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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de octubre de 2010 427188 Sancionan a Protección Patrimonial Integral S.A. con inhabilitación definitiva en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN N° 1641-2010-TC-S2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Sumilla: Es pasible de sanción el Contratista por la causal de resolución de contrato por incumpliendo de sus obligaciones contractuales, pese haber sido requerido para ello. Lima, 27 de agosto de 2010 VISTO, en sesión de fecha 27 de agosto de 2010, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente ʋ 2064/2009.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa PROTECCIÓN PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. por su supuesta responsabilidad en la resolución de Contrato de Prestación de Servicios Nº 006-2007-SEDAPAL, derivado del Concurso Público ʋ 0007-2006-SEDAPAL ante el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL); y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de abril de 2006, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) convocó el Concurso Público ʋ 0007-2006-SEDAPAL para la “Prestación de Servicios de Protección y Vigilancia en las Instalaciones de SEDAPAL”, bajo el sistema de precios unitarios, por el plazo de doce meses y con un valor referencial total ascendente a S/. 5 670 573,72 (Cinco millones seiscientos setenta mil quinientos setenta y tres y 72/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 2 de octubre de 2006, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas y apertura de sobres técnicos, en el cual el Comité Especial a cargo del proceso de selección verifi có la entrega de ofertas por parte de los siguientes postores: (I) PROSEGURIDAD S.A., (II) CONSORCIO MORGAN SECURITY S.A.C. – FORZA SEGUR S.A.C. – BONETTI PERÚ S.A.C., (III) PROTECCIÓN PATRIMONIAL INTEGRAL S.A., (IV) SECURITY ZAK S.A., (V) MÁS SEGURIDAD S.R.L. y (VI) CONSORCIO TORRE DE SEGURIDAD S.A. – PROTECCIÓN Y RESGUARDO S.A. – SERVICIO DE VIGILANCIA CANINA S.A. 3. El 11 de octubre de 2006, tuvo lugar el acto público de apertura de sobres económicos y otorgamiento de la buena pro. En dicho acto y, luego de dar a conocer el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas, el Comité Especial procedió a la evaluación de las propuestas económicas, así como a la califi cación total de las ofertas, más la bonifi cación adicional del veinte por ciento (20%) que otorga la Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, obteniendo los siguientes resultados: POSTOR PUNTAJE TÉCNICO PUNTAJE ECONÓMICO PUNTAJE ADICIONAL (20%) PUNTAJE TOTAL ORDEN DE MÉRITO P R O T E C C I Ó N P A T R I M O N I A L INTEGRAL S.A. 40.000 60.000 20.000 120.000 1º C O N S O R C I O M O R G A N SECURITY S.A.C. – FORZA SEGUR S.A.C. – BONETTI PERÚ S.A.C. 40.000 58.627 19.725 118.352 2º SECURITY ZAK S.A. 40.000 51.764 18.352 110.116 3º C O N S O R C I O TORRES DE SEGURIDAD S.A. – PROTECCIÓN Y RESGUARDO S.A. – SERVICIO DE VIGILANCIA CANINA S.A. 40.000 51.476 18.295 109.771 4º MÁS SEGURIDAD S.R.L. 40.000 48.602 17.720 106.322 5º PROSEGURIDAD S.A. 40.000 48.487 17.697 106.184 6º Por tanto, otorgó la buena pro al postor PROTECCIÓN PATRIMONIAL INTEGRAL S.A., por su oferta económica equivalente a S/. 4 134 443,28 (Cuatro millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres y 28/100 nuevos soles), incluido el IGV. 4. Mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2006, el postor PROSEGURIDAD S.A. interpuso recurso de apelación ante la Entidad contra la buena pro otorgada al postor PROTECCIÓN PATRIMONIAL INTEGRAL S.A., en el que solicitó se deje sin efecto esta decisión, se descalifi que la propuesta del aludido adjudicatario, así como la de los demás postores y se declare la nulidad del proceso de selección. 