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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de octubre de 2010 427901 Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 033-2007-APN/DIR de fecha 27 de diciembre de 2007, el Directorio de la APN estableció los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2008; Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 022-2008-APN/DIR de fecha 19 de mayo de 2008, el Directorio de la APN estableció los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2009; Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 003-2009-APN/DIR de fecha 10 de febrero de 2009, el Directorio de la APN deja sin efecto la resolución de Acuerdo de Directorio Nº 022-2008-APN/DIR y reestablece la vigencia de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 033- 2007-APN/DIR, para que las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba presenten sus Cartas Fianzas o Pólizas de Caución, a fi n que puedan ejercer sus actividades a partir de enero de 2009; Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 045-2008-APN/DIR de fecha 03 de diciembre de 2009, el Directorio de la APN estableció los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, así como las empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2010; Que, mediante Informe Técnico Nº 417-2010-APN/ DOMA de fecha 30 de setiembre de 2010, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente recomienda que el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional apruebe, a través de una Resolución de Acuerdo de Directorio, los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución que deben presentar las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, a fi n que puedan prestar sus actividades a partir de enero de 2011; Que, mediante Informe Legal Nº 589-2010-APN/UAJ de fecha 07 de octubre de 2010, la Unidad de Asesoría Jurídica recomienda que el Directorio de la APN mediante Resolución de Acuerdo de Directorio, apruebe los montos de las cartas fi anzas o pólizas de caución, a fi n que las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, y empresas y cooperativas de estiba y desestiba, puedan prestar sus actividades a partir del mes de enero de 2011; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 903- 200- 12/10/2010/D de fecha 12 de octubre de 2010, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado la emisión de la presente Resolución de Acuerdo de Directorio y ha delegado en su Presidente la suscripción de la resolución respectiva; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los montos de las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución, que deben presentar las Agencias Marítimas, Fluviales, Lacustres, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para ejercer sus actividades a partir del mes de enero del 2011: a) Puertos Marítimos: 1. Agencias Marítimas 1.1 Puertos de Primera Categoría US$ 30,000.00 1.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 15,000.00 2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US$ 10,000.00 2.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 6,000.00 b) Puertos Fluviales y Lacustres: 1. Agencias Fluviales y Lacustres 1.1 Puertos de Primera Categoría US$ 7,000.00 1.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 3,500.00 2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba 2.1 Puertos de Primera Categoría US$ 2,500.00 2.2 Puertos de Segunda Categoría US$ 1,500.00 Artículo 2º.- Las Cartas Fianzas o Pólizas de Seguro de Caución deberán tener una vigencia desde el 01 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive, éstas deberán garantizar las obligaciones y responsabilidades como Agencia Marítima, Fluvial y Lacustre, así como de Empresa o Cooperativa de Estiba y Desestiba, según corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demás normas modifi catorias y/o complementarias. Artículo 3º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 557976-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Jefe de la Oficina de Informática y Estadística del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 136-2010/SIS Lima, 20 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n de fecha 19 de octubre de 2010, el Ingeniero Francisco Martín Gonzáles Rodríguez presenta su renuncia al cargo de Jefe de la Ofi cina de Informática y Estadística del Seguro Integral de Salud, cargo que venía desempeñando desde el 08 de setiembre del año 2010, mediante Resolución Jefatural N° 110-2010/SIS; Que, por necesidades del servicio, resulta conveniente aceptar la renuncia señalada en el considerando anterior, y a su vez designar al funcionario que ocupe dicho cargo; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el literal i) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia presentada al cargo de Jefe de la Ofi cina de Informática y Estadística del Seguro Integral de Salud, CAP N° 063, al Ingeniero Francisco Martín González Rodríguez; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al Ingeniero Miguel Santiago Ávila Jara, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Informática y Estadística del Seguro Integral de Salud, CAP N° 063. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 558014-1