Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2010 (19/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 19 de octubre de 2010

NORMAS LEGALES

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30.2 Las comunicaciones entre el INDECI y los Operadores de los servicios de telefonia fija y/o movil se realizaran segun lo dispuesto por el numeral 23.3, las comunicaciones con los radiodifusores, se cursaran segun lo previsto por el articulo 27 y la comunicacion con los Radioaficionados, se realizara a traves de los servicios de radiocomunicacion en HF a nivel nacional en las frecuencias de MORDAZA, alarma y seguridad de las bandas atribuidas al servicio de radioaficionados. 30.3 Por su parte, las comunicaciones entre el INDECI y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se realizaran utilizando la RECSE o la REDSAT, segun corresponda. Articulo 31.- Llamadas gratuitas utilizando las redes y terminales preexistentes 31.1 Luego de recibida la comunicacion del INDECI con el detalle de las Zonas Afectadas, los Operadores del servicio de telefonia fija y de telefonos publicos ofreceran, a traves de las redes y los terminales preexistentes que se encuentren operativos, llamadas gratuitas a los Usuarios en estas zonas, por un periodo minimo de cuarenta y ocho (48) horas que podra ser extendido o reducido en funcion a la naturaleza de la Emergencia. Asimismo, los citados Operadores privilegiaran las llamadas originadas por los usuarios de las Zonas Afectadas. 31.2 Estas llamadas no generaran pagos por cargos de interconexion entre los Operadores del servicio de telefonia fija y/o movil. Articulo 32.- Instalacion de nueva infraestructura, disposicion de equipos terminales y servicios gratuitos 32.1 Los Operadores de los servicios de telefonia fija y/o movil brindaran llamadas y mensajes cortos de texto (SMS) gratuitos en las Zonas Afectadas, mediante redes inalambricas, estaciones base portatiles u otra infraestructura que pueda ser utilizada para esta finalidad. Para tal efecto, pondran a disposicion de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los terminales a traves de los cuales brindaran estos servicios, para su distribucion en las Zonas Afectadas; pudiendo el Ministerio solicitar la colaboracion de otras entidades del Estado que cuenten con oficinas descentralizadas. 32.2 Sin perjuicio del cumplimiento de la obligacion dispuesta en el numeral precedente, los Operadores podran realizar actividades adicionales que permitan incrementar las opciones de comunicacion de la poblacion en las Zonas Afectadas, las mismas que seran puestas en conocimiento de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para una mejor coordinacion. 32.3 La prestacion de estos servicios no generara pagos por cargos de interconexion entre los Operadores de los citados servicios. Articulo 33.- Modificacion de caracteristicas tecnicas El Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptara las medidas necesarias para facilitar la reposicion de los servicios publicos de telecomunicaciones en las Zonas Afectadas, lo que incluye de ser el caso, la expedicion bajo mecanismos simplificados, de autorizaciones para la asignacion de espectro radioelectrico y/o la modificacion de caracteristicas tecnicas de las estaciones radioelectricas. TITULO VI

Articulo 35.- Pago por derecho de autorizacion, renovacion y cambio de categoria El pago por derecho de autorizacion, renovacion y cambio de categoria de los radioaficionados equivale al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria. Articulo 36.- Pago por canon anual El canon anual que deben abonar los titulares de autorizaciones para brindar el servicio de radioaficionados equivale al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria. TITULO VII OBLIGACIONES Articulo 37.- Obligaciones de los Operadores Son obligaciones de los Operadores, las siguientes: a) Reservar una capacidad con las caracteristicas tecnicas establecidas en el articulo 10, en forma gratuita y permanente para las comunicaciones de la RECSE. b) Activar la RECSE brindando un trato prioritario a las comunicaciones, conforme a las caracteristicas operativas y tecnicas, previstas en los articulos 9 y 10. c) Garantizar la gratuidad de los mensajes cortos de texto (SMS) o llamadas en una Emergencia, conforme lo establecido en los articulos 23.1, 25.1, 31.1 y 32.1. d) Implementar el servicio de emergencia para Mensajeria de Voz a traves del 119. e) Activar el servicio de emergencia para Mensajeria de Voz a traves del 119 cuando el INDECI comunique la ocurrencia de una Emergencia. f) Instalar infraestructura y poner a disposicion del Ministerio, terminales de telecomunicaciones que permitan garantizar la comunicacion entre la poblacion, ocurrida una Emergencia, conforme lo dispuesto en el articulo 32. g) Contar con un Plan de Contingencia sobre las medidas de actuacion ante una Emergencia, en la forma y plazos previstos en el articulo 22. h) Participar en las campanas de difusion sobre el uso adecuado de los servicios de telecomunicaciones en Emergencias y simulacros que se convoquen, conforme a los lineamientos previstos en los articulos 20 y 21. i) Garantizar la confidencialidad de la informacion a la que acceden, en el MORDAZA de la RECSE. j) Revisar periodicamente la base de datos a que se refiere el numeral 11.3, a fin de verificar la informacion de la RECSE. k) Mantener actualizada la informacion sobre la persona de contacto a que se refiere el numeral 23.3. Articulo 38.- Obligaciones de los Radiodifusores Son obligaciones de los Radiodifusores, las siguientes: a) Participar en las campanas de difusion sobre el uso adecuado de los servicios de telecomunicaciones en Emergencias y simulacros que se convoquen, conforme a los lineamientos previstos en los articulos 20 y 21. b) Cumplir con la obligacion de difusion de informacion en una Emergencia, prevista en el numeral 27.1. c) Mantener actualizada la informacion sobre la persona de contacto a que se refiere el numeral 27.3. Articulo 39.- Obligacion de los Radioaficionados Los Radioaficionados estan obligados a participar en las campanas de difusion sobre el uso adecuado de los servicios de telecomunicaciones en Emergencias y en los simulacros que se convoquen, conforme los lineamientos previstos en los articulos 20 y 21. TITULO VIII REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

REGIMEN DE PROMOCION DE LOS RADIOAFICIONADOS Articulo 34.- Homologacion de equipos A fin de promover el incremento del numero de Radioaficionados, que cumplen un importante rol en Emergencias, los equipos destinados a la prestacion de este servicio, no requeriran homologacion previa.

Articulo 40.- Infracciones 40.1 El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del articulo 37 y en el articulo 39, se sujetan al regimen de infracciones y sanciones establecido en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto

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