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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de octubre de 2010 427194 f) A la empresa CONCYSSA S.A.: Sírvase indicar si la Factura Nº 001 0000738 de fecha 2 de mayo 2006 y la Factura Nº 001 000764 de fecha 16 de mayo de 2006, correspondientes a la empresa MUEBLES VILLA EL SALVADOR S.A. que se adjuntan, fueron emitidas a su favor. g) A la CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL PESCADOR: Sírvase indicar si la Factura Nº 001 000782 de fecha 2 de junio de 2006, correspondiente a la empresa MUEBLES VILLA EL SALVADOR S.A. que se adjunta, fue emitida a su favor. 15. Mediante Carta s/n de fecha 31 de agosto de 2010, recibida el 2 de setiembre del mismo año, la empresa CONCYSSA manifestó que la Factura Nº 001 000738 de fecha 2 de mayo de 2006 y la Factura Nº 001 000764 de fecha 16 de mayo de 2006, habían sido emitidas a su favor, en las fechas y en los importes correspondientes a las copias remitidas. 16. Mediante Ofi cio Nº 350-2010-MML-PGRLM-SRAF de fecha 3 de setiembre de 2010, recibido en la misma fecha, la Municipalidad Metropolitana de Lima señaló que la Factura Nº 001 000039 de fecha 27 de diciembre de 2004, había sido emitida a su favor. 17. Mediante Ofi cio Nº 124-2010-PROMPERÚ/SG/OAF de fecha 3 de setiembre de 2010, recibido el 6 del mismo mes y año, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), manifestó que la Factura Nº 001 000015 de fecha 27 de octubre de 2004, sí fue emitida a su favor y pagada por el PNUD. 18. Mediante Carta Nº 069-2010-CBSSP-INTERV de fecha 6 de setiembre de 2010, recibida el 7 del mismo mes y año, la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador en Intervención (Caja del Pescador) manifestó que obra en sus registros contables el comprobante de egreso de tesorería Nº 406050191 por el importe de S/: 1,527.96, que corresponde al monto de la Factura Nº 001 000782. 19. Mediante decreto de fecha 1º de setiembre de 2010, previa razón de la Secretaría del Tribunal1, se dejó constancia de haber agotado todas gestiones necesarias para conocer un domicilio cierto de la Empresa Muebles 2000 S.A. 20. Mediante decreto de fecha 9 de setiembre de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, pues la empresa Care Perú no cumplió con remitir lo solicitado en el plazo de cinco (5) días hábiles otorgado para dicho fi n. 21. Mediante decreto de fecha 9 de setiembre de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, pues la Universidad Católica Sedes Sapientiae, no cumplió con remitir lo solicitado, en el plazo de cinco (5) días hábiles otorgado para dicho fi n. Sin embargo, obra en autos la Carta s/n del 1º de febrero de 2008, en la cual manifestó que había atendido un pedido de 3 armarios de madera enchapado en carapacho, según guía de remisión Nº 0001 000076 y Factura Nº 001 000081. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad de la empresa MUEBLES VILLA EL SALVADOR S.A., por haber presentado documentos falsos y/o inexactos durante su participación en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 008-2007-UNPRG, infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante el Reglamento y la Ley, respectivamente, normas vigentes al momento de suscitado los hechos imputados. 2. Sobre el particular, el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento2, establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción, cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE (hoy OSCE). Cabe precisar que dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3. En efecto, en atención a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades3, para que la infracción imputada se confi gure, constituye mérito sufi ciente acreditar la falsedad o inexactitud de la documentación presentada o de la declaración formulada en el marco del proceso de selección, independientemente de quién la haya producido, en salvaguarda del principio de moralidad que debe regir las contrataciones estatales4, el que a su vez, forma parte de la tutela de la fe pública, que orienta las relaciones entre la Administración y los administrados. Asimismo, es objeto de protección de la norma reglamentaria antes citada, el principio de presunción de veracidad5, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitación de procedimientos administrativos, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, salvo prueba en contrario6. 4. Sobre el particular, la infracción imputada al Postor correspondería a la señalada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, el cual tipifi ca como infracción susceptible de sanción, los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratación estatal presentan documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE (hoy OSCE). 5. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a documentación inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes o incongruentes con la realidad, que constituyen una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6. Asimismo, es necesario señalar que el literal c) del artículo 76 del Reglamento, establece que los postores son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado. 7. En concordancia con lo anterior, el artículo 42 de la citada Ley del Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes 1 “Señor: Informo a usted que habiendo revisado el expediente administrativo Nº 2498.2007.TC, se ha verifi cado que el Ofi cio Nº 9991-2010/STRI-CCC que comunica el decreto de fecha 20.08.2010, cursado a la EMPRESA MUEBLES 2000 S.A. ha sido devuelta por el notifi cador del Tribunal, adjuntando el Acta de Diligencia de Entrega de Notifi cación de fecha 26.08.2010 donde se consigna que al apersonarse el notifi cador a la dirección sito en Av. Petit Thouars Nº 1568 - Lince, consignó que “la empresa se mudo hace varios años”. El cargo de notifi cación ha sido devuelto a la Secretaría del Tribunal el 27.08.2010, según constancia que obra en autos. Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto de la mencionada empresa en la página web del Registro Nacional de Proveedores - RNP y en la página web de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotado todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio de la EMPRESA MUEBLES 2000 S.A., sin que se halla ubicado nuevo domicilio cierto y real de la misma, déjese constancia que se ha agotado todas las vías correspondientes a efectos de conocer otro domicilio cierto y real de la referida empresa. [...]” 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. 3 Resolución Nº 1412-2009-TC-S3 de fecha 29 mayo de 2009, Resolución Nº 1453- 2009-TC-S3 de fecha 4 de junio de 2009, Resolución Nº 1232-2009-TC-S3 de fecha 5 de mayo de 2009, Resolución Nº 1820-2009-TC-S3 de fecha 20 de agosto de 2009, Resolución Nº 2834-2009-TC-S3 de fecha 30 de diciembre de 2009. 4 Por el principio de moralidad, consagrado en el numeral 1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 5 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75. 6 Numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.