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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (07/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de octubre de 2010 427196 Derecho Registral – CINDER celebrado los días 20, 21, y 22 de mayo del año 2008 en la ciudad de Valencia, España, se aprobó por unanimidad la celebración del XVII CINDER en el Perú; Que, los Congresos Internacionales de Derecho Registral (CINDER) se inician con la Carta de Buenos Aires en 1972 y desde entonces constituyen el foro internacional más importante en materia registral; Que, el Perú es país fundador del CINDER a través del Instituto de Derecho Registral; Que, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos es también miembro del CINDER, por lo que el Perú ostenta dos representaciones en la Asamblea de Delegados; Que, es la primera vez que corresponde al Perú organizar un Congreso Internacional de Derecho Registral – CINDER, por lo que se asume una gran responsabilidad no sólo como sistema registral sino como país; Que, el CINDER, conforme a sus estatutos, se celebra cada dos años, por lo que habiéndose realizado el XVI Congreso en el año 2008, corresponde al Perú organizar el XVII Congreso en el presente año; Que, es preciso conferir carácter de interés institucional al XVII Congreso Internacional de Derecho Registral a celebrarse en el Perú en el año 2010; Que, en efecto, debido al compromiso institucional y del país en realizar el XVII Congreso Internacional de Derecho Registral, corresponde a la SUNARP, como entidad ofi cial de los Registros Públicos en el Perú, participar conjuntamente con el Instituto Peruano de Derecho Registral y la Secretaría General del Centro Internacional de Derecho Registral (CINDER) como coorganizadores; Que, son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme al Estatuto de la SUNARP, ejecutar actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los Registradores Públicos y demás personal que integra el Sistema; Que, es función del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, entre otras, la de promover la realización de estudios e investigaciones en materia registral, así como la capacitación de los Registradores y demás personal; Que, es importante para el país y el sistema registral la realización de este tipo de eventos académicos de carácter jurídico; Con lo que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso v), del artículo 7 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar carácter de interés institucional como evento académico de la SUNARP al “XVII Congreso Internacional de Derecho Registral” a realizarse en el Perú los días 11, 12, 13 y 14 de octubre de 2010. Artículo Segundo.- Disponer que la SUNARP participe en calidad de coorganizador, conjuntamente con el Instituto Peruano de Derecho Registral y la Secretaría General del Centro Internacional de Derecho Registral (CINDER), sin perjuicio de la Comisión Organizadora conformada por el Instituto Peruano de Derecho Registral, que viene sesionando. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos 552758-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que los IX Juegos Nacionales Judiciales - versión 2011 se lleven a cabo en la ciudad de Huancayo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 306-2010-CE-PJ Cusco, 26 de agosto de 2010 VISTO: El Ofi cio N° 0974-2010-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para que los IX Juegos Nacionales Judiciales se realicen en Huancayo, teniendo en cuenta que esa ciudad dispone de infraestructura deportiva como son dos estadios y un polideportivo, así como hotelera necesarios para el desarrollo de un evento de tal magnitud, además de contar con los recursos logísticos y atractivos turísticos y naturales que la hacen propicia para el desarrollo de tan importante encuentro de la familia judicial nacional; Segundo: Al respecto, estando al pedido formulado y a la factibilidad de que la referida actividad deportiva pueda llevarse a cabo el próximo año en la ciudad de Huancayo, tanto más si se considera necesario adoptar las decisiones que de manera oportuna permitan preparar dicho evento nacional, el mismo que por su magnitud y características requiere organizarse con la anticipación adecuada; En consecuencia, a fi n de desarrollar con éxito la referida actividad deportiva, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión descentralizada de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los IX Juegos Nacionales Judiciales - versión 2011 se lleven a cabo en la ciudad de Huancayo; delegándose al Presidente del Poder Judicial la facultad de dictar las medidas complementarias respectivas para su ejecución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 552603-1 Declaran fundada solicitud y disponen traslado de magistrado a plaza vacante en la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 311-2010-CE-PJ Lima, 8 de setiembre de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por motivos de unidad familiar presentada por el doctor Miguel Ángel Tapia Cabañín, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Huaura; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, si bien el artículo 7º, párrafo c), del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial, establece que no proceden solicitudes de tal índole dentro del año posterior a la realización del concurso para cubrir plazas del nivel en el Distrito Judicial elegido como destino del traslado; también lo es que sustentándose