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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 19 de octubre de 2010 427823 30.2 Las comunicaciones entre el INDECI y los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil se realizarán según lo dispuesto por el numeral 23.3, las comunicaciones con los radiodifusores, se cursarán según lo previsto por el artículo 27 y la comunicación con los Radioafi cionados, se realizará a través de los servicios de radiocomunicación en HF a nivel nacional en las frecuencias de socorro, alarma y seguridad de las bandas atribuidas al servicio de radioafi cionados. 30.3 Por su parte, las comunicaciones entre el INDECI y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se realizarán utilizando la RECSE o la REDSAT, según corresponda. Artículo 31.- Llamadas gratuitas utilizando las redes y terminales preexistentes 31.1 Luego de recibida la comunicación del INDECI con el detalle de las Zonas Afectadas, los Operadores del servicio de telefonía fi ja y de teléfonos públicos ofrecerán, a través de las redes y los terminales preexistentes que se encuentren operativos, llamadas gratuitas a los Usuarios en estas zonas, por un período mínimo de cuarenta y ocho (48) horas que podrá ser extendido o reducido en función a la naturaleza de la Emergencia. Asimismo, los citados Operadores privilegiarán las llamadas originadas por los usuarios de las Zonas Afectadas. 31.2 Estas llamadas no generarán pagos por cargos de interconexión entre los Operadores del servicio de telefonía fi ja y/o móvil. Artículo 32.- Instalación de nueva infraestructura, disposición de equipos terminales y servicios gratuitos 32.1 Los Operadores de los servicios de telefonía fi ja y/o móvil brindarán llamadas y mensajes cortos de texto (SMS) gratuitos en las Zonas Afectadas, mediante redes inalámbricas, estaciones base portátiles u otra infraestructura que pueda ser utilizada para esta fi nalidad. Para tal efecto, pondrán a disposición de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los terminales a través de los cuales brindarán estos servicios, para su distribución en las Zonas Afectadas; pudiendo el Ministerio solicitar la colaboración de otras entidades del Estado que cuenten con ofi cinas descentralizadas. 32.2 Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación dispuesta en el numeral precedente, los Operadores podrán realizar actividades adicionales que permitan incrementar las opciones de comunicación de la población en las Zonas Afectadas, las mismas que serán puestas en conocimiento de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para una mejor coordinación. 32.3 La prestación de estos servicios no generará pagos por cargos de interconexión entre los Operadores de los citados servicios. Artículo 33.- Modifi cación de características técnicas El Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptará las medidas necesarias para facilitar la reposición de los servicios públicos de telecomunicaciones en las Zonas Afectadas, lo que incluye de ser el caso, la expedición bajo mecanismos simplifi cados, de autorizaciones para la asignación de espectro radioeléctrico y/o la modifi cación de características técnicas de las estaciones radioeléctricas. TÍTULO VI RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LOS RADIOAFICIONADOS Artículo 34.- Homologación de equipos A fi n de promover el incremento del número de Radioafi cionados, que cumplen un importante rol en Emergencias, los equipos destinados a la prestación de este servicio, no requerirán homologación previa. Artículo 35.- Pago por derecho de autorización, renovación y cambio de categoría El pago por derecho de autorización, renovación y cambio de categoría de los radioafi cionados equivale al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria. Artículo 36.- Pago por canon anual El canon anual que deben abonar los titulares de autorizaciones para brindar el servicio de radioafi cionados equivale al 0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria. TÍTULO VII OBLIGACIONES Artículo 37.- Obligaciones de los Operadores Son obligaciones de los Operadores, las siguientes: a) Reservar una capacidad con las características técnicas establecidas en el artículo 10, en forma gratuita y permanente para las comunicaciones de la RECSE. b) Activar la RECSE brindando un trato prioritario a las comunicaciones, conforme a las características operativas y técnicas, previstas en los artículos 9 y 10. c) Garantizar la gratuidad de los mensajes cortos de texto (SMS) o llamadas en una Emergencia, conforme lo establecido en los artículos 23.1, 25.1, 31.1 y 32.1. d) Implementar el servicio de emergencia para Mensajería de Voz a través del 119. e) Activar el servicio de emergencia para Mensajería de Voz a través del 119 cuando el INDECI comunique la ocurrencia de una Emergencia. f) Instalar infraestructura y poner a disposición del Ministerio, terminales de telecomunicaciones que permitan garantizar la comunicación entre la población, ocurrida una Emergencia, conforme lo dispuesto en el artículo 32. g) Contar con un Plan de Contingencia sobre las medidas de actuación ante una Emergencia, en la forma y plazos previstos en el artículo 22. h) Participar en las campañas de difusión sobre el uso adecuado de los servicios de telecomunicaciones en Emergencias y simulacros que se convoquen, conforme a los lineamientos previstos en los artículos 20 y 21. i) Garantizar la confi dencialidad de la información a la que acceden, en el marco de la RECSE. j) Revisar periódicamente la base de datos a que se refi ere el numeral 11.3, a fi n de verifi car la información de la RECSE. k) Mantener actualizada la información sobre la persona de contacto a que se refi ere el numeral 23.3. Artículo 38.- Obligaciones de los Radiodifusores Son obligaciones de los Radiodifusores, las siguientes: a) Participar en las campañas de difusión sobre el uso adecuado de los servicios de telecomunicaciones en Emergencias y simulacros que se convoquen, conforme a los lineamientos previstos en los artículos 20 y 21. b) Cumplir con la obligación de difusión de información en una Emergencia, prevista en el numeral 27.1. c) Mantener actualizada la información sobre la persona de contacto a que se refi ere el numeral 27.3. Artículo 39.- Obligación de los Radioafi cionados Los Radioafi cionados están obligados a participar en las campañas de difusión sobre el uso adecuado de los servicios de telecomunicaciones en Emergencias y en los simulacros que se convoquen, conforme los lineamientos previstos en los artículos 20 y 21. TÍTULO VIII RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 40.- Infracciones 40.1 El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 37 y en el artículo 39, se sujetan al régimen de infracciones y sanciones establecido en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto