal, realizadas mediante Resolución Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo de 2010 y Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, respectivamente. 14. Mediante decreto de fecha 20 de agosto de 2010, se solicitó información adicional a las siguientes empresas: a) A PROMPERÚ: Sírvase indicar si la Factura Nº 001 000015 de fecha 27 de octubre de 2004, correspondiente a la empresa MUEBLES VILLA EL SALVADOR S.A., que se adjunta, fue emitida a su favor. De igual manera indique si emitió la Orden Nº 43 de fecha 26 de octubre de 2005 que se adjunta. b) A la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA: Sírvase indicar si la Factura Nº 001 000039 de fecha 27 de diciembre de 2004, correspondiente a la empresa MUEBLES VILLA EL SALVADOR S.A. que se adjunta, fue emitida a su favor. c) A la UNIVERSIDAD CATÓLICA SEDES SAPIENTIAE: Sírvase indicar si la Factura Nº 001 000081 de fecha 9 de abril de 2005, correspondiente a la empresa MUEBLES VILLA EL SALVADOR S.A., que se adjunta, fue emitida a su favor. d) A la empresa MUEBLES 2000 S.A.: Sírvase indicar si la Factura Nº 001 000130 de fecha 25 de junio de 2005, correspondiente a la empresa MUEBLES VILLA EL SALVADOR S.A. que se adjunta, fue emitida a su favor. e) A la empresa CARE PERÚ: Sírvase indicar si la Factura Nº 001 000130 de fecha 19 de enero de 2006, correspondiente a la empresa MUEBLES VILLA EL SALVADOR S.A. que se adjunta, fue emitida a su favor.