TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de octubre de 2010 427820 exoneración de controles restrictivos de gestión de tráfi co de red. d. Tono de invitación a marcar prioritario ante una Emergencia. e. Las llamadas en el ámbito de la RECSE recibirán una marca apropiada al entrar en la red y la conservarán hasta que se complete la llamada (las llamadas estarán marcadas de extremo a extremo). f. El marcado de las llamadas consiste en una marca específi ca de identifi cación que invita a los elementos operacionales de la red a otorgarle ventajas de señalización, conmutación y encaminamiento del tráfi co sobre las llamadas no marcadas. g. La marca a que se refi ere el literal precedente, se mantendrá a través de los puntos de interconexión, en los casos en los cuales la llamada se transfi ere de una red a otra. Para ello, los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil adoptarán las medidas necesarias y garantizarán la interoperabilidad entre las redes. h. Los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil podrán, previa comunicación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, utilizar otros mecanismos distintos a los previstos en los párrafos precedentes, que garanticen la priorización que deben recibir las llamadas que se realicen a través de la RECSE. Artículo 11.- Características administrativas 11.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, implementará y administrará una base de datos, la misma que contendrá entre otra, la siguiente información de las Autoridades de la RECSE: i) nombres y apellidos; ii) cargo, iii) números telefónicos (máximo un (1) número fi jo y/o dos (2) números móviles); iv) Operador u Operadores de telefonía fi ja y/o móvil que le brindan el servicio; v) fecha de inicio y término de contratación del servicio; y, vi) dirección consignada en sus contratos de abonado. En aquellos contratos en los que no se hubiera establecido la fecha de término, se consignará que el mismo corresponde a uno a plazo indeterminado. Los números fi jos a ser registrados deberán ser números directos de cada Autoridad (no centrales). Asimismo, el Instituto Geofísico del Perú - IGP podrá registrar más números fi jos, pertenecientes a las Estaciones de Sismografía. 11.2. La actualización periódica de la base de datos de la RECSE estará a cargo de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para lo cual remitirá mensualmente a las Autoridades de la RECSE requerimientos de actualización de información. Del mismo modo, procederá tratándose de designaciones de nuevas Autoridades publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Ante la falta de respuesta de los citados requerimientos por parte de las Autoridades de la RECSE, se presumirá que la información consignada en la base de datos es la correcta. Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones implementará una aplicación vía WEB, a través de la cual la persona acreditada por la entidad usuaria de la RECSE, podrá acceder al directorio de esta red y de ser el caso, solicitar su corrección. 11.3 La Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, determinará la información de la base de datos a la cual tendrán acceso en línea los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil. Para tal efecto, entregará a la persona acreditada por cada Operador del servicio de telefonía fi ja y móvil, un nombre de usuario y una contraseña. Cada vez que realice alguna actualización de la base de datos, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remitirá una comunicación al correo electrónico determinado por cada Operador de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil. Será responsabilidad de los Operadores mantener operativos los correos electrónicos establecidos, y actualizar sus sistemas en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la fecha de remisión de la comunicación. 11.4. Es responsabilidad del Operador del servicio de telefoníafi ja y/o móvil adoptar las medidas y procedimientos que correspondan con la fi nalidad de garantizar la confi dencialidad de la información a la que acceden, siendo de aplicación lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 111-2009-MTC/03 que aprueba la “Norma que establece medidas destinadas a salvaguardar el derecho a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones y la protección de datos personales, y regula las acciones de supervisión y control a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”. CAPÍTULO III RED ESPECIAL SATELITAL DE COMUNICACIONES EN EMERGENCIAS - REDSAT Artículo 12.- Defi nición, Objeto y Uso 12.1 La Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias - REDSAT es una red de comunicaciones de ámbito nacional, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad de gestión del Estado, organización, coordinación, dirección y supervisión en operaciones de auxilio ante situaciones de inminente peligro producidas por desastres naturales o por hechos del hombre. 12.2 Esta Red se soporta en el servicio público móvil por satélite, el cual prescinde de redes de telecomunicaciones con componentes terrestres, lo cual la hace menos vulnerable ante desastres naturales o hechos del hombre. 12.3 La REDSAT se rige por las disposiciones que emita la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 012- 2010-MTC y las previstas en la presente norma. TÍTULO II SISTEMA DE COMUNICACIONES A SER UTILIZADO POR LOS USUARIOS EN EMERGENCIAS CAPÍTULO I MENSAJES CORTOS DE TEXTO Artículo 13.- Preferencia en el Uso de Mensajes Cortos de Texto Ocurrida una Emergencia, los Usuarios de los servicios públicos móviles optarán por el uso de los mensajes cortos de texto (SMS), cuando ello forme parte del servicio contratado y se cuente con saldo disponible. De esta manera, aumentarán sus posibilidades de comunicación y contribuirán a que un mayor número de usuarios puedan acceder a los servicios públicos de telecomunicaciones. CAPÍTULO II COMUNICACIONES VÍA INTERNET Artículo 14.- Preferencia en el Uso de las Comunicaciones Vía Internet 14.1 En una Emergencia, los usuarios también podrán optar por el uso de las comunicaciones vía Internet. 14.2 Esta alternativa de comunicación es recomendable no solo porque contribuirá a evitar la congestión de las redes convencionales de telefonía fi ja y móvil, sino también, porque constituye un sistema menos vulnerable a la saturación de las redes, en la medida que las comunicaciones que se cursan por este medio, tienen una naturaleza asíncrona y los protocolos de comunicaciones que lo soportan cuentan con mecanismos de retransmisión y corrección automática de errores. CAPÍTULO III SERVICIO DE EMERGENCIA PARA MENSAJERÍA DE VOZ A TRAVÉS DEL NÚMERO 119 Artículo 15.- El servicio de emergencia para Mensajería de voz a través del 119 El servicio de emergencia para Mensajería de voz a través del 119 permitirá a las personas que se encuentran ubicadas en una Zona Afectada por la Emergencia y carecen del acceso a Internet y/o a los servicios móviles para el envío de mensajes cortos de texto (SMS), registrar un mensaje de voz de corta duración y su número telefónico. Asimismo, permitirá a otros usuarios recuperar y oír el mensaje de voz registrado e informarse de la situación en la que se encuentra dicha persona.