Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2010 (07/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum, pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada, cuando existan indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 8. Concordante con lo manifestado, el articulo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad previamente a su MORDAZA ante la entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad. 9. Una vez dilucidado este primer aspecto, corresponde ahora realizar el analisis de los hechos puestos en conocimiento del Tribunal, a fin de verificar si resulta procedente atribuir responsabilidad al Postor por las imputaciones efectuadas, y en consecuencia, aplicar la sancion administrativa que la normativa de contrataciones del Estado ha previsto para estos casos. 10. En el presente caso, la imputacion efectuada contra el Postor concierne al primer supuesto de hecho contenido en el referido MORDAZA infraccional, es decir, MORDAZA de documentacion falsa, razon por la cual debera determinarse si las Facturas Nº 0000738, 000130, 000039, 000764, 0000585, 000782, 000015 y 000081, que el denunciado presento como parte de su propuesta tecnica, son falsas. 11. Estando a lo expuesto, este Colegiado en atencion al MORDAZA de verdad material contemplado en el articulo IV, numeral 1.11, de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, solicito informacion a las empresas, a las que supuestamente habian sido emitidas dichas facturas, tal como se detalla en el numeral 14 de los antecedentes. 12. Como consecuencia de la atencion a los requerimientos efectuados por el Tribunal, obra en el expediente administrativo la Carta s/n de fecha 31 de agosto de 2010, recibida el 2 de setiembre del mismo ano, en la que la empresa CONCYSSA manifesto que "las facturas correspondientes FT001 000738 de fecha 2 de MORDAZA de 2006 y la FT001 000764 de fecha 16 de MORDAZA de 2006, han sido emitidas a nombre de CONCYSSA y corresponden a la empresa MUEBLES MORDAZA EL MORDAZA en las fechas y en los importes correspondientes a las copias de las facturas adjuntas al oficio anteriormente indicado" (sic). 13. Por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA manifesto lo siguiente: "(...) efectivamente la Factura Nº 0001 000039 de fecha 27.DIC.2004, fue emitida a nuestro favor por el Proveedor Muebles MORDAZA El MORDAZA S.A.; para cuyo efecto adicionalmente se remite la documentacion financiera y administrativa que sustenta el pago efectuado con cargo a nuestra cuenta corriente del Programa de Gobierno Regional de MORDAZA Metropolitana" (sic). 14. Asimismo, mediante Oficio Nº 124-2010-PROMPERU/ SG/OAF de fecha 3 de setiembre de 2010, recibido el 6 del mismo mes y ano, la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU senalo que la Factura Nº 001 000015 de fecha 27 de octubre de 2004 del Postor, habia sido emitida a su favor y pagada por el PNUD. 15. Adicionalmente, la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador en Intervencion, mediante Carta Nº 069-2010-CBSSP-INTERV de fecha 6 de setiembre de 2010, recibida el 7 del mismo mes y ano, comunico que obra en sus registros contables el Comprobante de Egreso de Tesoreria Nº 406050191 por el importe total de S/. 1,527.96, emitido a favor del Postor, que corresponde al monto de la Factura Nº 001 000782. 16. De igual manera, mediante Carta s/n de fecha 13 de febrero de 2008, la empresa Muebles 2000 S.A., indico que la compra que aparece en la Factura Nº 001 000130, fue efectuada y es conforme a lo que figura en dicho documento. 17. El 1º de febrero de 2008, la Universidad Catolica Sedes Sapientiae comunico que el Postor atendio un pedido de 3 armarios de MORDAZA enchapado en carapacho, segun Guia de Remision Nº 0001 000076 y Factura Nº 001 000081. 18. En orden a lo senalado, de las comunicaciones precedentes, se puede advertir que, los documentos materia de cuestionamiento, son verdaderos, habida cuenta que las empresas a las cuales fueron emitidas, han confirmado categoricamente su veracidad. 19. Respecto a la informacion solicitada a la empresa CARE PERU en el mismo sentido, debe precisarse que esta no ha cumplido con senalar si la Factura Nº 001 000130 de fecha 19 de enero de 2006, ha sido emitida a su favor, a pesar de haber sido debidamente notificada el 27 de agosto de 2010 mediante Oficio Nº 990-2010/STRO-CC. Dado que del analisis razonado de los hechos que obran en autos no es posible desvirtuar la presuncion de veracidad, de la que se

encuentra premunido el comprobante de pago en cuestion, resulta valido colegir que dicho documento es veraz7. En atencion a los argumentos expuestos, este Colegiado concluye que la infraccion imputada no se ha configurado, pues se ha llegado a determinar que los documentos cuestionados son verdaderos. Asi, atendiendo a que el procedimiento administrativo sancionador se rige por el MORDAZA de tipicidad, el cual preceptua que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o reglamento, mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia8, este Tribunal concluye que no procede la aplicacion de sancion contra el Postor. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oliveira y la intervencion de las Senoras Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA Basulto Liewald y Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a la empresa MUEBLES MORDAZA EL MORDAZA S.A., por su presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 008-2007-UNPRG, infraccion tipificada en el inciso 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. BASULTO LIEWALD. MORDAZA MAYNETTO. MORDAZA OLIVEIRA.

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El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75. Inciso 4 del articulo 230 "Principios de la potestad sancionadora administrativa de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Otorgan caracter de interes institucional al XVII Congreso Internacional de Derecho Registral
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 305-2010-SUNARP/SN
MORDAZA, 4 de octubre de 2010. CONSIDERANDO: Que, en la Asamblea General Ordinaria del CINDER realizada con motivo del XVI Congreso Internacional de

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