Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2010 (19/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 19 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

427821

Articulo 16.- Implementacion y habilitacion del servicio de emergencia para Mensajeria de voz a traves del 119 16.1 Los operadores del servicio publico movil y telefonia fija implementaran y habilitaran el servicio de emergencia para Mensajeria de voz a traves del 119, como alternativa a la comunicacion telefonica. 16.2 Para tal efecto, dimensionaran adecuadamente su plataforma para la Mensajeria, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el parrafo precedente y garantizar su operatividad ante una Emergencia. 16.3 Asimismo, los Operadores de los servicios de telefonia fija y/o movil deberan garantizar la interoperabilidad del Servicio de emergencia para Mensajeria de voz a traves del 119, entre las distintas redes. Articulo 17.- Activacion El servicio de emergencia para Mensajeria de voz a traves del 119 debera ser activado cuando el INDECI comunique la ocurrencia de una Emergencia segun lo previsto en el numeral 23.1, y por el periodo establecido en el articulo 24. Articulo 18.- Procedimiento de marcacion El procedimiento de marcacion aplicable para acceder al servicio de emergencia para Mensajeria de voz a traves del 119, sera el previsto en el numeral 3.5.1 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, aprobado por Resolucion Suprema Nº 022-2002-MTC. TITULO III LINEAMIENTOS DE PREVENCION Articulo 19.- Obligacion de las entidades que brindan atencion en Emergencia Las entidades que ofrecen atencion a traves de los numeros gratuitos de emergencia: 105 (Policia), 115 (Defensa Civil), 116 (Bomberos), 118 (Guardacostas) u otros que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deberan dimensionar adecuadamente las lineas o troncales de acceso a sus centrales, a fin de ofrecer una eficiente atencion a las llamadas que se generen ante una Emergencia. Articulo 20.- MORDAZA de difusion sobre el uso adecuado de los servicios de telecomunicaciones 20.1 El Estado, los Operadores, los Radiodifusores y los Radioaficionados, realizaran una MORDAZA de difusion sobre el debido uso de los servicios de telecomunicaciones en una Emergencia, a fin de facilitar las acciones de MORDAZA y hacer posible que un mayor numero de usuarios puedan acceder a estos servicios. 20.2 Para tal efecto, anualmente se llevaran a cabo las siguientes acciones: a. El Estado, a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: - Disenara el mensaje unico a ser transmitido en la radio y television, en material impreso y mensajes cortos de texto. - Elaborara el Plan de Medios de los spots publicitarios de radio y television a ser difundidos periodicamente. - Elaborara afiches, volantes u otros impresos para su distribucion periodica a nivel nacional. - Publicara permanentemente en su pagina web, un banner informativo sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones en Emergencias. b.1 Los Operadores de los servicios de telefonia fija y/o movil: - Elaboraran los spots publicitarios de radio y television, los mismos que seran previamente presentados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su aprobacion. - Elaboraran afiches, volantes u otros impresos para su distribucion a nivel nacional, que incluiran el mensaje a

ser transmitido, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Difundiran entre sus usuarios en sus centros de atencion y a traves de los mensajes cortos de texto, en caso corresponda, el mensaje aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b.2 Los Operadores: - Difundiran el spot televisivo en sus oficinas y/o centros de atencion con circuito cerrado de television, conforme a la periodicidad que se establezca para tal fin. - Difundiran el spot de radio en sus servicios de atencion telefonica, como grabacion de espera. - Publicaran permanentemente en su pagina web, un banner informativo sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones en una Emergencia. c. Los Radiodifusores transmitiran los spots publicitarios de radio y television aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al Plan de Medios que les sera comunicado. d. Los Radioaficionados difundiran a traves de sus estaciones, los mensajes de informacion y orientacion que el INDECI les proporcione. Asimismo, difundiran la "Guia para el Desarrollo de Simulacros", a que hace referencia el articulo 21. Articulo 21.- Simulacros Los Operadores de los servicios de telefonia fija y/o movil, Radioaficionados y Radiodifusores, bajo la coordinacion del INDECI, realizaran de manera conjunta por lo menos un (1) simulacro con una periodicidad semestral. Para ello, el INDECI elaborara, con la colaboracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, una "Guia para el Desarrollo de Simulacros", que contemple las actividades que deberan ser realizadas por cada uno de estos actores. Articulo 22.- Medidas adicionales de prevencion ante una Emergencia 22.1 Los Operadores de los servicios publicos de telefonia fija, movil y/o portadores locales y/o de larga distancia, contaran con un Plan de Contingencia, en el que incluiran: a. Las acciones y medidas inmediatas a ser adoptadas para reestablecer el servicio en las Zonas Afectadas en el menor plazo posible. b. Sistemas de respaldo de energia electrica, con los que cuentan. Asimismo, este plan debera contemplar otras medidas preventivas adicionales, segun la naturaleza, condiciones y/o topologia de cada red. 22.2 Entre las medidas preventivas adicionales, los Operadores de los servicios publicos de telefonia fija, movil y/o portadores locales y/o de larga distancia, podran optar entre otros, por alguno de los siguientes mecanismos: a. Medidas tecnicas para limitar el tiempo de duracion de las llamadas, el cual no sera inferior a 1 ni superior a 2 minutos. Dicha limitacion, no sera aplicable a las llamadas dentro de la RECSE. b. Incrementar la capacidad de los circuitos (enlaces, centrales de conmutacion, puntos de interconexion) en las zonas identificadas por los Operadores, con alta probabilidad de incremento de trafico telefonico o en las zonas mas propensas a emergencias y cuyo impacto masivo requiera de atencion especial, segun el INDECI. c. Contar con rutas fisicas multiples o de desborde, para evitar rutas con sobrecarga de trafico telefonico o con averias. d. Contar con redundancia en los subsistemas de procesamiento, memoria y almacenamiento. e. Contar con controles automaticos de proteccion en los recursos de red, ante sobrecargas de trafico telefonico permitiendo otorgar preferencia a las llamadas que se encuentran en progreso asi como a la mensajeria.

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