TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de octubre de 2010 427202 De conformidad con el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el distrito de Oropesa, provincia de Antabamba, departamento y distrito judicial de Apurímac, a la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Grau, provincia de Grau, departamento y distrito judicial de Apurímac. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de las Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Apurímac, Gerencia General y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales. Regístrese, publíquese y comuníquese. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 552760-10 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1577-2010-MP-FN Mediante Ofi cio Nº 14257-2010-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1577-2010-MP- FN, publicada en la edición del 30 de setiembre de 2010. DICE: Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Víctor Manuel Rentaría Echenique, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cumba. DEBE DECIR: Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Víctor Manuel Rentería Echenique, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cumba. 552761-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a AFP Integra el cambio de dirección de agencia ubicada en la provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 11558-2010 Lima, 24 de setiembre de 2010 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTOS: La comunicación N° GG/105/10 de fecha 21.09.2010, ingresada a esta Superintendencia el mismo día por la Asociación de AFP con registro N° 2010-50964; CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de Vistos AFP Integra, a través de la Asociación de AFP, solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de su agencia ubicada en el Jr. Carabaya N° 515 al Jirón Ocoña N° 160 Ofi cina 101, Lima, para ello, adjunta la respectiva Declaración de Compromiso. Que, mediante Resolución SBS Nº 1272-2008, se autorizó a AFP Integra operar en el CIAD ubicado en el Jr. Carabaya N° 515, Lima; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión de Instituciones, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y la Resolución SBS N° 949-2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a AFP Integra el cambio de dirección de su agencia ubicada en el Jr. Carabaya N° 515 al Jirón Ocoña N° 160, Lima. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Defi nitivo N° IN-CD-04, que fuera autorizado al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 1272-2008 del 29.04.2008. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certifi cado Defi nitivo N° IN-CD-05, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- AFP Integra, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15° del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 552728-1 Establecen índices de liquidez y solvencia así como las condiciones que las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público deben cumplir para captar depósitos CTS de sus socios RESOLUCIÓN SBS N° 12321 -2010 04 de octubre de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el numeral 6 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Superintendencia, supervisa y controla a la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú – FENACREP y regula las operaciones de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público, en adelante CAC; Que, conforme a lo señalado en el numeral 3 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, la supervisión de las CAC está a cargo de la FENACREP; Que, en el artículo 2° de la Ley N° 29463 se establecen los requisitos que las CAC deben cumplir para solicitar opinión favorable de su ente supervisor, para poder captar depósitos de compensación por tiempo de servicios (CTS) de sus socios;