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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de octubre de 2010 428353 Reglamento10, ha contemplado diferentes infracciones pasibles de sanción administrativa, de las cuales resulta de aplicación al caso de autos, en atención a los hechos denunciados por la Entidad, aquella que se encuentra referida al retiro de la oferta del postor hasta antes de la suscripción del contrato. 15. Ahora, si bien la suscrita participa de lo desarrollado en los fundamentos desde el numeral 04 y siguientes del voto en mayoría, así como del sentido de la parte resolutiva, se aparta de las referencias normativas hecha en el Fundamento 22 y la parte resolutiva por aludirse a la vigente normativa de contrataciones y no a la que estuvo vigente al convocarse el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 0053-2008-ED-108. Vocal ss. Isasi Berrospi 10 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro, y de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustifi cadamente la orden de compra o servicio emitida a su favor; 560698-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a juez titular del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 343-2010-CE-PJ Lima, 18 de octubre de 2010 VISTO: El informe Nº 05-2010-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Rafael Guillermo Tejada Goicochea, Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca, actualmente desempeñándose como Juez Superior Provisional de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el señor Rafael Guillermo Tejada Goicochea fue nombrado en el cargo de Juez Especializado de Familia Titular del Distrito Judicial de Cajamarca, por Resolución N° 398-93-JUS del 01 de julio de 1993; Segundo: Que, el artículo 107° de la Ley de la Carrera Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación y por alcanzar la edad límite de setenta (70) años; Tercero: Al respecto, del informe Nº 005-2010-GPEJ- GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Rafael Guillermo Tejada Goicochea nació el 29 de octubre de 1940, y en consecuencia el 29 de octubre del año en curso cumplirá setenta (70) años de edad; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad; En consecuencia, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al no reunir el quórum de ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 29 de octubre del año en curso, al señor Rafael Guillermo Tejada Goicochea en el cargo de Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de Cajamarca, actualmente desempeñándose como Juez Superior Provisional de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. JAVIER VILLA STEIN Presidente 561210-1 Sancionan con destitución a Secretaria y Técnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi de la Corte Superior de Justicia de Apurímac QUEJA ODICMA N° 288-2008-APURIMAC Lima, ocho de setiembre de dos mil diez. VISTA: La Queja ODICMA número doscientos ochenta y ocho guión dos mil ocho guión Apurímac seguida contra Marnie Danitza Morón Terrazas y Dalmecio Abraham Balladares Aparicio por sus actuaciones como Secretaria y Técnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi de la Corte Superior de Justicia de Apurimac, a mérito de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número sesenta y cinco expedida con fecha veinte de agosto de de dos mil ocho, obrante de fojas setecientos cincuenta a setecientos sesenta y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, con relación a la caducidad deducida por el investigado Dalmecio Abraham Balladares Aparicio, el señor Carlos Humberto Galván Salazar en la confrontación sostenida con el referido servidor investigado, conforme al acta que obra a folios trescientos sesenta y seis, señala que el investigado concurrió más o menos en el mes de noviembre de dos mil seis a las instalaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Curahuasi, donde el testigo se desempeña como cajero, portando un expediente judicial cuyo número no recuerda (proceso en el que es parte dicha cooperativa), diciéndole que le faltaba dos cédulas de notifi cación, por lo que le entregó diez nuevos soles (de los cuales le devolvió tres nuevos soles) para que compre las cédulas de notifi cación que requería; sin embargo, el señor Galván Salazar en su declaración testimonial (que no ha sido objeto de tacha) obrante a folios once, dice creer que tal hecho ocurrió en el mes de diciembre de dos mil seis. Esta versión es concordante con lo que señala el investigado Balladares Aparicio en su declaración indagatoria que obra a folios diecisiete (al absolver las preguntas cinco y siete) y, su declaración asimilada contenida en el informe de descargo que corre a folios doscientos treinta y dos, ampliada a folios doscientos setenta y uno, en el sentido de que el dinero que recibió del cajero de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Curahuasi, fue para comprar cédulas de notifi cación a utilizar en la notifi cación de la sentencia y liquidación expedida en el Expediente N° 71- 2006, donde la cooperativa es parte; y siendo que la resolución número cinco -no se toma en cuenta la sentencia porque esta fue notifi cada el veintiséis de setiembre de dos mil seis, según se advierte de las constancias obrantes a folios doscientos diecisiete, doscientos diecinueve, doscientos veinte y doscientos veintiuno vueltas; esto es, mucho antes a la fecha que dicho investigado solicitó la citada suma de dinero- que