Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2010 (12/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 12 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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examen de dicha Carta, se evidencia que fue debidamente notificada, constando en MORDAZA la firma, sello, fecha y hora de recepcion, requisitos necesarios a fin de tener certeza de la fecha en que el Postor tomo conocimiento de la aludida citacion y para que este Colegiado pueda verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en el articulo 203º del Reglamento. Tales requisitos, ademas, se encuentran comprendidos en el numeral 3 del articulo 21 de la LPAG, que a la letra dice: "En el acto de notificacion personal debe entregarse MORDAZA del acto notificado y senalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia (...)". 11. Asimismo, cabe senalar que el Postor en sus descargos, ha senalado que la Entidad lo notifico con fecha 29 de enero de 2008 para la suscripcion del Contrato. (folio 034). 12. De otra parte, si bien es MORDAZA que el Postor remitio las Cartas de fecha 11 de febrero de 2008 y 27 de marzo de 2008 a la Entidad, con la finalidad de comunicar que no contaban con la Carta Fianza del 10% del valor adjudicado, debido a que tenian problemas para tramitarla en los Bancos, en razon de que uno de sus directivos se encontraba fuera del MORDAZA hasta el 26 de febrero de 2008 y para lo cual era necesaria su firma, no cumplieron con apersonarse para la firma del Contrato en la fecha MORDAZA establecida. Asimismo, solicitaron se les retenga el 10% del monto del contrato como Garantia de Fiel Cumplimiento, en consideracion a que eran una Pequena Empresa. 13. Es necesario precisar, que de la revision de las Bases Integradas se evidencia que el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0043-2007-EGASA (Segunda Convocatoria), era un MORDAZA de adquisicion de bienes, en razon del cual se habia establecido como Garantia de Fiel Cumplimiento el 10% del monto adjudicado, en tal sentido para el presente caso y en atencion a lo establecido en el articulo 407 de la Ley, no se aplica la retencion del 10% del monto del contrato como Garantia de Fiel Cumplimiento, a la que hace alusion el Postor; en razon de que el presente MORDAZA no fue para la prestacion de un servicio ni para el suministro de bienes. 14. Resulta evidente que los motivos por los cuales el Postor no suscribio el contrato, no responden a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor, todo lo contrario, evidencian que este no actuo con la diligencia ordinaria a fin de recabar con razonable tiempo de antelacion los documentos necesarios para la suscripcion del contrato; lo cual, finalmente, devino en la MORDAZA extemporanea e incompleta de los documentos para el efecto. 15. De lo expuesto, se ha comprobado que la Entidad ha cumplido con los presupuestos y requisitos necesarios previstos por la normativa de contrataciones para la citacion del contrato y por la normativa general del procedimiento administrativo para las notificaciones, necesarios para la configuracion de la infraccion imputada en contra del Postor. 16. En tal sentido, este Colegiado considera que los hechos expuestos por el Postor no constituyen argumento contundente ni aportan prueba suficiente que le permita eximirse de responsabilidad, por la falta de suscripcion del Contrato, en consecuencia se ha configurado la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294º del Reglamento, debiendo imponerse la correspondiente sancion administrativa. 17. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el articulo 294º del Reglamento establece que los postores que incurran en la infraccion anotada seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor de dos (2) anos. 18. Asimismo, debe tenerse en cuenta el dano causado, que surge con la sola configuracion de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad.

19. En cuanto a la conducta procesal del infractor, si bien el Postor se ha apersonado al procedimiento y presentado sus descargos, no ha podido desvirtuar los hechos imputados. 20. En lo que concierne a las condiciones del infractor, abona a favor del Postor no haber sido inhabilitado en anteriores oportunidades por este Tribunal por alguna de las infracciones previstas por la normativa de contrataciones. 21. Ademas, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 22. Consecuentemente, este Colegiado considera pertinente imponer al Postor sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa ENTERPRISE COMMUNICATION S.A. con doce (12) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1 del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI.

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"Articulo 40.- Garantias (...). En los contratos periodicos de suministro de bienes o de prestacion de servicios, asi como en los contratos de ejecucion y consultoria de obras que celebren las Entidades del Estado con las Micro y Pequenas Empresa, estas ultimas podran otorgar como garantia de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto total a contratar, porcentaje que sera retenido por la Entidad." (...).

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