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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (19/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de octubre de 2010 427822 22.3 El Plan de Contingencia deberá ser comunicado por los Operadores de los servicios públicos de telefonía fi ja, móvil y/o portadores locales y/o de larga distancia, a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, de publicada la presente norma. Asimismo, de realizarse modifi caciones al citado Plan, deberán comunicarlo en un plazo de quince (15) días hábiles; posteriores a dicha modifi cación. TÍTULO IV LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN ANTE UNA EMERGENCIA Artículo 23.- Activación del Sistema de Comunicaciones en Emergencias 23.1 Comunicada la ocurrencia de una Emergencia por el INDECI, los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil activarán de forma inmediata: - A nivel nacional: la RECSE y el servicio de emergencia para Mensajería de voz a través del 119; y, - En las Zonas Afectadas: las llamadas gratuitas y los mensajes cortos de texto (SMS) gratuitos, según lo dispuesto por los artículos 31 y 32. De ser aplicable, también se activará la limitación del tiempo de duración de las llamadas, a que se refi ere el literal a) del numeral 22.2. 23.2 El INDECI podrá diferir la comunicación sobre la determinación de las Zonas Afectadas por la Emergencia, hasta que cuente con la información necesaria para ello. 23.3 El INDECI comunicará la ocurrencia de la Emergencia empleando los servicios de telefonía fi ja y/o móvil convencionales y de no estar éstos disponibles, mediante un equipo terminal satelital. Para tal efecto, los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil se sujetarán a las siguientes obligaciones: a. Cada uno de los Operadores cuyas redes formen parte de la RECSE contarán en forma permanente con un (1) equipo terminal telefónico fi jo o móvil y un (1) equipo terminal satelital, al que el INDECI comunicará la ocurrencia de la Emergencia, según corresponda. Estos equipos deberán estar activos las veinticuatro (24) horas del día. b. Los Operadores que no formen parte de la RECSE, alternativamente: b.1 Contarán cada uno con un (1) equipo terminal telefónico fi jo o móvil y un (1) equipo terminal satelital; o, b.2 Designarán a una sola persona de contacto que contará con un equipo terminal satelital y asumirá la responsabilidad de comunicar a los demás operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil, la ocurrencia de la Emergencia. Ello no exime de responsabilidad alguna a los Operadores, de no ser oportunamente informados por la persona designada. c. En cualquier supuesto, los Operadores comunicarán al INDECI y a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los datos de la persona de contacto designada (nombre completo, números de teléfono fi jo, móvil celular, móvil satelital y correo electrónico), los que deberán ser actualizados en forma permanente, bajo su responsabilidad. Artículo 24.- Periodo de activación del Sistema de Comunicaciones en Emergencias 24.1 Los Operadores del servicio público móvil y de telefonía fi ja mantendrán activo el Sistema de Comunicaciones de Emergencia (a nivel nacional, la RECSE y el servicio de emergencia para Mensajería de voz a través del 119, y en las Zonas Afectadas, según lo dispuesto en el Título V, las llamadas y los mensajes cortos de texto (SMS) gratuitos); por un periodo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de comunicada la Emergencia por el INDECI. 24.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinación con el INDECI, determinará de ser el caso, la extensión o reducción del citado tiempo de activación; en función a la naturaleza de la Emergencia. Artículo 25.- Gratuidad de las llamadas a servicios de emergencia y de los mensajes cortos de texto 25.1 Las llamadas originadas por los Usuarios de los Operadores del servicio de telefonía fi ja de abonados, de teléfonos públicos, servicios móviles, incluyendo el servicio móvil por satélite a los números de emergencia 105 (Policía), 115 (Defensa Civil), 116 (Bomberos), 118 (Guardacostas) y 119 (Emergencia-Mensajería de Voz), son gratuitas para los usuarios. 25.2 Las llamadas a estos números no generarán pagos por cargos de interconexión entre los Operadores de los citados servicios. Artículo 26.- Obligación de asistencia de los portadores Los Operadores de servicios portadores de ámbito local y de larga distancia, adoptarán las medidas necesarias que permitan contar con un sistema de diversidad de redes que sirvan de respaldo para las comunicaciones de otros Operadores del servicio portador que, ocurrida la Emergencia, tengan imposibilidad técnica para realizar el transporte de las señales. Artículo 27.- Obligación de asistencia y difusión de los Radiodifusores 27.1 Los Radiodifusores durante las cuarenta y ocho (48) horas posteriores de recibida la comunicación de una Emergencia, transmitirán la información que les sea proporcionada por el INDECI a efectos de orientar a la población sobre la naturaleza de la Emergencia, y transmitir recomendaciones, consejos u otra información. Esta información les será enviada a la dirección de correo electrónico establecida por los Radiodifusores u otros medios que el INDECI establezca para este fi n. 27.2 La citada información podrá ser transmitida por los Radiodifusores a través del Sistema Closed Caption (banners) y en cuanto se encuentre disponible, a través del sistema de alerta de emergencia EWS (Emergency Warning System) del estándar ISDB-T. 27.3 Los Radiodifusores comunicarán al INDECI y a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los datos de la persona de contacto (nombre completo, números de teléfono fi jo, móvil celular y móvil satelital, de ser el caso) y la dirección de correo electrónico designada. Artículo 28.- Cooperación de los Radioafi cionados Los Radioafi cionados colaborarán prestando apoyo a las comunicaciones en las Zonas Afectadas, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el INDECI. Artículo 29.- Prioridad en la provisión del servicio de energía eléctrica En los casos de racionamiento del servicio de energía eléctrica como resultado de una Emergencia, se priorizará el abastecimiento de dicho servicio para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y para la operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión de propiedad del Estado. TÍTULO V LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN EN LAS ZONAS AFECTADAS POR UNA EMERGENCIA Artículo 30.- Zonas afectadas 30.1 El INDECI comunicará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil, Radiodifusores y Radioafi cionados, las Zonas Afectadas por una Emergencia.