Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2010 (19/10/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

427822

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de octubre de 2010

22.3 El Plan de Contingencia debera ser comunicado por los Operadores de los servicios publicos de telefonia fija, movil y/o portadores locales y/o de larga distancia, a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, de publicada la presente norma. Asimismo, de realizarse modificaciones al citado Plan, deberan comunicarlo en un plazo de quince (15) dias habiles; posteriores a dicha modificacion. TITULO IV LINEAMIENTOS DE ACTUACION ANTE UNA EMERGENCIA Articulo 23.- Activacion del Comunicaciones en Emergencias Sistema de

de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de comunicada la Emergencia por el INDECI. 24.2 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinacion con el INDECI, determinara de ser el caso, la extension o reduccion del citado tiempo de activacion; en funcion a la naturaleza de la Emergencia. Articulo 25.- Gratuidad de las llamadas a servicios de emergencia y de los mensajes cortos de texto 25.1 Las llamadas originadas por los Usuarios de los Operadores del servicio de telefonia fija de abonados, de telefonos publicos, servicios moviles, incluyendo el servicio movil por satelite a los numeros de emergencia 105 (Policia), 115 (Defensa Civil), 116 (Bomberos), 118 (Guardacostas) y 119 (Emergencia-Mensajeria de Voz), son gratuitas para los usuarios. 25.2 Las llamadas a estos numeros no generaran pagos por cargos de interconexion entre los Operadores de los citados servicios. Articulo 26.- Obligacion de asistencia de los portadores Los Operadores de servicios portadores de ambito local y de larga distancia, adoptaran las medidas necesarias que permitan contar con un sistema de diversidad de redes que sirvan de respaldo para las comunicaciones de otros Operadores del servicio portador que, ocurrida la Emergencia, tengan imposibilidad tecnica para realizar el transporte de las senales. Articulo 27.- Obligacion de asistencia y difusion de los Radiodifusores 27.1 Los Radiodifusores durante las cuarenta y ocho (48) horas posteriores de recibida la comunicacion de una Emergencia, transmitiran la informacion que les sea proporcionada por el INDECI a efectos de orientar a la poblacion sobre la naturaleza de la Emergencia, y transmitir recomendaciones, consejos u otra informacion. Esta informacion les sera enviada a la direccion de correo electronico establecida por los Radiodifusores u otros medios que el INDECI establezca para este fin. 27.2 La citada informacion podra ser transmitida por los Radiodifusores a traves del Sistema Closed Caption (banners) y en cuanto se encuentre disponible, a traves del sistema de alerta de emergencia EWS (Emergency Warning System) del estandar ISDB-T. 27.3 Los Radiodifusores comunicaran al INDECI y a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los datos de la persona de contacto (nombre completo, numeros de telefono fijo, movil celular y movil satelital, de ser el caso) y la direccion de correo electronico designada. Articulo 28.- Cooperacion de los Radioaficionados Los Radioaficionados colaboraran prestando apoyo a las comunicaciones en las Zonas Afectadas, en coordinacion con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el INDECI. Articulo 29.- Prioridad en la provision del servicio de energia electrica En los casos de racionamiento del servicio de energia electrica como resultado de una Emergencia, se priorizara el abastecimiento de dicho servicio para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones y para la operacion de los medios de radiodifusion sonora y por television de propiedad del Estado. TITULO V

23.1 Comunicada la ocurrencia de una Emergencia por el INDECI, los Operadores de los servicios de telefonia fija y/o movil activaran de forma inmediata: - A nivel nacional: la RECSE y el servicio de emergencia para Mensajeria de voz a traves del 119; y, - En las Zonas Afectadas: las llamadas gratuitas y los mensajes cortos de texto (SMS) gratuitos, segun lo dispuesto por los articulos 31 y 32. De ser aplicable, tambien se activara la limitacion del tiempo de duracion de las llamadas, a que se refiere el literal a) del numeral 22.2. 23.2 El INDECI podra diferir la comunicacion sobre la determinacion de las Zonas Afectadas por la Emergencia, hasta que cuente con la informacion necesaria para ello. 23.3 El INDECI comunicara la ocurrencia de la Emergencia empleando los servicios de telefonia fija y/o movil convencionales y de no estar estos disponibles, mediante un equipo terminal satelital. Para tal efecto, los Operadores de los servicios de telefonia fija y/o movil se sujetaran a las siguientes obligaciones: a. Cada uno de los Operadores cuyas redes formen parte de la RECSE contaran en forma permanente con un (1) equipo terminal telefonico fijo o movil y un (1) equipo terminal satelital, al que el INDECI comunicara la ocurrencia de la Emergencia, segun corresponda. Estos equipos deberan estar activos las veinticuatro (24) horas del dia. b. Los Operadores que no formen parte de la RECSE, alternativamente: b.1 Contaran cada uno con un (1) equipo terminal telefonico fijo o movil y un (1) equipo terminal satelital; o, b.2 Designaran a una sola persona de contacto que contara con un equipo terminal satelital y asumira la responsabilidad de comunicar a los demas operadores de los servicios de telefonia fija y/o movil, la ocurrencia de la Emergencia. Ello no exime de responsabilidad alguna a los Operadores, de no ser oportunamente informados por la persona designada. c. En cualquier supuesto, los Operadores comunicaran al INDECI y a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los datos de la persona de contacto designada (nombre completo, numeros de telefono fijo, movil celular, movil satelital y correo electronico), los que deberan ser actualizados en forma permanente, bajo su responsabilidad. Articulo 24.- Periodo de activacion del Sistema de Comunicaciones en Emergencias 24.1 Los Operadores del servicio publico movil y de telefonia fija mantendran activo el Sistema de Comunicaciones de Emergencia (a nivel nacional, la RECSE y el servicio de emergencia para Mensajeria de voz a traves del 119, y en las Zonas Afectadas, segun lo dispuesto en el Titulo V, las llamadas y los mensajes cortos de texto (SMS) gratuitos); por un periodo minimo

LINEAMIENTOS DE ACTUACION EN LAS ZONAS AFECTADAS POR UNA EMERGENCIA Articulo 30.- Zonas afectadas 30.1 El INDECI comunicara al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a los Operadores de los servicios de telefonia fija y/o movil, Radiodifusores y Radioaficionados, las Zonas Afectadas por una Emergencia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.