Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2010 (19/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 19 de octubre de 2010

exoneracion de controles restrictivos de gestion de trafico de red. d. Tono de invitacion a marcar prioritario ante una Emergencia. e. Las llamadas en el ambito de la RECSE recibiran una MORDAZA apropiada al entrar en la red y la conservaran hasta que se complete la llamada (las llamadas estaran marcadas de extremo a extremo). f. El marcado de las llamadas consiste en una MORDAZA especifica de identificacion que invita a los elementos operacionales de la red a otorgarle ventajas de senalizacion, conmutacion y encaminamiento del trafico sobre las llamadas no marcadas. g. La MORDAZA a que se refiere el literal precedente, se mantendra a traves de los puntos de interconexion, en los casos en los cuales la llamada se transfiere de una red a otra. Para ello, los Operadores de los servicios de telefonia fija y/o movil adoptaran las medidas necesarias y garantizaran la interoperabilidad entre las redes. h. Los Operadores de los servicios de telefonia fija y/o movil podran, previa comunicacion al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, utilizar otros mecanismos distintos a los previstos en los parrafos precedentes, que garanticen la priorizacion que deben recibir las llamadas que se realicen a traves de la RECSE. Articulo 11.- Caracteristicas administrativas 11.1 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, implementara y administrara una base de datos, la misma que contendra entre otra, la siguiente informacion de las Autoridades de la RECSE: i) nombres y apellidos; ii) cargo, iii) numeros telefonicos (maximo un (1) numero fijo y/o dos (2) numeros moviles); iv) Operador u Operadores de telefonia fija y/o movil que le brindan el servicio; v) fecha de inicio y termino de contratacion del servicio; y, vi) direccion consignada en sus contratos de abonado. En aquellos contratos en los que no se hubiera establecido la fecha de termino, se consignara que el mismo corresponde a uno a plazo indeterminado. Los numeros fijos a ser registrados deberan ser numeros directos de cada Autoridad (no centrales). Asimismo, el Instituto Geofisico del Peru - IGP podra registrar mas numeros fijos, pertenecientes a las Estaciones de Sismografia. 11.2. La actualizacion periodica de la base de datos de la RECSE estara a cargo de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para lo cual remitira mensualmente a las Autoridades de la RECSE requerimientos de actualizacion de informacion. Del mismo modo, procedera tratandose de designaciones de nuevas Autoridades publicadas en el Diario Oficial "El Peruano". Ante la falta de respuesta de los citados requerimientos por parte de las Autoridades de la RECSE, se presumira que la informacion consignada en la base de datos es la correcta. Asimismo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones implementara una aplicacion via WEB, a traves de la cual la persona acreditada por la entidad usuaria de la RECSE, podra acceder al directorio de esta red y de ser el caso, solicitar su correccion. 11.3 La Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, determinara la informacion de la base de datos a la cual tendran acceso en linea los Operadores de los servicios de telefonia fija y/o movil. Para tal efecto, entregara a la persona acreditada por cada Operador del servicio de telefonia fija y movil, un nombre de usuario y una contrasena. Cada vez que realice alguna actualizacion de la base de datos, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones remitira una comunicacion al correo electronico determinado por cada Operador de los servicios de telefonia fija y/o movil. Sera responsabilidad de los Operadores mantener operativos los correos electronicos establecidos, y actualizar sus sistemas en un plazo MORDAZA de tres (3) dias habiles contados desde la fecha de remision de la comunicacion. 11.4. Es responsabilidad del Operador del servicio de telefonia fija y/o movil adoptar las medidas y procedimientos que correspondan con la finalidad de garantizar la confidencialidad de la informacion a la que acceden, siendo

de aplicacion lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 111-2009-MTC/03 que aprueba la "Norma que establece medidas destinadas a salvaguardar el derecho a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones y la proteccion de datos personales, y regula las acciones de supervision y control a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones". CAPITULO III RED ESPECIAL SATELITAL DE COMUNICACIONES EN EMERGENCIAS - REDSAT Articulo 12.- Definicion, Objeto y Uso 12.1 La Red Especial Satelital de Comunicaciones en Emergencias - REDSAT es una red de comunicaciones de ambito nacional, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad de gestion del Estado, organizacion, coordinacion, direccion y supervision en operaciones de MORDAZA ante situaciones de inminente peligro producidas por desastres naturales o por hechos del hombre. 12.2 Esta Red se soporta en el servicio publico movil por satelite, el cual prescinde de redes de telecomunicaciones con componentes terrestres, lo cual la hace menos vulnerable ante desastres naturales o hechos del hombre. 12.3 La REDSAT se rige por las disposiciones que emita la Presidencia del Consejo de Ministros, en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0122010-MTC y las previstas en la presente norma. TITULO II SISTEMA DE COMUNICACIONES A SER UTILIZADO POR LOS USUARIOS EN EMERGENCIAS CAPITULO I MENSAJES CORTOS DE TEXTO Articulo 13.- Preferencia en el Uso de Mensajes Cortos de Texto Ocurrida una Emergencia, los Usuarios de los servicios publicos moviles optaran por el uso de los mensajes cortos de texto (SMS), cuando ello forme parte del servicio contratado y se cuente con saldo disponible. De esta manera, aumentaran sus posibilidades de comunicacion y contribuiran a que un mayor numero de usuarios puedan acceder a los servicios publicos de telecomunicaciones. CAPITULO II COMUNICACIONES VIA INTERNET Articulo 14.- Preferencia en el Uso de las Comunicaciones Via Internet 14.1 En una Emergencia, los usuarios tambien podran optar por el uso de las comunicaciones via Internet. 14.2 Esta alternativa de comunicacion es recomendable no solo porque contribuira a evitar la congestion de las redes convencionales de telefonia fija y movil, sino tambien, porque constituye un sistema menos vulnerable a la saturacion de las redes, en la medida que las comunicaciones que se cursan por este medio, tienen una naturaleza asincrona y los protocolos de comunicaciones que lo soportan cuentan con mecanismos de retransmision y correccion automatica de errores. CAPITULO III SERVICIO DE EMERGENCIA PARA MENSAJERIA DE VOZ A TRAVES DEL NUMERO 119 Articulo 15.- El servicio de emergencia para Mensajeria de voz a traves del 119 El servicio de emergencia para Mensajeria de voz a traves del 119 permitira a las personas que se encuentran ubicadas en una MORDAZA Afectada por la Emergencia y carecen del acceso a Internet y/o a los servicios moviles para el envio de mensajes cortos de texto (SMS), registrar un mensaje de voz de corta duracion y su numero telefonico. Asimismo, permitira a otros usuarios recuperar y oir el mensaje de voz registrado e informarse de la situacion en la que se encuentra dicha persona.

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