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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428420 1) Luego de evaluar la solicitud, de verifi car la personería jurídica del solicitante, el peritaje técnico, la tasación y demás recaudos obligatorios del expediente, la Municipalidad Provincial competente, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano o su equivalente, admite a trámite la solicitud y la notifi cará a los titulares de la propiedad en un plazo que no excederá de cinco (05) días hábiles de recibida. 2) Los titulares de la propiedad podrán optar por acudir al arbitraje en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de notifi cado, a efecto de cuestionar sólo el peritaje o la compensación. Si vencido ese plazo no se acredita el inicio del proceso arbitral, de acuerdo con las reglas establecidas en el CAPÍTULO VII del presente Reglamento, se asumirá que los titulares de la propiedad se encuentran conformes con el peritaje técnico y la tasación. Si optan por el arbitraje se suspende la vía administrativa y se procede conforme lo indica el CAPÍTULO VIII de este Reglamento. 3) Si los titulares de la propiedad se oponen a la tasación y no optan por la vía arbitral, la municipalidad, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano o su equivalente, dictará la Resolución Municipal que declara el abandono administrativo y ordenará la consignación de la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley. Si la oposición recae solamente sobre el contenido del peritaje técnico y no opten por la vía arbitral, la municipalidad sólo evalúa ésta y decide de modo sustentado en la resolución. 4) Después de haber tomado conocimiento del Laudo que resuelve la oposición, la Municipalidad Provincial competente, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano o su equivalente, dictará la resolución que corresponda. 5) La resolución será notifi cada a las partes apersonadas al procedimiento en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles; y, para el caso de las no apersonadas al procedimiento, en la página web de la municipalidad por espacio de una semana. Asimismo, en los casos de las municipalidades que no cuenten con página web, se hará mediante aviso municipal siguiendo las normas y/o prácticas municipales de publicación de resoluciones especiales. 6) El pago de la compensación se hará en forma directa a los titulares de la propiedad apersonados al procedimiento bajo cualquiera de las formas previstas por la Ley, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles de aprobada la tasación y con certifi cación notarial; siendo éste de cargo de la asociación de vivienda. El pago mediante consignación judicial se hará en los casos previstos en la Ley y el presente Reglamento. Si no se realiza el pago o la consignación, el procedimiento de abandono caduca de pleno derecho. 7) El pago efectuado de acuerdo con el literal anterior se adjuntará a la solicitud de declaratoria de abandono y la consecuente transferencia del predio a favor de la Municipalidad Provincial en benefi cio de la asociación respectiva. Artículo 33.- De los propietarios con derecho no inscrito y terceros interesados Los propietarios que no tengan derecho inscrito o terceros con interés directo podrán considerarse parte del proceso siempre que acredite de modo fehaciente su calidad de tales. Sub Capítulo 3 EFECTOS DE LA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE ABANDONO Artículo 34.- Inscripción temporal a nombre de la Municipalidad Concluido el procedimiento de abandono administrativo con Resolución Municipal fi rme y acreditada la extinción de la obligación generada por la compensación mediante el pago o cualquiera de los medios previstos por la Sección Segunda del Libro VI del Código Civil, se extingue el dominio anterior, cargas y otros gravámenes que afecten al predio y, de ofi cio o a pedido de la asociación solicitante, se dispone la transferencia a favor de la Municipalidad Provincial y en benefi cio de la asociación respectiva, teniendo mérito sufi ciente para su inscripción registral dicha resolución. Artículo 35.- Efectos de la resolución de declaración administrativa de abandono Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de cumplidas las condiciones suspensivas establecidas en el artículo 36 de este Reglamento, bajo responsabilidad, la Municipalidad Provincial deberá transferir el predio declarado en abandono a favor de la asociación de vivienda. Artículo 36.- Condiciones para la transferencia de predios, de la Municipalidad Provincial a favor de la asociación La transferencia del predio declarado en abandono a favor de la asociación estará sujeta a la entrega, en un plazo de 90 días hábiles, de lo siguiente: 1) Compromiso escrito debidamente suscrito por los representantes legales de la asociación ante la Municipalidad Provincial respectiva, de ejecutar el proyecto u otra intervención urbanística con fi nes de Renovación Urbana, que corresponda realizar sobre el predio. 2) Expediente Técnico aprobado por la Municipalidad Distrital respectiva, que contenga un proyecto de Renovación Urbana aprobado por la asociación y elaborado en base a un anteproyecto arquitectónico vigente al momento de la presentación. 3) Compromiso económico-fi nanciero suscrito con entidad fi nanciera, bancaria o promotor de vivienda, que demuestre el fi nanciamiento del proyecto inmobiliario. 4) Compromiso de alojamiento temporal en otro inmueble, mientras se ejecute el proyecto, por cada titular de familia, conforme a lo establecido en el artículo 106 del presente Reglamento. 5) Suscripción de un contrato con condición resolutoria estableciendo expresamente que la propiedad revertirá a favor de la Municipalidad Provincial, si vencido el plazo de un (01) año prorrogable, de producida la transferencia no se ejecutara el proyecto de Renovación Urbana. Esta condición resolutoria deberá ser inscrita como carga en el Registro de Predios. Cumplida la obligación indicada en el párrafo precedente, se procederá al levantamiento de la carga. Entiéndase como ejecución del proyecto, la culminación de las obras hasta la entrega de las unidades de vivienda independizadas registralmente a favor de sus asociados. Artículo 37.- De la reversión del predio En caso que el inmueble revierta a la Municipalidad Provincial por la causal establecida en el inciso 5) del artículo precedente, éste asumirá la condición de predio con titulación saneada y la municipalidad está en la obligación de orientarlo única y exclusivamente a fi nes de Renovación Urbana, para lo cual podrá convocar a promotores o constructoras, entidad técnica, persona natural o jurídica que se interesen en desarrollar proyectos inmobiliarios de interés social, para que ejecuten proyectos inmobiliarios de Renovación Urbana sobre dicho predio. En este caso, la municipalidad procederá a efectuar una convocatoria pública para que cualquier persona natural o jurídica postule a ser ejecutora del proyecto de Renovación Urbana, la cual deberá presentar a la Municipalidad Provincial su respectivo proyecto para su califi cación y aprobación; asumiendo, además, el compromiso del inmediato pago de la compensación económica efectuado por la asociación en la etapa de saneamiento legal. La Municipalidad Provincial evaluará la propuesta y adjudicará la ejecución del proyecto inmobiliario al que cumpla con las condiciones de diseño y entorno urbanístico acorde con sus Planes de Desarrollo Urbano. Artículo 38.- De los incentivos. Para el caso previsto en el artículo precedente así como los establecidos en el artículo 30 de la Ley, los ejecutores de proyectos inmobiliarios de Renovación Urbana podrán deducir el costo de las obras como crédito contra el impuesto al patrimonio predial previsto en el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 696. Sub Capítulo 4 PROCEDIMIENTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ADMINISTRATIVA Artículo 39.- Defi nición El procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio constituye uno de los modos de sanear legalmente la propiedad de los predios comprendidos en la Ley, y resulta procedente siempre que los poseedores acrediten los siguientes requisitos: 1) Que todos los poseedores del inmueble, objeto de prescripción, vengan ocupando el bien por un tiempo no menor a diez (10) años; este requisito se entenderá