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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de octubre de 2010 427191 VISTO en sesión de fecha 27 de agosto de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente ʋ 2614/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa INVERSIONES AGROINDUSTRIALES PACIFICO S.C.R.L., por su supuesta responsabilidad por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública ʋ 0002-2008-EP/0846 por la modalidad de Subasta Inversa Presencial, convocada por la 4ta. Brigada de Montaña del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, para el suministro de alimentos para personas de la Entidad; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 19 de mayo de 2008, la 4ta. Brigada de Montaña del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública ʋ 0002-2008- EP/0846 por la modalidad de Subasta Inversa Presencial, primera convocatoria, según relación de ítems, para el suministro de alimentos para personas de la Entidad, bajo el sistema de precios unitarios, con un valor referencial ascendente S/. 784 985,74 (Setecientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco con 74/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. 2. El 30 de mayo de 2008, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro del ítem ʋ 03 (Azúcar Rubia), resultando adjudicataria de la misma la empresa INVERSIONES AGROINDUSTRIALES PACIFICO S.C.R.L., en adelante el Postor, por su oferta económica equivalente a la suma de S/. 98 490.60 nuevos soles. 3. Con Ofi cio ʋ 4109-Neg Abasto/OCA de fecha 30 de mayo de 2008, notifi cada el 02 de junio del mismo año, la Entidad requirió al Postor a fi n que cumpliera con apersonarse para la suscripción del contrato dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, plazo que a tenor de lo señalado en el documento vencía el día 13 de junio de 2008, debiendo además remitir los documentos pertinentes para tal efecto. 4. A través del Ofi cio ʋ 4146-Neg Abasto/OCA presentado el 10 de julio de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que el Postor no había cumplido con suscribir el contrato derivado de la Licitación Pública ʋ 0002-2008-EP/0846 por la modalidad de Subasta Inversa Presencial. Para tal efecto, remitió el Informe Técnico Legal ʋ 001/4ta.BM/OAL de fecha 25 de junio de 2008, a través del cual la Ofi cina de Asesoría Legal recomendó comunicar al Tribunal los hechos antes expuesto, a fi n de que imponga al Postor sanción administrativa. 5. Mediante decreto de fecha 10 de julio de 2008, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato derivado de la Licitación Pública ʋ 0002-2008-EP/0846, infracción tipifi cada numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo requirió para que en el plazo de diez (10) días cumpliera con presentar su escrito de descargos. 6. A través del decreto de fecha 03 de septiembre de 2008, previa razón de Secretaría, se sobrecartó la Cedula de Notifi cación ʋ 42108/2008.TC al domicilio sitio en: Jr. Ancash ʋ 242, Zona Cero Huánuco - Amarilis, a fi n que el Postor tomase conocimiento del decreto de fecha 10 de julio de 2008. 7. Mediante decreto de fecha 23 de diciembre de 2009, el Tribunal dispuso reencauzar el decreto de fecha 10 de julio de 2008, en los siguientes términos: “Iníciese procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato derivado de la Licitación Pública ʋ 0002-2008-EP/0846, ítem ʋ 03, infracción tipifi cada numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado”. Asimismo, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días para que presente sus descargos. 8. Con decreto de fecha 27 de enero de 2010, previa razón de Secretaría1, y al ignorarse el domicilio cierto del Postor, se notifi có el decreto de fecha 23 de diciembre de 2009, vía publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, a fi n de que el Postor tomase conocimiento de la infracción imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 9. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 18 de agosto de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2.En ese sentido, el Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipifi cados en el artículo 52 de Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, y el artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento; sin perjuicio de las acciones legales que corresponda adoptar a las entidades dentro de sus respectivas atribuciones. 3. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la Buena Pro del ítem ʋ 03 de la Licitación Pública ʋ 0002-2008- EP/0846 por la modalidad de Subasta Inversa Presencial, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento2. 4. Al respecto, conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento se confi gure debe acreditarse, en principio, que la Entidad haya observado el procedimiento formal para la suscripción del contrato regulado en el artículo 283 del Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Electrónica (análisis de forma), vigente a la fecha de convocatoria del proceso de selección y de aplicación al caso de autos en tanto no se opone a lo regulado en el Reglamento y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en dicho extremo, y de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verifi car que la falta de esa suscripción se haya debido a causa imputable al Postor, es decir que no exista justifi cación para tal omisión y, en caso contrario, ésta deberá haber quedado debidamente acreditada (análisis sustancial). 5. En cuanto al análisis formal, el artículo 203 del Reglamento establece que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador otorgándole el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida, y si dicho adjudicatario no lo hiciese dentro del término otorgado, perderá automáticamente la buena pro sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. 6. Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la norma de la materia a favor del postor ganador de la Buena Pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad a fi n que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción del contrato. Es decir, el procedimiento antes anotado resulta de observancia obligatoria para todas las Entidades, de modo que si el Tribunal advierte que la Entidad no cumplió con 1 La secretaria del Tribunal dio cuenta que luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor por número de Registro Único de Contribuyente (RUC) en la página electrónica de OSCE y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la empresa INVERSIONES AGROINDUSTRIALES PACIFICO S.C.R.L., no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real del mismo, y a fi n de que la mencionada empresa tome del decreto de fecha 23 de diciembre de 2009, y asegurarle el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el mencionado decreto vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano. 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1. (….) no suscriban injustifi cadamente el contrato o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor. 3 Para la formalización y ejecución del contrato se aplicarán todas las reglas, requisitos, plazos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en el Título V (Ejecución Contractual) del Reglamento de la Ley.