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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (19/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de octubre de 2010 427821 Artículo 16.- Implementación y habilitación del servicio de emergencia para Mensajería de voz a través del 119 16.1 Los operadores del servicio público móvil y telefonía fi ja implementarán y habilitarán el servicio de emergencia para Mensajería de voz a través del 119, como alternativa a la comunicación telefónica. 16.2 Para tal efecto, dimensionarán adecuadamente su plataforma para la Mensajería, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente y garantizar su operatividad ante una Emergencia. 16.3 Asimismo, los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil deberán garantizar la interoperabilidad del Servicio de emergencia para Mensajería de voz a través del 119, entre las distintas redes. Artículo 17.- Activación El servicio de emergencia para Mensajería de voz a través del 119 deberá ser activado cuando el INDECI comunique la ocurrencia de una Emergencia según lo previsto en el numeral 23.1, y por el periodo establecido en el artículo 24. Artículo 18.- Procedimiento de marcación El procedimiento de marcación aplicable para acceder al servicio de emergencia para Mensajería de voz a través del 119, será el previsto en el numeral 3.5.1 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC. TÍTULO III LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN Artículo 19.- Obligación de las entidades que brindan atención en Emergencia Las entidades que ofrecen atención a través de los números gratuitos de emergencia: 105 (Policía), 115 (Defensa Civil), 116 (Bomberos), 118 (Guardacostas) u otros que determine el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deberán dimensionar adecuadamente las líneas o troncales de acceso a sus centrales, a fi n de ofrecer una efi ciente atención a las llamadas que se generen ante una Emergencia. Artículo 20.- Campaña de difusión sobre el uso adecuado de los servicios de telecomunicaciones 20.1 El Estado, los Operadores, los Radiodifusores y los Radioafi cionados, realizarán una campaña de difusión sobre el debido uso de los servicios de telecomunicaciones en una Emergencia, a fi n de facilitar las acciones de auxilio y hacer posible que un mayor número de usuarios puedan acceder a estos servicios. 20.2 Para tal efecto, anualmente se llevarán a cabo las siguientes acciones: a. El Estado, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: - Diseñará el mensaje único a ser transmitido en la radio y televisión, en material impreso y mensajes cortos de texto. - Elaborará el Plan de Medios de los spots publicitarios de radio y televisión a ser difundidos periódicamente. - Elaborará afi ches, volantes u otros impresos para su distribución periódica a nivel nacional. - Publicará permanentemente en su página web, un banner informativo sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones en Emergencias. b.1 Los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil: - Elaborarán los spots publicitarios de radio y televisión, los mismos que serán previamente presentados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su aprobación. - Elaborarán afi ches, volantes u otros impresos para su distribución a nivel nacional, que incluirán el mensaje a ser transmitido, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Difundirán entre sus usuarios en sus centros de atención y a través de los mensajes cortos de texto, en caso corresponda, el mensaje aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b.2 Los Operadores: - Difundirán el spot televisivo en sus ofi cinas y/o centros de atención con circuito cerrado de televisión, conforme a la periodicidad que se establezca para tal fi n. - Difundirán el spot de radio en sus servicios de atención telefónica, como grabación de espera. - Publicarán permanentemente en su página web, un banner informativo sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones en una Emergencia. c. Los Radiodifusores transmitirán los spots publicitarios de radio y televisión aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al Plan de Medios que les será comunicado. d. Los Radioaficionados difundirán a través de sus estaciones, los mensajes de información y orientación que el INDECI les proporcione. Asimismo, difundirán la “Guía para el Desarrollo de Simulacros”, a que hace referencia el artículo 21. Artículo 21.- Simulacros Los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil, Radioafi cionados y Radiodifusores, bajo la coordinación del INDECI, realizarán de manera conjunta por lo menos un (1) simulacro con una periodicidad semestral. Para ello, el INDECI elaborará, con la colaboración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, una “Guía para el Desarrollo de Simulacros”, que contemple las actividades que deberán ser realizadas por cada uno de estos actores. Artículo 22.- Medidas adicionales de prevención ante una Emergencia 22.1 Los Operadores de los servicios públicos de telefonía fi ja, móvil y/o portadores locales y/o de larga distancia, contarán con un Plan de Contingencia, en el que incluirán: a. Las acciones y medidas inmediatas a ser adoptadas para reestablecer el servicio en las Zonas Afectadas en el menor plazo posible. b. Sistemas de respaldo de energía eléctrica, con los que cuentan. Asimismo, este plan deberá contemplar otras medidas preventivas adicionales, según la naturaleza, condiciones y/o topología de cada red. 22.2 Entre las medidas preventivas adicionales, los Operadores de los servicios públicos de telefonía fi ja, móvil y/o portadores locales y/o de larga distancia, podrán optar entre otros, por alguno de los siguientes mecanismos: a. Medidas técnicas para limitar el tiempo de duración de las llamadas, el cual no será inferior a 1 ni superior a 2 minutos. Dicha limitación, no será aplicable a las llamadas dentro de la RECSE. b. Incrementar la capacidad de los circuitos (enlaces, centrales de conmutación, puntos de interconexión) en las zonas identifi cadas por los Operadores, con alta probabilidad de incremento de tráfi co telefónico o en las zonas más propensas a emergencias y cuyo impacto masivo requiera de atención especial, según el INDECI. c. Contar con rutas físicas múltiples o de desborde, para evitar rutas con sobrecarga de tráfi co telefónico o con averías. d. Contar con redundancia en los subsistemas de procesamiento, memoria y almacenamiento. e. Contar con controles automáticos de protección en los recursos de red, ante sobrecargas de tráfi co telefónico permitiendo otorgar preferencia a las llamadas que se encuentran en progreso así como a la mensajería.