Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2010 (30/10/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de octubre de 2010

1) Luego de evaluar la solicitud, de verificar la personeria juridica del solicitante, el peritaje tecnico, la tasacion y demas recaudos obligatorios del expediente, la Municipalidad Provincial competente, a traves de la Direccion de Desarrollo MORDAZA o su equivalente, admite a tramite la solicitud y la notificara a los titulares de la propiedad en un plazo que no excedera de cinco (05) dias habiles de recibida. 2) Los titulares de la propiedad podran optar por acudir al arbitraje en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles de notificado, a efecto de cuestionar solo el peritaje o la compensacion. Si vencido ese plazo no se acredita el inicio del MORDAZA arbitral, de acuerdo con las reglas establecidas en el CAPITULO VII del presente Reglamento, se asumira que los titulares de la propiedad se encuentran conformes con el peritaje tecnico y la tasacion. Si optan por el arbitraje se suspende la via administrativa y se procede conforme lo indica el CAPITULO VIII de este Reglamento. 3) Si los titulares de la propiedad se oponen a la tasacion y no optan por la via arbitral, la municipalidad, a traves de la Direccion de Desarrollo MORDAZA o su equivalente, dictara la Resolucion Municipal que declara el abandono administrativo y ordenara la consignacion de la compensacion conforme a lo dispuesto en el articulo 13.2 de la Ley. Si la oposicion recae solamente sobre el contenido del peritaje tecnico y no opten por la via arbitral, la municipalidad solo evalua esta y decide de modo sustentado en la resolucion. 4) Despues de haber tomado conocimiento del Laudo que resuelve la oposicion, la Municipalidad Provincial competente, a traves de la Direccion de Desarrollo MORDAZA o su equivalente, dictara la resolucion que corresponda. 5) La resolucion sera notificada a las partes apersonadas al procedimiento en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles; y, para el caso de las no apersonadas al procedimiento, en la pagina web de la municipalidad por espacio de una semana. Asimismo, en los casos de las municipalidades que no cuenten con pagina web, se MORDAZA mediante aviso municipal siguiendo las normas y/o practicas municipales de publicacion de resoluciones especiales. 6) El pago de la compensacion se MORDAZA en forma directa a los titulares de la propiedad apersonados al procedimiento bajo cualquiera de las formas previstas por la Ley, dentro del plazo de noventa (90) dias habiles de aprobada la tasacion y con certificacion notarial; siendo este de cargo de la asociacion de vivienda. El pago mediante consignacion judicial se MORDAZA en los casos previstos en la Ley y el presente Reglamento. Si no se realiza el pago o la consignacion, el procedimiento de abandono caduca de pleno derecho. 7) El pago efectuado de acuerdo con el literal anterior se adjuntara a la solicitud de declaratoria de abandono y la consecuente transferencia del predio a favor de la Municipalidad Provincial en beneficio de la asociacion respectiva. Articulo 33.- De los propietarios con derecho no inscrito y terceros interesados Los propietarios que no tengan derecho inscrito o terceros con interes directo podran considerarse parte del MORDAZA siempre que acredite de modo fehaciente su calidad de tales. Sub Capitulo 3 EFECTOS DE LA DECLARACION ADMINISTRATIVA DE ABANDONO Articulo 34.- Inscripcion temporal a nombre de la Municipalidad Concluido el procedimiento de abandono administrativo con Resolucion Municipal firme y acreditada la extincion de la obligacion generada por la compensacion mediante el pago o cualquiera de los medios previstos por la Seccion MORDAZA del Libro VI del Codigo Civil, se extingue el dominio anterior, cargas y otros gravamenes que afecten al predio y, de oficio o a pedido de la asociacion solicitante, se dispone la transferencia a favor de la Municipalidad Provincial y en beneficio de la asociacion respectiva, teniendo merito suficiente para su inscripcion registral dicha resolucion. Articulo 35.- Efectos de la resolucion de declaracion administrativa de abandono Dentro de los cinco (05) dias habiles siguientes de cumplidas las condiciones suspensivas establecidas en el articulo 36 de este Reglamento, bajo responsabilidad,