5. Mediante Resolución de Gerencia General ʋ 747- 2006-GG del 30 de octubre de 2006, notifi cada en la fecha a través del SEACE, la Entidad declaró infundado el recurso de apelación y confi rmó la buena pro a favor del postor PROTECCIÓN PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. 6. Mediante escrito presentado el 7 y subsanado el 9 de noviembre de 2006, la empresa PROSEGURIDAD S.A., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ahora denominado Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, contra la Resolución de Gerencia General ʋ 747-2006-GG, en el que solicitó se declare nula la recurrida y, en consecuencia, nulo el proceso de selección. 7. El 19 de diciembre de 2006, el Impugnante formuló desistimiento del recurso de revisión planteado. 8. Mediante Resolución Nº 1135-2006-TC-SU de fecha 22 de diciembre de 2006 y publicado en el SEACE el mismo día, la Sala única del Tribunal declaró, entre otros, tener por desistido al postor PROSEGURIDAD S.A. del recurso de revisión interpuesto contra la Resolución de Gerencia General ʋ 747-2006-GG, expedida en el Concurso Público ʋ 0007-2006-SEDAPAL. 9. El 12 de enero de 2007, la Entidad y la empresa PROTECCIÓN PATRIMONIAL INTEGRAL S.A, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios Nº 006-2007-SEDAPAL, por el monto total de S/. 4 134 443,28 (Cuatro millones ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres y 28/100 nuevos soles), para la “Prestación de Servicios de Protección y Vigilancia en las Instalaciones de SEDAPAL”. 10. El 11 de septiembre de 2007, 19 de diciembre de 2007, la Entidad y el Contratista suscribieron las Cláusulas Adicionales Nº 02 y Nº 03 del Contrato de Prestación de Servicios Nº 006-2007-SEDAPAL. 11. Mediante Carta Nº 002-2008-EPV de fecha 07 de enero de 2008, la Entidad comunicó al Contratista que habiendo culminado el contrato suscrito, solicitaba la relación de agentes y fotocopia de los pagos de benefi cios sociales, CTS, ESSALUD y AFP de todo personal que ha prestado sus servicios. 12. Mediante Carta Nº 015-2008-EPV de fecha 18 de febrero de 2008, la Entidad solicitó al Contratista que en el término de 48 horas, presentara la relación de agentes y fotocopia de los pagos de benefi cios sociales, CTS, ESSALUD y AFP, de todo personal que ha prestado sus servicios. 13. De igual modo, mediante Cartas Nºs. 047-2008-EPV, 054-2008-EPV, 076-2008-EPV de fechas 09 de abril, 05 de mayo y 04 de junio de 2008 respectivamente, la Entidad solicitó nuevamente al Contratista la relación de agentes y fotocopia de los pagos de benefi cios sociales, CTS, ESSALUD y AFP de todo el personal que ha prestado sus servicios. 14. Mediante Carta Nº 132-2009-EPV diligenciada notarialmente el 17 de julio de 2009, la Entidad solicitó al Contratista la relación de agentes y fotocopia de los pagos de benefi cios sociales, CTS, ESSALUD y AFP de todo personal que ha prestado sus servicios, otorgándole para ello el plazo de cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolverse el contrato y proceder a la ejecución de las cartas fi anzas de fi el cumplimiento. 15. Mediante Carta Nº 006-2009-GLS diligenciada notarialmente el 07 de agosto de 2009, la Entidad comunicó al Contratista que habiendo vencido el plazo para presentar lo solicitado mediante Carta Nº 132-2009-EPV y habiéndose incumplido con las obligaciones contractuales respectivas, se procedía a resolver el Contrato de Prestación de Servicios Nº 006-2007-SEDAPAL. 16.Mediante Carta s/n recibida el 09 de septiembre de 2009 y subsanada el 11 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta infracción incurrida por el Contratista respecto a la resolución del Contrato de la referencia por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 17. Mediante decreto de fecha 14 de septiembre de 2009, previamente al inicio del procedimiento administrativo