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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (07/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de octubre de 2010 427197 el presente caso en razones de unidad familiar, derecho protegido constitucionalmente, y teniendo en cuenta además que en el caso específi co de la Corte Superior de Justicia de Lima se han incorporado a dicho Distrito Judicial 18 Jueces y Juezas Superiores al término del proceso de concurso correspondiente a la Convocatoria N° 003-2008- CNM efectuada por el Consejo Nacional de la Magistratura, habiéndose cubierto igual número de plazas convocadas; motivo por el cual, las plazas generadas con posterioridad a dicha convocatoria, no pueden evidentemente encontrarse comprendidas dentro de la restricción a que alude el mencionado texto reglamentario; por lo que siendo así, a mérito de lo previsto en el artículo 51° de la Constitución Política del Estado, es factible que este Colegiado evalúe el fondo del asunto; Segundo: Que, la solicitud de traslado presentada por el doctor Miguel Ángel Tapia Cabañín, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima, se sustenta en razones de unidad familiar, refi riendo que fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura en dicho cargo por Resolución N° 638-2004-CNM emitida con fecha 16 de diciembre de 2004, habiendo transcurrido más de 5 años desde entonces; Tercero: Al respecto, precisa que en el año 2004 postuló al cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia del Callao, conforme a la Convocatoria N° 001-2004-CNM, no obstante lo cual un día antes del examen convocado por el citado órgano constitucional autónomo se le comunicó que las plazas previstas en dicho Distrito Judicial habían sido suprimidas debido a la reincorporación de tres Vocales Superiores en esa sede, razón por la cual resultó necesario que señale otro Distrito Judicial de postulación, obligándolo ante estas circunstancias a fijar como sede de destino la Corte Superior de Justicia de Huaura; Cuarto: Sobre el particular agrega que desde el año 1996 tiene residencia en el Distrito de Chorrillos de la ciudad de Lima, conjuntamente con su esposa Medallit Cornejo Jurado, y sus hijos Miguel Andrés y B.A.T.C. actualmente de 18 y 17 años de edad, respectivamente; razón por la cual no obstante ganar la plaza de Vocal Superior del Distrito Judicial de Huaura, estando a que para entonces sus hijos seguían estudios escolares, y su entorno familiar y socioeducativo se encontraban en la capital; el traslado del hogar familiar no resultó posible; Quinto: Que, el magistrado peticionante señala que en el mes de febrero de 2005 fue designado para desempeñar funciones como Vocal Superior integrante de la Sala Penal Nacional; a lo que agrega que para entonces su cónyuge había sido nombrada por el Consejo Nacional de la Magistratura como Fiscal Provincial Civil y de Familia de Barranca. En tal sentido, refiere que ante su designación en calidad de magistrado de la Sala Penal Nacional, y dado lo señalado en el considerando precedente sus hijos continuaron residiendo en Lima; circunstancia que de cualquier manera devino en la afectación emocional de sus hijos, en razón al alejamiento materno, lo que asimismo hizo necesario contar con asesoría psicológica para enfrentar dicha circunstancia; a lo que contribuyó el hecho que al laborar como magistrado en Lima, pudiera a pesar de la ausencia materna brindarles apoyo, protección, y cuidados a fin de que pudieran desarrollar con confiabilidad su proyecto de vida, familiar, social y profesional; Sexto: En esa dirección el magistrado recurrente indica que la presencia paternal resultó sumamente gravitante en diversos momentos de la vida cotidiana, y particularmente en circunstancias en que necesitaron atención médica urgente, como cuando tuvo que llevar de emergencia a la Clínica Javier Prado en abril de 2009 a su hijo B.A.T.C. luego de sufrir un asalto en el Distrito de Chorrillos, así como en el mes de noviembre del mismo año, cuando se le presentaron intensos dolores de estómago que derivaron en la necesidad de intervenirlo quirúrgicamente de urgencia; por lo que de no haber estado presente en su condición de padre, la salud física y emocional de su menor hijo se habría encontrado en un altísimo índice de exposición de riesgo. Por todo lo cual concluye que el traslado por motivos de unidad familiar se justifica en tanto sus hijos quienes actualmente cursan estudios universitarios requieren cuando menos la presencia y asistencia paterna diaria; Sétimo: Que, el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 052-93-CE-PJ, señala que el traslado por unidad familiar procede cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen residencia permanente y por razones justifi cadas, en el lugar de destino; Octavo: Que, siendo así, resulta evidente que en las actuales circunstancias se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 5° del mencionado reglamento, y atendiendo al interés superior del joven adolescente que se confi gura con el hecho que cuando menos el menor B.A.T.C., necesita tener cerca la fi gura paterna para su desarrollo integral; máxime si se considera que el pedido fue formulado antes de la comunicación cursada por el Consejo Nacional de la Magistratura con relación al registro de candidatos en reserva; es del caso acceder a la solicitud del magistrado recurrente y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la Corte Superior de Justicia de Lima, que en la actualidad cuenta con plaza vacante de Juez Superior titular; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el doctor Miguel Ángel Tapia Cabañín, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 552603-2 Disponen la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur con sede en el distrito de Villa María del Triunfo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 334-2010-CE-PJ Lima, 6 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Primero: Que, por Ley Nº 28765 publicada el 28 de junio de 2006, se modifi có el texto del artículo 1º del Decreto Ley Nº 25680, disponiéndose la Desconcentración y Descentralización del Distrito Judicial de Lima, en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Lima Este y Lima Sur, teniendo en cuenta el considerable crecimiento poblacional que se ha venido dando en los últimos años en la Provincia de Lima; en aras de acercar la administración de justicia a la población local, reconociendo sus características económicas y geográfi cas particulares, así como sus necesidades y expectativas de acceso a un mejor y cada vez más efi ciente servicio de justicia; Segundo: En esa dirección, por Resolución Administrativa Nº 269-2008-CE-PJ, de fecha 14 de octubre de 2008, se declaró como sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur al Distrito de Villa María del Triunfo, Provincia y Departamento de Lima, precisándose asimismo su jurisdicción, y que su funcionamiento sería a partir de diciembre de 2008, disponiéndose que la Gerencia General