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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (22/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de octubre de 2010 427979 ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias, y que en las sedes judiciales ubicadas en la Costa y Sierra, la jornada laboral deberá comenzar no antes de las 7:45 de la mañana, y para la Selva no antes de las 7:00 de la mañana, debiendo agregarse conforme a lo dispuesto por el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, el tiempo de 45 minutos de refrigerio, el cual no forma parte ni de la jornada ni del horario de trabajo; Tercero: Al respecto, la Resolución Administrativa Nº 072-2002-CE-PJ, dispuso en el inciso 2 de sus Normas Específi cas que cualquier decisión con relación al horario de refrigerio distinto a lo preceptuado requerirá previo acuerdo con los trabajadores y autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Cuarto: Que, en esa dirección, obra a fojas 30 el Ofi cio Nº 0106-2009-STDJT cursado por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Tacna, donde consta la ratifi cación del pedido canalizado por el mencionado gremio sobre ampliación del horario de refrigerio el cual se solicita que se establezca de 13:30 a 14:30 horas, considerando como horario de ingreso de la Jornada de Trabajo las 8:00 horas y como horario de salida las 17:00 horas; Quinto: Que, siendo así, y estando a los razones establecidas en el acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Tacna de fecha 25 de noviembre del año próximo pasado, resulta procedente aprobar el cambio de horario de trabajo en el citado Distrito Judicial, conforme a la propuesta formulada; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Corte Superior de Justicia de Tacna a establecer en el ámbito de su circunscripción el nuevo horario previsto para la jornada laboral, estableciéndose que sea de 8:00 a 17:00 horas, considerándose un tiempo de refrigerio de una hora comprendido entre las 13:30 y 14:30 horas. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 558649-2 Autorizan a la Corte Superior de Justicia de San Martín a establecer nuevo horario de la jornada laboral en el ámbito de su circunscripción RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 325-2010-CE-PJ Lima, 22 de setiembre de 2010 VISTO: El Ofi cio N° 2352-2009-P-CSJSM/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín eleva a este Órgano de Gobierno el acuerdo adoptado en sesión de Sala Plena de fecha 04 de mayo del año próximo pasado, y en tal virtud solicita autorización para variar la jornada laboral en el citado Distrito Judicial, proponiendo que la jornada de trabajo sea desde las 7:45 hasta las 16:45 horas, contando con un tiempo de refrigerio de una hora comprendido desde las 13:00 a 14:00 horas; Segundo: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expidió la Resolución Administrativa N° 072-2002-CE-PJ, su fecha 05 de junio de 2002, aprobando la Directiva que regula la jornada laboral en las Cortes Superiores de Justicia del país, estableciendo el marco normativo para que dichas Cortes Superiores de acuerdo a su realidad geográfi ca, usos y costumbres, adopten las decisiones pertinentes respecto a la jornada laboral en el ámbito de su competencia; disponiéndose asimismo, que se respete estrictamente lo prescrito en el artículo 25° de la Constitución Política del Estado, en cuanto a que la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas diarias, y que en las sedes judiciales ubicadas en la Costa y Sierra, la jornada laboral deberá comenzar no antes de las 7:45 de la mañana, y para la Selva no antes de las 7:00 de la mañana, debiendo agregarse conforme a lo dispuesto por el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, el tiempo de 45 minutos de refrigerio, el cual no forma parte ni de la jornada ni del horario de trabajo; Tercero: Al respecto, la Resolución Administrativa N° 072-2002-CE-PJ, dispuso en el inciso 2 de sus Normas Específi cas que cualquier decisión con relación al horario de refrigerio distinto a lo preceptuado requerirá previo acuerdo con los trabajadores y autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Cuarto: Que, en esa dirección, se tiene que conforme aparece en el Acta de Sesión de Sala Plena Ordinaria de la Corte Superior de Justicia de San Martín de fecha 04 de mayo del año próximo pasado, a tenor de lo solicitado por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial – Base San Martín, en el acuerdo número 15 se constata la propuesta para que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial apruebe la jornada laboral en el citado Distrito Judicial comprendida desde las 7:45 hasta las 16:45 horas, contando con un tiempo de refrigerio de una hora desde las 13:00 a 14:00 horas; teniendo en cuenta que para arribar a dicha propuesta se efectuaron consultas a los trabajadores de la mencionada Corte Superior de Justicia, en estricta aplicación de la Directiva que regula la jornada laboral en las Cortes Superiores de Justicia del país; habiéndose mostrado de acuerdo 122 trabajadores y en desacuerdo tan sólo 70, según está acreditado a fojas 213; Quinto: Que, siendo así, y estando a los razones establecidas en el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de San Martín de fecha 04 de mayo del año próximo pasado, resulta procedente aprobar el cambio de horario de trabajo en el citado Distrito Judicial, conforme a la propuesta presentada; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe del señor Consejero Darío Palacios Dextre quien concuerda con la presente resolución, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad;