Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 2010 (07/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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VISTO en sesion de fecha 27 de agosto de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 2614/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa INVERSIONES AGROINDUSTRIALES MORDAZA S.C.R.L., por su supuesta responsabilidad por no haber suscrito injustificadamente el contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica 0002-2008-EP/0846 por la modalidad de Subasta Inversa Presencial, convocada por la 4ta. Brigada de MORDAZA del Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, para el suministro de alimentos para personas de la Entidad; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 19 de MORDAZA de 2008, la 4ta. Brigada de MORDAZA del Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, en adelante la Entidad, convoco la Licitacion Publica 0002-2008EP/0846 por la modalidad de Subasta Inversa Presencial, primera convocatoria, segun relacion de items, para el suministro de alimentos para personas de la Entidad, bajo el sistema de precios unitarios, con un valor referencial ascendente S/. 784 985,74 (Setecientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco con 74/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. 2. El 30 de MORDAZA de 2008, se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro del item 03 (Azucar Rubia), resultando adjudicataria de la misma la empresa INVERSIONES AGROINDUSTRIALES MORDAZA S.C.R.L., en adelante el Postor, por su oferta economica equivalente a la suma de S/. 98 490.60 nuevos soles. 3. Con Oficio 4109-Neg Abasto/OCA de fecha 30 de MORDAZA de 2008, notificada el 02 de junio del mismo ano, la Entidad requirio al Postor a fin que cumpliera con apersonarse para la suscripcion del contrato dentro de un plazo no mayor a diez (10) dias habiles, plazo que a tenor de lo senalado en el documento vencia el dia 13 de junio de 2008, debiendo ademas remitir los documentos pertinentes para tal efecto. 4. A traves del Oficio 4146-Neg Abasto/OCA presentado el 10 de MORDAZA de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que el Postor no habia cumplido con suscribir el contrato derivado de la Licitacion Publica 0002-2008-EP/0846 por la modalidad de Subasta Inversa Presencial. Para tal efecto, remitio el Informe Tecnico Legal 001/4ta.BM/OAL de fecha 25 de junio de 2008, a traves del cual la Oficina de Asesoria Legal recomendo comunicar al Tribunal los hechos MORDAZA expuesto, a fin de que imponga al Postor sancion administrativa. 5. Mediante decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2008, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato derivado de la Licitacion Publica 0002-2008-EP/0846, infraccion tipificada numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo requirio para que en el plazo de diez (10) dias cumpliera con presentar su escrito de descargos. 6. A traves del decreto de fecha 03 de septiembre de 2008, previa razon de Secretaria, se sobrecarto la Cedula de Notificacion 42108/2008.TC al domicilio sitio en: Jr. MORDAZA 242, MORDAZA Cero MORDAZA - MORDAZA, a fin que el Postor tomase conocimiento del decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2008. 7. Mediante decreto de fecha 23 de diciembre de 2009, el Tribunal dispuso reencauzar el decreto de fecha 10 de MORDAZA de 2008, en los siguientes terminos: "Iniciese procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato derivado de la Licitacion Publica 0002-2008-EP/0846, item 03, infraccion tipificada numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado". Asimismo, se otorgo a la Contratista el plazo de diez (10) dias para que presente sus descargos. 8. Con decreto de fecha 27 de enero de 2010, previa razon de Secretaria1, y al ignorarse el domicilio MORDAZA del Postor, se notifico el decreto de fecha 23 de diciembre de 2009, via publicacion en el diario oficial "El Peruano", a fin de que el Postor tomase conocimiento de la infraccion imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 9. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 18 de agosto de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de

resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el organo que tiene a su cargo el conocimiento y resolucion de los procedimientos de imposicion de sancion de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el articulo 52 de Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, y el articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la Buena Pro del item 03 de la Licitacion Publica 0002-2008EP/0846 por la modalidad de Subasta Inversa Presencial, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento2. 4. Al respecto, conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento se configure debe acreditarse, en MORDAZA, que la Entidad MORDAZA observado el procedimiento formal para la suscripcion del contrato regulado en el articulo 283 del Reglamento de la Modalidad de Seleccion por Subasta Inversa Electronica (analisis de forma), vigente a la fecha de convocatoria del MORDAZA de seleccion y de aplicacion al caso de autos en tanto no se opone a lo regulado en el Reglamento y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en dicho extremo, y de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verificar que la falta de esa suscripcion se MORDAZA debido a causa imputable al Postor, es decir que no exista justificacion para tal omision y, en caso contrario, esta debera haber quedado debidamente acreditada (analisis sustancial). 5. En cuanto al analisis formal, el articulo 203 del Reglamento establece que dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador otorgandole el plazo establecido en las Bases, el cual no podra ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) dias habiles, dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion requerida, y si dicho adjudicatario no lo hiciese dentro del termino otorgado, perdera automaticamente la buena pro sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. 6. Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la MORDAZA de la materia a favor del postor ganador de la Buena Pro, constituyendo un limite a la actuacion de la Entidad a fin que esta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripcion del contrato. Es decir, el procedimiento MORDAZA anotado resulta de observancia obligatoria para todas las Entidades, de modo que si el Tribunal advierte que la Entidad no cumplio con

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La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA del supuesto infractor por numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) en la pagina electronica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa INVERSIONES AGROINDUSTRIALES MORDAZA S.C.R.L., no se ha podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real del mismo, y a fin de que la mencionada empresa MORDAZA del decreto de fecha 23 de diciembre de 2009, y asegurarle el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el mencionado decreto via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1. (....) no suscriban injustificadamente el contrato o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. Para la formalizacion y ejecucion del contrato se aplicaran todas las reglas, requisitos, plazos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias establecidos en el Titulo V (Ejecucion Contractual) del Reglamento de la Ley.

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