Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2010 (29/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de octubre de 2010
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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Reglamento , ha contemplado diferentes infracciones pasibles de sancion administrativa, de las cuales resulta de aplicacion al caso de autos, en atencion a los hechos denunciados por la Entidad, aquella que se encuentra referida al retiro de la oferta del postor hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato. 15. Ahora, si bien la suscrita participa de lo desarrollado en los fundamentos desde el numeral 04 y siguientes del MORDAZA en mayoria, asi como del sentido de la parte resolutiva, se aparta de las referencias normativas hecha en el Fundamento 22 y la parte resolutiva por aludirse a la vigente normativa de contrataciones y no a la que estuvo vigente al convocarse el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108. Vocal

Articulo Primero.- MORDAZA por limite de edad, a partir del 29 de octubre del ano en curso, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goicochea en el cargo de Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de MORDAZA, actualmente desempenandose como Juez Superior Provisional de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

ss. Isasi MORDAZA

S. MORDAZA MORDAZA STEIN Presidente

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro, y de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente la orden de compra o servicio emitida a su favor;

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560698-2

Sancionan con destitucion a Secretaria y Tecnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
QUEJA ODICMA N° 288-2008-APURIMAC MORDAZA, ocho de setiembre de dos mil diez. VISTA: La Queja ODICMA numero doscientos ochenta y ocho guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra Marnie MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dalmecio MORDAZA MORDAZA MORDAZA por sus actuaciones como Secretaria y Tecnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero sesenta y cinco expedida con fecha veinte de agosto de de dos mil ocho, obrante de fojas setecientos cincuenta a setecientos sesenta y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, con relacion a la caducidad deducida por el investigado Dalmecio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA Galvan MORDAZA en la confrontacion sostenida con el referido servidor investigado, conforme al acta que obra a folios trescientos sesenta y seis, senala que el investigado concurrio mas o menos en el mes de noviembre de dos mil seis a las instalaciones de la Cooperativa de Ahorro y Credito San MORDAZA de Curahuasi, donde el testigo se desempena como cajero, portando un expediente judicial cuyo numero no recuerda (proceso en el que es parte dicha cooperativa), diciendole que le faltaba dos cedulas de notificacion, por lo que le entrego diez nuevos soles (de los cuales le devolvio tres nuevos soles) para que compre las cedulas de notificacion que requeria; sin embargo, el senor Galvan MORDAZA en su declaracion testimonial (que no ha sido objeto de tacha) obrante a folios once, dice creer que tal hecho ocurrio en el mes de diciembre de dos mil seis. Esta version es concordante con lo que senala el investigado MORDAZA MORDAZA en su declaracion indagatoria que obra a folios diecisiete (al absolver las preguntas cinco y siete) y, su declaracion asimilada contenida en el informe de descargo que corre a folios doscientos treinta y dos, ampliada a folios doscientos setenta y uno, en el sentido de que el dinero que recibio del cajero de la Cooperativa de Ahorro y Credito San MORDAZA de Curahuasi, fue para comprar cedulas de notificacion a utilizar en la notificacion de la sentencia y liquidacion expedida en el Expediente N° 712006, donde la cooperativa es parte; y siendo que la resolucion numero cinco -no se toma en cuenta la sentencia porque esta fue notificada el veintiseis de setiembre de dos mil seis, segun se advierte de las constancias obrantes a folios doscientos diecisiete, doscientos diecinueve, doscientos veinte y doscientos veintiuno vueltas; esto es, mucho MORDAZA a la fecha que dicho investigado solicito la citada suma de dinero- que

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por limite de edad a juez titular del Primer Juzgado de Familia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 343-2010-CE-PJ MORDAZA, 18 de octubre de 2010 VISTO: El informe Nº 05-2010-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relacion al cese por limite de edad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goicochea, Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de MORDAZA, actualmente desempenandose como Juez Superior Provisional de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goicochea fue nombrado en el cargo de Juez Especializado de Familia Titular del Distrito Judicial de MORDAZA, por Resolucion N° 398-93-JUS del 01 de MORDAZA de 1993; Segundo: Que, el articulo 107° de la Ley de la MORDAZA Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantia o jubilacion y por alcanzar la edad limite de setenta (70) anos; Tercero: Al respecto, del informe Nº 005-2010-GPEJGG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, asi como de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goicochea nacio el 29 de octubre de 1940, y en consecuencia el 29 de octubre del ano en curso cumplira setenta (70) anos de edad; correspondiendo disponer su cese por limite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad; En consecuencia, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al no reunir el quorum de ley;

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