la Municipalidad Provincial debera transferir el predio declarado en abandono a favor de la asociacion de vivienda. Articulo 36.- Condiciones para la transferencia de predios, de la Municipalidad Provincial a favor de la asociacion La transferencia del predio declarado en abandono a favor de la asociacion estara sujeta a la entrega, en un plazo de 90 dias habiles, de lo siguiente: 1) Compromiso escrito debidamente suscrito por los representantes legales de la asociacion ante la Municipalidad Provincial respectiva, de ejecutar el proyecto u otra intervencion urbanistica con fines de Renovacion MORDAZA, que corresponda realizar sobre el predio. 2) Expediente Tecnico aprobado por la Municipalidad Distrital respectiva, que contenga un proyecto de Renovacion MORDAZA aprobado por la asociacion y elaborado en base a un anteproyecto arquitectonico vigente al momento de la presentacion. 3) Compromiso economico-financiero suscrito con entidad financiera, bancaria o promotor de vivienda, que demuestre el financiamiento del proyecto inmobiliario. 4) Compromiso de alojamiento temporal en otro inmueble, mientras se ejecute el proyecto, por cada titular de familia, conforme a lo establecido en el articulo 106 del presente Reglamento. 5) Suscripcion de un contrato con condicion resolutoria estableciendo expresamente que la propiedad revertira a favor de la Municipalidad Provincial, si vencido el plazo de un (01) ano prorrogable, de producida la transferencia no se ejecutara el proyecto de Renovacion Urbana. Esta condicion resolutoria debera ser inscrita como carga en el Registro de Predios. Cumplida la obligacion indicada en el parrafo precedente, se procedera al levantamiento de la carga. Entiendase como ejecucion del proyecto, la culminacion de las obras hasta la entrega de las unidades de vivienda independizadas registralmente a favor de sus asociados. Articulo 37.- De la reversion del predio En caso que el inmueble revierta a la Municipalidad Provincial por la causal establecida en el inciso 5) del articulo precedente, este asumira la condicion de predio con titulacion saneada y la municipalidad esta en la obligacion de orientarlo unica y exclusivamente a fines de Renovacion MORDAZA, para lo cual podra convocar a promotores o constructoras, entidad tecnica, persona natural o juridica que se interesen en desarrollar proyectos inmobiliarios de interes social, para que ejecuten proyectos inmobiliarios de Renovacion MORDAZA sobre dicho predio. En este caso, la municipalidad procedera a efectuar una convocatoria publica para que cualquier persona natural o juridica postule a ser ejecutora del proyecto de Renovacion MORDAZA, la cual debera presentar a la Municipalidad Provincial su respectivo proyecto para su calificacion y aprobacion; asumiendo, ademas, el compromiso del inmediato pago de la compensacion economica efectuado por la asociacion en la etapa de saneamiento legal. La Municipalidad Provincial evaluara la propuesta y adjudicara la ejecucion del proyecto inmobiliario al que cumpla con las condiciones de diseno y entorno urbanistico acorde con sus Planes de Desarrollo Urbano. Articulo 38.- De los incentivos. Para el caso previsto en el articulo precedente asi como los establecidos en el articulo 30 de la Ley, los ejecutores de proyectos inmobiliarios de Renovacion MORDAZA podran deducir el costo de las obras como credito contra el impuesto al patrimonio predial previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 11 del Decreto Legislativo Nº 696. Sub Capitulo 4 PROCEDIMIENTO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA ADMINISTRATIVA Articulo 39.- Definicion El procedimiento de prescripcion adquisitiva de dominio constituye uno de los modos de sanear legalmente la propiedad de los predios comprendidos en la Ley, y resulta procedente siempre que los poseedores acrediten los siguientes requisitos: 1) Que todos los poseedores del inmueble, objeto de prescripcion, vengan ocupando el bien por un tiempo no menor a diez (10) anos; este requisito se entendera

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